Con la colaboración de Renato Edelstein e Leonardo Balbino*
El 7 de febrero de 2023, más de un año después de la sanción de la Ley N° 14.300/22, considerada el Marco Legal para GD (generación distribuida), la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) aprobó la mejora de las normas aplicables a MMGD (micro y mini generación distribuida).
El proceso de aprobación puede considerarse uno de los más controvertidos en la historia reciente del sector eléctrico.
En el marco de la consulta pública que abordó el tema, se recibieron más de 800 aportes y la deliberación del tema por parte de los Tabla de ANEEL tomó más de 15 horas.
Entre muchos otros puntos que han generado mucho debate, hay una cuestión legal que a nuestro juicio merece especial atención, por un posible impacto significativo en las solicitudes de acceso realizadas hasta el 7 de enero de 2023.
Este punto se refiere al plazo para corregir la solicitud de acceso para obtener todos los beneficios del MMGD.
De hecho, todos los beneficios de MMGD (aplicación de la regla más beneficio compensatorio) sólo será aplicable a los interesados que presenten una solicitud de acceso ante la distribuidora dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de esta Ley, es decir, el 7 de enero de 2023.
Ante este escenario, cerca de la fecha límite, hubo un auge en las solicitudes de opiniones de acceso y compromisos de entrega de proyectos.
Este es un hecho que se puede ver positivamente ya que significa que los empresarios han asimilado la ventana de oportunidad para implementar proyectos de GD.
Pese a ello, desde la publicación del Marco legal de la DG no había total claridad, ni siquiera regulación de la ANEEL, sobre cuáles serían los requisitos para considerar que la mera solicitud de acceso garantizaría a los empresarios el llamado (y tan deseado) “derecho adquirido” a una compensación íntegra hasta 2045, teniendo las propias distribuidoras una notoria dificultad para hacer frente a la cifra. de solicitudes presentadas.
Consciente de esta dificultad práctica para analizar las solicitudes de acceso, el propio legislador se encargó de prever que los interesados pudieran realizar la solicitud de acceso con documentos pendientes y defectos subsanables, con la expectativa de poder corregir la documentación posteriormente.
Esto se debe a que el artículo 2, § 4 de la Ley nº 14.300/22, establece que:
“En caso de defecto formal subsanable o falta de documentos en los estudios de responsabilidad del solicitante necesarios para la elaboración de los proyectos que componen el dictamen de acceso, el distribuidor accedido notificará al solicitante todas las cuestiones pendientes verificadas que deban deberá resolverse y presentarse ante el distribuidor accedido dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación formal del distribuidor para tal efecto, disponiéndose un plazo diferente pactado entre las partes”.
Es decir, lo señalado en el Marco Legal del GD es precisamente en el sentido de la posibilidad de reorganizar la solicitud de acceso, sin perjuicio del derecho adquirido.
A pesar de la base legal para basar cualquier corrección en la solicitud de acceso, el Consejo de Administración de ANEEL y la Procuraduría Federal actuó en la dirección diametralmente opuesta y adoptó un entendimiento que, en nuestra opinión, viola directamente el texto legal y podría ser rechazado por las partes interesadas.
En este sentido, Tabla de ANEEL consideró que los estudios de responsabilidad de los accesores ya no son necesarios desde marzo de 2022, cuando a La Resolución Normativa 1.000/2021 estableció que todos los estudios pasaron a ser responsabilidad del distribuidor.
Por lo tanto, en el marco actual, no existirían “documentos” o “estudios” bajo responsabilidad del accedente que no consten en la solicitud de acceso.
Así, en línea con las conclusiones de la Procuraduría Federal, elaboradas en el Dictamen nro. 00038/2023/PFANEEL/PGF/AGU, se descartó la posibilidad de utilizar el artículo 2, § 4 de la Ley nº 14.300/22 para crear la posibilidad de clasificar a quienes no cumplieron con el mandato del inciso II del art. 26, de no presentar documentos relativos a la solicitud de acceso completa y oportuna.
Esto es lo que afirma la Procuraduría Federal de la ANEEL en la opinión antes citada:
“La solicitud de acceso, prevista en el § 2, debería haberse realizado en su totalidad antes del 7 de enero de 2023 para garantizar la aplicación del artículo 26 de la Ley nº 14.300/2022. Para la solicitud de acceso, no existe ninguna disposición normativa para su cumplimentación, sino únicamente el establecimiento de un plazo para que el distribuidor rechace la solicitud por insuficiencia de documentos, lo cual está de conformidad con el artículo 71 del REN nº 1.000/2021. Y hay una razón: a favor de la seguridad jurídica, la Ley nº 14.300/2022 introdujo una norma de transición para mantener la norma anteriormente vigente para las instalaciones ya en funcionamiento y para aquellas que tenían solicitud de acceso completo hasta el 7 de enero. 2023. Si se permitiera la presentación de cualquier solicitud de acceso incompleta antes del 7 de enero de 2023, esto significa que la propia Ley N° 14.300/2022 estaría trayendo una norma de transición inocua: la mera presentación de cualquier rol en la distribuidora para eliminar la solicitud de la norma tarifaria de la Ley N° 14.300/2022 hasta 2045”.
Por lo tanto, de acuerdo con la posición establecida por el ANEEL, Si hay documentos o estudios pendientes, es posible que el usuario no tenga derecho a los beneficios completos de la generación distribuida..
En este caso, el El proyecto podría encajar en las normas de transición, pero no en el antiguo y más beneficioso sistema..
Es decir, la posición del ANEEL, además de violar el texto de la Ley y ser cuestionable, ratifica la importancia del protocolo de solicitud de dictamen de acceso (presupuesto de conexión) con todos los requisitos y documentos aplicables. Si se encuentra alguna inconsistencia, el “derecho adquirido” puede verse afectado.
Este punto es relevante en el contexto de proyectos de fusiones y adquisiciones que involucran activos de la DG y merece especial atención según el caso específico.
Esto se debe a que, si no se logra el derecho adquirido, la economía del proyecto no podrá cerrar, debiendo existir un análisis previo de la regularidad de la solicitud de acceso.
Si la posición del ANEEL, el mero protocolo de la solicitud de dictamen no será suficiente para garantizar la regla de compensación más beneficiosa.
El protocolo de solicitud de acceso debe ser considerado sin pendientes ni reservas, lo cual sólo se evalúa luego del análisis y posicionamiento de la distribuidora de energía.
La tendencia es que la discusión persista debido a las diversas inversiones que se han hecho y se harán en el sector de generación distribuida, debiendo siempre haber previsibilidad y seguridad jurídica para el desarrollo de los proyectos.
* Asociados del área de energía de Lefosse
Respuestas de 2
Y en el caso de un aumento de potencia del sistema, por ejemplo, yo homologé un sistema de 10 Kwp, pero quiero pasar a 20 Kwp, ¿cómo sería esta situación?
Y en el caso de un aumento de carga, por ejemplo, yo homologé un sistema de 10 Kwp, pero quiero pasar a 20 Kwp, ¿cómo sería esta situación?