El aumento en Rechazos de proyectos de microgeneración distribuidos por el grupo CPFL. ha generado dolores de cabeza a los consumidores que buscan generar su propia energía a través de fuentes fotovoltaicas y a los integradores que trabajan en Solicitud e instalación de dichos proyectos..
El informe de Canal Energía solar recibido numerosos informes de que los proyectos de instalación fotovoltaica para consumidores con Sistemas iguales o inferiores a 7,5 kW. han sido rechazados por razones que incluyen la incapacidad de la red para absorber la energía generada y Problemas relacionados con la inversión de flujo en la red..
Con la reciente publicación de REN 1.098/2024, del 30 de julio del presente año, que definió Tres escenarios en los que se prescinde del análisis de inversión de flujo., incluidos los sistemas con potencia igual o inferior a 7,5 kW, conocidos como “vía rápida”, surge una pregunta entre los profesionales que trabajan en el sector: ¿Puede el concesionario rechazar un proyecto con potencia igual o inferior a 7,5 kW bajo la justificación de inversión de flujo?
Antes de responder a esta pregunta, es necesario señalar lo que establece el citado reglamento. La REN 1098/2024 determina que para calificar como proyecto de “vía rápida”, además de tener una potencia igual o inferior a 7,5 kW, dichos sistemas deben clasificarse como de “autoconsumo local”.
Es decir, los créditos de energía generados por la inyección de energía a la red no pueden ser compensados en otra UC (unidad consumidora) que no tenga instalado el sistema fotovoltaico.
Para tanto, Los consumidores que opten por seguir este escenario deberán “renunciar” a compartir créditos de energía con otras UC., rellenando los formularios para ello. En los casos específicos de CPFL y RGE, estos son los “Formulario Anexo E – Solicitud de Conexión” y “Plazo de aceptación (Art. 73-A)”.
La redacción del Canal Energía solar Hablé con el abogado Thiago Bao Ribeiro, especialista en DG y director general de Bao Ribeiro Advogados, sobre este escenario de creciente rechazo a proyectos por parte del grupo CPFL.
Preguntado sobre qué puede estar contribuyendo al aumento de los índices de fracaso, Bao Ribeiro señaló que a pesar de la “vía rápida” prevista en la normativa, no todos los distribuidores estaban preparados para la nueva norma.
“Cuando se solicita un sistema de hasta 7,5 kW en modalidad fast track, firmando los documentos necesarios y declarando que no se enviará ningún crédito a otra unidad consumidora, el proceso debe prescindir del análisis de inversión de flujo”, comentó Bao Ribeiro.
También evaluó que muchas veces se han presentado fallas porque, aún con la solicitud por “vía rápida”, la Los distribuidores continúan aplicando el análisis de inversión de flujo., generando retrabajos y retrasos en el sector.
Otro factor que ha contribuido al aumento de las fallas es que algunos profesionales no han prestado atención a forma correcta de llenar los documentos necesarios para la solicitud de instalación.
“Notamos que algunos integradores, al realizar pedidos en esta modalidad [fast track], no llenan correctamente los documentos requeridos por los distribuidores. Por ejemplo, se olvidan de declarar que no enviarán créditos a otras unidades consumidoras, lo que puede llevar a que se rechace la solicitud”, explica.
Respecto a este último factor, es importante resaltar que el acceso a los documentos para solicitar la instalación de proyectos de DG debe realizarse en la página oficial del distribuidor para evitar acceder a documentos desactualizados. En el caso de CPFL, el acceso deberá realizarse en su página oficial sobre “Mini y Microgeneración | CPFL” en el siguiente enlace: https://www.cpfl.com.br/mini-e-microgeracao.
Por lo tanto, si se presentó un proyecto al concesionario sin completar estos formularios con las notas correspondientes, no se renuncia al análisis de inversión de flujo, según REN 1.098.
Ante estos hechos, surge otra pregunta: ¿cómo proceder en estos casos en los que el proyecto ha sido rechazado, observándose una inversión de flujo?
En primer lugar se debe evaluar el estudio de flujo de energía enviado por el equipo técnico de la concesionaria. De no existir dudas sobre el estudio, la recomendación es presentar nuevamente el proyecto, esta vez con los respectivos formularios diligenciados indicando la clasificación como autoconsumo local, y recoger la firma respectiva del consumidor titular de la UC.
¿Cómo han impactado las fallas a los consumidores y a las empresas?
Integradores entrevistados por el informe Canal Energía solar informó sobre las negociaciones con CPFL y cómo los rechazos han impactado a los consumidores.
“Aunque actualizamos los formularios CPFL mensualmente, todavía nos tomó por sorpresa. Yo al menos no recuerdo haber recibido ningún tipo de información sobre el cambio en el Anexo E, y los dos rechazos que tuvimos estuvieron relacionados con este documento”, comentó Leandro Rocha, propietario de Intti Energía Solar.
“Evidentemente nuestros clientes no estaban contentos, incluso porque el proyecto fue cancelado y no rechazado, lo que obligó a empezar el proceso desde cero. Les da la impresión de que no estábamos al día con las nuevas directrices de la CPFL”, añadió.
Otro profesional que ha tenido problemas con la aprobación de proyectos es el ingeniero eléctrico Eduardo Peniani Bueno, copropietario de Evolt Energia Solar. Informó que los clientes no siempre comprenden la situación.
“Desde que CPFL comenzó a rechazar proyectos el 1 de octubre de 2024, la situación se ha vuelto un caos. Algunos clientes incluso llaman amenazando con demandar”, dijo.
“En mi caso, tuve seis rechazos por el Anexo E. Lo actualicé tan pronto como se publicó, pero CPFL no lo aceptó porque no era su anexo. Cuando rechazaron mis proyectos, llamé al defensor del pueblo. El encargado abrió el archivo adjunto y confirmó que estaba actualizado, pero el área técnica no lo aceptó. Entonces le pedí a la Defensoría del Pueblo que me enviara el archivo adjunto correcto y ahora estoy usando este documento”, agregó.
“Espero que estos proyectos no entren en el análisis de inversión de flujo, porque son sistemas pequeños, entre 5 y 7 kW. Por el momento, la única opción es recurrir al Defensor del Pueblo. Si esto no se soluciona, presentaré una denuncia ante la Aneel”, concluyó Bueno.
Jonas de Melo, director de Solar.Kom Energia, también destaca la dificultad que existe para permitir la instalación de proyectos de hasta 7,5 kW.
“Nuestras razones de desaprobación se deben todas a una inversión del flujo. En algunos casos, la justificación fue que el transformador donde se conectaría el sistema ya contaba con tres plantas instaladas. Fuimos al lugar a revisar y descubrimos que solo había uno”, informó.
“También tuvimos casos en los que un inversor de 6 kW fue rechazado debido a un reparto. Sin embargo, si el sistema es para consumo exclusivo del cliente, no debería haber inversión de flujo”, agregó Melo.
Nota de CPFL
En nota a Canal Energía solar, CPFL informó que sigue estrictamente los lineamientos establecidos por la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021.
Ver la nota completa
CPFL informa que sigue estrictamente los lineamientos establecidos por la Resolución Normativa ANEEL nº 1.000/2021. En los informes de análisis de proyectos de generación distribuida, siempre que el cliente cumpla con todos los criterios de la opción Fast Track y presente la documentación correctamente, el proceso continúa sin necesidad de someterse a reversión de flujo, según lo dispuesto en el artículo 73 de la citada resolución.
En cambio, cuando el proyecto supone una potencia superior a 7,5 kW o incluso inferior y el cliente opta por el Autoconsumo Remoto, el análisis considera la posibilidad de inversión de flujo. En los casos en que la documentación enviada presente inconsistencias o dudas sobre la opción elegida, CPFL refuerza, en el dictamen de desaprobación, los impedimentos que deben corregirse para que el proyecto avance.
Además, CPFL pone a disposición en su sitio web toda la documentación actualizada necesaria para que el cliente pueda realizar ajustes, así como la información necesaria a los responsables del proyecto para evitar nuevos impedimentos.
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Respuestas de 3
Asunto: Fallas indebidas cometidas por cpfl en sistemas fotovoltaicos:
La cpfl está violando la ley 14.300 y haciendo inviable la aprobación e instalación de sistemas fotovoltaicos para la población.
Se infringen varios puntos de la ley a continuación:
-Al actualizar el GED15303, ya puso en práctica una nueva burocracia abusiva y viola el artículo 31 de la ley 14.300:
"Arte. Art. 31. Cualquier cambio en normas o procedimientos de las distribuidoras relacionadas con la microgeneración o minigeneración distribuida o con las unidades consumidoras participantes en la SCEE deberá publicarse en un plazo mínimo de 90 (noventa) días para su entrada en vigor. “
Y este plazo no fue respetado, aviso que los proyectos enviados dentro de este plazo fueron automáticamente rechazados:
Ged15303:
-Otro punto a destacar es que el cpfl impide que se corrija el proyecto, aunque sea una simple corrección de un número de teléfono que no sea el de registro o cualquier otra cosa, impide la corrección y obliga a ingresar nuevamente el proyecto desde cero. , esto nuevamente viola la ley 14.300:
1. Derecho a la Transparencia y a la Información:
• La Ley 14.300 refuerza que el proceso de conexión de sistemas de generación distribuida debe ser transparente y predecible para los consumidores y agentes involucrados (Art. 4, §3). Esta transparencia implica que los concesionarios deben proporcionar justificaciones claras y objetivas en caso de rechazo del proyecto.
• Además, la ley busca asegurar que el proceso de conexión sea ágil y que las distribuidoras no impongan obstáculos innecesarios al proceso de aprobación del proyecto.
2. Derechos y Deberes de los Distribuidores:
• La ley obliga a los distribuidores a cumplir con los plazos y estándares definidos por la ANEEL para el proceso de conexión (Art. 7). Esto refuerza la necesidad de seguir las resoluciones normativas de la ANEEL, como el REN 482/2012 y el REN 1000/2021, que hablan de transparencia y eficiencia.
• Si bien la Ley 14.300 no menciona explícitamente la corrección de proyectos sin un nuevo protocolo, la exigencia de seguir las normas de la ANEEL sugiere que los distribuidores deberían buscar formas de facilitar el proceso, sin sobrecargar desproporcionadamente al consumidor o al diseñador.
3. Principio de Eficiencia y Costo-Beneficio:
• La ley tiene como objetivo promover un entorno regulatorio que favorezca la expansión de la generación distribuida, teniendo en cuenta la eficiencia de los procesos. Por tanto, exigir un nuevo protocolo para cada corrección de diseño, sin una justificación técnica fundamentada, puede ir en contra del principio de eficiencia y simplicidad que la ley pretende promover.
-Otro punto es el motivo de las fallas alegando Inversión de Flujo, incluso en lugares donde no hay sistema fotovoltaico instalado, impide la instalación, ver:
Nótese que simplemente no le dio opción al ciudadano y con eso vuelve a violar la ley 14.300 en el siguiente artículo:
Otro factor está en relación con Ren1000/21:
Art. 73-El análisis de inversión de flujo a que se refiere el art. 73 se elimina en las siguientes situaciones: (Incluido por REN ANEEL 1.098, del 23.07.2024/XNUMX/XNUMX):
“§ 6 El análisis de inversión de flujo deberá realizarse:
I – sólo en el nivel de tensión superior, en el caso de conexión del Grupo B mediante transformador exclusivo; y
II – sólo en el transformador de la subestación, en el caso de conexión del Grupo A mediante alimentador exclusivo”.
Por lo tanto, para ubicaciones del grupo B, donde hay más de un cliente siendo atendido por el mismo transformador, no aplica el análisis de inversión de flujo, como se puede ver, cpfl no está cumpliendo con esto:
Otro punto a observar es en relación al manual de instrucciones de la Aneel, (ítem 13), que deja claro y evidente que “La distribuidora debe presentar en el ítem 9 del estudio de inversión de flujo la ubicación, fecha y firma que identifique al profesional responsable del estudio y también el consejo de supervisión competente: Crea/Confea.
Esto viola la ley 6496/1977 al no recoger el ART correspondiente, y también viola la ley 5194/1966, por la falta de identificación del profesional que brindó el dictamen técnico y en consecuencia su firma:
Felicitaciones por el informe. Estamos viviendo una transición energética muy grande en Brasil y en todo el mundo. Mucha gente todavía no comprende el daño que la contaminación está causando al medio ambiente.
Buscar fuentes renovables es sumamente importante para el medio ambiente. Trabajo con un proyecto en generación distribuida de créditos de energía solar con un descuento del 8% al 20%, que puede llegar hasta el 90% en ahorro para nuestros clientes residenciales y empresariales. Busco socios para ampliar el proyecto. Interesados llamar directamente al WhatsApp 51984863327.
Este es un procedimiento típico para obstaculizar la expansión de la generación solar. Cada vez más, se están produciendo estupendas innovaciones tecnológicas y los costos están cayendo considerablemente. Estos concesionarios de electricidad, les guste o no, tendrían que mejorar mucho la calidad de los servicios que prestan. Vea el absurdo que está sucediendo en la ciudad de São Paulo, donde los consumidores se quedan sin electricidad durante cinco días. Hago aquí una pequeña observación: ANEEL Es el colmo de la ineficacia. Las agencias reguladoras cuentan con un personal técnico excelente, pero predomina el ambiente político. Ver indicación de miembros de la alta dirección. Ingeniero, profesor, magíster en ciencias de la ingeniería eléctrica, diseñador de generación solar, eficiencia energética y estación de carga de autos eléctricos.