Los drones se utilizan cada vez más para diseñar o inspeccionar la instalación de un sistema fotovoltaico. Pero, para cualquiera que los vuele, es necesario seguir algunas reglas.
Se consideran autorizados los operadores de drones con un peso de hasta 250 g, sin necesidad de disponer de un documento expedido por la ANAC (Agencia Nacional de Aviación Civil) siempre y cuando no pretendan utilizar equipos para vuelos superiores a 400 pies.
Sin embargo, la matriculación de estas aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 250 g es obligatoria.
Según la ANAC, las licencias y cualificaciones son obligatorias sólo para los pilotos que operan aeronaves no tripuladas de clases 1 (peso máximo al despegue superior a 150 kg), 2 (más de 25 kg y hasta 150 kg) o clase 3 (hasta 25 kg). kg) que pretenden volar por encima de los 400 pies.
Los pilotos remotos de aeronaves no tripuladas de clase 1 y 2 también deberán disponer del CMA (Certificado Médico Aeronáutico) emitido por la ANAC o el CMA de tercera clase del DECEA (Departamento de Control del Espacio Aéreo).
Según Henrique Freitas, uno de los responsables de DJI en Brasil con Go Solar, de Golden Distribuidora, aunque los drones que pesan hasta 250 g no requieren registro de vuelo, eso no significa que el piloto no tenga responsabilidad por lo que sucede. .
“Es como una bicicleta. No tienes licencia, no tienes leyes de tránsito, pero eres responsable de tus acciones y ejecuciones. Por lo tanto, es importante que todos los operadores sigan la legislación de ICA 100-40 (Instrucción de Comando de la Fuerza Aérea)”, enfatizó Freitas.
Según el experto, es obligatorio contar con un seguro que cubra daños a terceros en las operaciones de aeronaves no tripuladas para uso no recreativo superiores a 250 g (excepto operaciones de aeronaves pertenecientes a entidades controladas por el Estado).
inspección
Según la ANAC, los organismos de seguridad pública monitorearán diariamente los drones. Los casos de infracciones tipificadas como faltas o delitos penales serán tramitados por estos órganos.
Por parte de la ANAC, la inspección será incluida en el programa de vigilancia continua y las denuncias recibidas serán investigadas administrativamente de acuerdo con las sanciones previstas en el CBA (Código Aeronáutico Brasileño).
Otros organismos inspeccionarán según aspectos relacionados con sus competencias, como el uso del espacio aéreo (DECEA) y la radiofrecuencia (Anatel – Agencia Nacional de Telecomunicaciones).
Sanciones previstas por la ANAC
Las irregularidades en relación con el cumplimiento de la norma están sujetas a sanciones previstas en el Código Aeronáutico Brasileño. La ANAC podrá suspender temporalmente las operaciones en casos de sospecha o evidencia de incumplimiento de las normas que impacten el nivel de riesgo de la operación.
Sanciones previstas por otros órganos.
El Código Penal prevé pena de prisión de dos a cinco años para quien exponga a peligro una embarcación o aeronave propia o ajena, o realice cualquier acto destinado a impedir o dificultar la navegación marítima, fluvial o aérea.
Además, se tipifica la exposición de las personas al riesgo, que prevé una pena de prisión de tres meses a un año, o más si el delito se considera más grave, en los casos en que se ponga en peligro directo o inminente la vida o la salud. terceros.
Por ley, conducir una aeronave sin tener la licencia adecuada puede acarrear una pena de prisión simple (de 15 días a tres meses) y el pago de una multa. Practicar acrobacias o volar a baja altura, fuera de la zona permitida por la ley, así como descender la aeronave fuera de los lugares designados al efecto, también puede acarrear pena de prisión simple y multa.
Comentários (7)
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Ya existe un convenio sobre este nuevo tipo de empleo – piloto de drones, necesito registrarme pero no encuentro nada al respecto.
Hola quiero empezar, ¿existe algún modelo básico de drone? Veo algunos en Ali Express por poco dinero.
Tengo un certificado de curso de drones – CBO 341105, emitido por el SENAR MT – ¿solo con este certificado estoy autorizado a volar drones clase 3?
Cynthia, consulta el sitio web de la ANAC – https://www.gov.br/anac/pt-br/assuntos/drones/aeronaves-nao-tripuladas-da-classe-3-com-peso-maximo-de-deco-lagem-maior-que-250g-e-ate-25-kg
de momento no, solo si copian la FAA al 100%, consultar el RBAC-E 94 y MCA 56-2, drones de hasta 250 gramos no necesitan nada, para fpv “MCA 56-2/2020 13/32 NOTA: El uso de gafas FPV por sí solo caracteriza una operación BVLOS. Por lo tanto, si es necesario utilizar dichos equipos, se hace obligatorio el uso de un Modelo de Aeronave Observador” para mapas, DECEA: “Reconocimiento aéreo: es obligatoria la autorización del Ministerio de Defensa” y para una mejor comprensión de las matriculaciones, entre otros. https://www.gov.br/anac/pt-br/assuntos/drones/registros-e-certificados-de-drones.
En cualquier caso dicen algo sobre rpa 3 pero no hay nada seguro, solo llamar a anac a ver si alguien tiene la suerte de saber ahí.
Me gustaría saber si necesito realizar algún tipo de prueba para obtener autorización para operar objetos no tripulados, ya que soy piloto de línea aérea.
Próximamente publicaremos un artículo sobre esto, Alencar. gracias por el comentario.