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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Acuerdo ICMS 68/2022: conoce sus efectos sobre GD

Acuerdo ICMS 68/2022: conoce sus efectos sobre GD

Texto amplía plazo de vigencia de beneficios e incentivos fiscales que otorgaron exención del ICMS
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 26 de mayo de 2022, a las 13:31 a. m.
4 min 42 s de lectura
Canal Acuerdo Solar Publicado ICMS 682022 y sus efectos en GD
Acuerdo extiende vigencia de beneficios e incentivos fiscales que otorgaron exención del ICMS

El 13 de mayo de 2022, el DOU (Boletín Oficial de la Unión) publicó el Acuerdo ICMS no. 68/2022, ampliando el período de vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que otorgaban exención del ICMS (Impuesto a las Operaciones Relacionadas con la Circulación de Bienes y a la Prestación de Servicios), y que afectan los beneficios fiscales otorgados para la micro y minigeneración distribuida en los Estados de Minas. Gerais, Río de Janeiro y Espírito Santo.

A diferencia de lo previsto en el Acuerdo ICMS no. 16/2015, a la legislación interna de los mencionados Estados, al incorporar lo dispuesto en el citado Acuerdo, acabó ampliando el alcance de la exención otorgada, pero que finalizaría a finales de este año.

Para comprender mejor los efectos del Acuerdo ICMS no. 68/2022 en las exenciones para generación compartida, proyectos con múltiples unidades consumidoras y plantas con potencia superior a 1 MW, es importante realizar una breve contextualización histórica, abarcando todo desde el Acuerdo ICMS nº. 16/2015 a la fecha, con la publicación del Acuerdo ICMS no. 68/2022.

Contexto historico

Como es sabido, uno de los principales instrumentos regulatorios conocidos por el sector de la GD (generación distribuida) es el Acuerdo ICMS nº. 16/2015, que autoriza a los Estados signatarios a otorgar exención del ICMS a la energía eléctrica inyectada en la red de distribución y posteriormente consumida por la misma unidad consumidora, siempre que se limite a una potencia instalada inferior o igual a 1 MW.

Uno de los Estados pioneros en el desarrollo del sector de GD, el Estado de Minas Gerais publicó la Ley Estatal núm. 22.549/2017, que otorga exención del ICMS de forma más amplia que la establecida en el Acuerdo anterior, abarcando plantas generadoras de fuente solar fotovoltaica con potencia superior a 1MW e igual o inferior a 5MW, además de incluir las modalidades de generación compartida y Empresas con múltiples unidades de consumo.

Aún a mediados de 2017, con el objetivo de corregir una distorsión conocida como la “guerra tributaria del ICMS”, consistente en el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para este impuesto sin la debida aprobación del CONFAZ (Consejo Nacional de Política Financiera), se publicó la Ley Complementaria. No. 160/2017, que determina la restitución de beneficios tributarios irregulares y establece plazos de vigencia según su clasificación, habiendo sido posteriormente incorporado por el Acuerdo ICMS n. 190/2017.

Después de establecer los plazos, los Estados de Río de Janeiro y Espírito Santo a través, respectivamente, de las Leyes Estaduales nº 8.922/2020 y 11.253/2021, adhirieron al beneficio fiscal otorgado por el Estado de Minas Gerais, estableciendo la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. .

Finalmente, los plazos que fueron previamente establecidos por la Ley Complementaria núm. 160/2017 fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2032 mediante la Ley Complementaria n. 186/2021 y actualmente incorporado por Acuerdo ICMS no. 68/2022.

Técnica utilizada por los estados de Río de Janeiro y Espírito Santo

Al establecer los plazos de vigencia de los beneficios tributarios que se encontraban vigentes y que fueron otorgados sin autorización de CONFAZ, el Acuerdo ICMS nº. 190/2017 preveía la posibilidad de que otro Estado se adhiera a las disposiciones otorgadas por otra entidad de la federación, siempre que fueran de la misma región, pudiendo estar vigentes como máximo, en los mismos plazos y en las mismas condiciones. como el acto adherido.

A pesar de haber sido interiorizado mediante la adhesión al beneficio fiscal otorgado por los Estados de Minas Gerais, no basta con que este Estado extienda su beneficio fiscal para que la vigencia de los demás Estados – Río de Janeiro y Espírito Santo – pueda extenderse. es necesario que cada una de estas unidades de la federación emita leyes internas que determinen la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2032, según lo dispuesto en el Acuerdo ICMS n. 68/2022.

Vale recordar que las disposiciones de la CONFAZ son sólo reglamentarias, es decir, no obligan a los Estados a incorporar las determinaciones a su legislación interna. Por lo tanto, si es de interés de la política fiscal de los Estados mencionados mantener los beneficios otorgados, es imprescindible dictar una ley para ampliar el período de vigencia.

Disposiciones del Acuerdo ICMS No. 68/2022

Además de unificar los plazos de vigencia de los beneficios tributarios otorgados para el 31 de diciembre de 2032, el Acuerdo ICMS núm. 68/2022 también prevé la reducción de estos beneficios a partir del 1 de enero de 2029, en un 20% (veinte por ciento) anual, según lo previsto en la Ley Complementaria n. 186/2021.

Es decir, desde el 1 de enero de 2029 hasta el 31 de diciembre de 2032, la exención del ICMS otorgada por los Estados de Minas Gerais, Río de Janeiro y Espírito Santo, en caso de prórroga, se reducirá en un 20% (veinte por ciento) anual, pasando a ser exenciones parciales a partir de esa fecha, como se observa en el siguiente cuadro:

Exención ICMS (%)

Período

100

Hasta el 31 de diciembre de 2028

80

Del 1 de enero de 2029 al 31 de diciembre de 2029 

60

Del 1 de enero de 2030 al 31 de diciembre de 2030

40

Del 1 de enero de 2031 al 31 de diciembre de 2031

20

Del 1 de enero de 2032 al 31 de diciembre de 2032

Por lo tanto, con la publicación de la Ley Complementaria núm. 186/2021 y ahora con Acuerdo ICMS no. 68/2022, las exenciones concedidas por algunos Estados que hasta entonces finalizarían a finales de este año, probablemente se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2032, y el sector debería prestar atención ahora a la reducción prevista de la exención a partir de 2029, teniendo en cuenta en cuenta dada la relevancia de los impuestos en el porcentaje de retorno de las inversiones en proyectos de GD.

Curso de Mercado y Regulación Edmond
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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Una respuesta

  1. Hilton Ferreira Magalhães dijo:
    26 de 2022 de septiembre a 09: 49

    De manera miope, se dice que otros consumidores, que no tienen instalado un sistema de generación solar, subsidian a los que sí lo tienen. Olvidan que los Concesionarios son, en última instancia, los beneficiados, ya que aumentar la capacidad instalada tiene un costo mucho mayor y, por tanto, la energía excedente inyectada a su red trae una ventaja; reduce las pérdidas técnicas y el robo de energía, los famosos gatos; ayuda a mejorar la calidad de la energía, hoy en día un factor importante debido a la difusión de la tecnología de la información, que son las llamadas cargas no lineales, por tanto, protagonistas en los generadores de armónicos, es decir, distorsionan la onda sinusoidal, que es la obligación de las distribuidoras y concesionarios de energía suministrar, según sea requerido. Recordemos también que a partir de 2023 los generadores solares deberán pagar la tarifa por el uso del sistema de distribución.

    Responder

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