La AGU (Procuraduría General de la República), a través de la Fiscalía Federal en ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), concluyó que el llamado "corte contable" aplicado a la MMGD (micro y mini generación distribuida) no está respaldado por la legislación vigente, mientras que el corte físico de la generación tiene base legal en determinadas circunstancias.
Solicitado por la directora Agnes da Costa, en el ámbito de la Consulta Pública 45/2019, que, en su fase final, trata de la definición de criterios para cortes de generación por parte del ONS (Operador Nacional del Sistema), el comunicado, fechado el 13 de febrero, era muy esperado por el mercado.
La Procuraduría analiza en particular la controversia en torno a un posible sistema de contabilidad que combinaría distintas fuentes de generación, como la hidroeléctrica, la solar y la eólica, con el fin de distribuir económicamente los efectos del apagón.
Según el documento, este sistema no constituye un mecanismo de reasignación de riesgos estructurales entre agentes, sino un ajuste contable auxiliar destinado a reflejar, ex post, los efectos económicos de una decisión operativa de contención de la generación.
Los recortes contables dependen de la ley.
En las conclusiones del informe, la AGU Esto establece una distinción clave. La desconexión física de la MMGD (Red de Distribución Multimedia) puede permitirse legalmente, tanto en situaciones de seguridad operativa como, en teoría, en condiciones de funcionamiento normal, siempre que sea técnicamente viable y esté justificada por el principio de igualdad en el uso de la red.
Por otro lado, el llamado "recorte contable", entendido como la reducción o redistribución ex post de los créditos ya establecidos en el SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica), no se deriva del régimen legal de los recortes físicos y entra en conflicto con la Ley n.º 14.300/2022. La Procuraduría General de la República afirma que dicho mecanismo requeriría autorización legislativa específica, so pena de inseguridad jurídica.
El dictamen destaca también que la Ley 14.300 califica a MMGD como una central generadora conectada a una unidad consumidora y asegura una compensación por la energía efectivamente inyectada, pero no garantiza un derecho irrestricto a la inyección inmune a restricciones operacionales.
La transición regulatoria mantiene incertidumbres.
La cuestión de los cortes de generación en la generación centralizada continúa en transición regulatoria, pendiente tanto de la Ley nº 15.269/2025 como de la conclusión de la 3ª fase de la Consulta Pública nº 45/2019, que aún está pendiente de deliberación final.
Por ello, la reducción de generación en centrales centralizadas se trata actualmente como un riesgo sistémico reconocido, pero con un tratamiento económico aún indefinido, a la espera de detalles regulatorios en el corto plazo.
La conclusión de la AGU establece, por tanto, unas directrices legales, es decir, que el ONS (Operador Nacional del Sistema) puede determinar cortes físicos de energía dentro de límites legales y operativos, pero cualquier reconfiguración económica que afecte a los créditos de generación distribuida dependerá del cambio legislativo, una señal considerada crucial por el mercado eléctrico dada la creciente judicialización del tema.
Según el informe, también se sugirió que la ANEEL Utilizar instrumentos alternativos, como ajustes tarifarios y regulación del acceso y uso de la red.
Además, la opinión calificó de prematura cualquier discusión sobre el reembolso a MMGD vía ESS (Cargos por Servicios del Sistema), advirtiendo que tal medida no puede presumirse y dependería de un marco legal explícito.
todo el contenido de Canal Solar está protegido por la ley de derechos de autor y queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de este sitio en cualquier medio. Si estás interesado en colaborar o reutilizar alguno de nuestro material, te pedimos que te pongas en contacto con nosotros vía correo electrónico: redacao@canalsolar.com.br.