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Inicio / Artículos / Artículo técnico / Almacenamiento de energía como activo regulado: ¿qué cambia con la nueva resolución de ANEEL?

Almacenamiento de energía como activo regulado: ¿qué cambia con la nueva resolución de ANEEL?

Las baterías entran oficialmente en la agenda regulatoria del sector eléctrico con la publicación de las Resoluciones Normativas 1.161/2026 y 1.162/2026.
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 26 de junio de 2026, a las 09:46
6 min 11 s de lectura
Almacenamiento de energía como activo regulado: ¿qué cambia con la nueva resolución de ANEEL?
foto: flickr

Los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (EES) entran oficialmente en la agenda regulatoria del sector eléctrico brasileño con la publicación el 24 de junio de 2026 por ANEEL Publicado en el Boletín Oficial de la Unión (BOU) en las Resoluciones Normativas 1.161/2026 y 1.162/2026.

La idea central es clara: el almacenamiento de energía ha dejado de ser simplemente una solución tecnológica y se ha convertido en un activo regulado, con requisitos de autorización, conexión, contratos de uso de la red, medición, operación, facturación y sanciones.

La nueva normativa de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica distingue, por ejemplo, entre el sistema autónomo autocontenido (SAE), que absorbe energía de la red para su posterior inyección o prestación de servicios al sistema, y ​​el sistema autónomo autocontenido (SAE) ubicado junto a una planta generadora o una unidad de consumo.

Esta distinción es fundamental porque define obligaciones específicas en lo que respecta al acceso a la red, la medición, la contratación de la demanda y la posibilidad de inyección de energía.

En el caso de una unidad de consumo con un sistema de suministro de agua ubicado en el mismo lugar, sin generación micro o minidistribuida, por ejemplo, la regla es explícita: no se permite la inyección de energía en la red, y la demanda de inyección contratada debe ser cero.

Por lo tanto, para el proceso de conexión: el almacenamiento requiere planificación técnica y legal, ya que la implementación de sistemas de almacenamiento autónomos o ubicados conjuntamente pasa a formar parte del proceso formal de conexión con el distribuidor o el sistema de transmisión.

ANEEL Define las reglas para otorgar licencias de sistemas de almacenamiento.

El distribuidor deberá elaborar un presupuesto de conexión específico y, en caso de instalación con un sistema de suministro de agua compartido, un presupuesto de conexión única. El usuario deberá indicar los valores máximos de potencia de carga y descarga, expresados ​​en kW.

Además, cuando el generador pretenda reducir la demanda de inyección contratada debido a la instalación del SAE (Sistema de Almacenamiento y Eficiencia Energética), deberá presentar un estudio técnico que demuestre que el sistema es compatible y está configurado para dicha reducción.

En otras palabras, no basta con instalar la batería. Es necesario demostrar, tanto técnica como legalmente, cómo funcionará dentro de la red..

También se exigen contratos obligatorios: CUSD, CUST y un acuerdo de operación. La Resolución deja claro que las SAE (Servicios de Almacenamiento y Energía) autónomas y las centrales generadoras con almacenamiento deben respetar la lógica contractual del sector eléctrico.

Para la conexión a la red de distribución, se debe firmar un CUSD (Contrato de Uso del Sistema de Distribución). Para proyectos gestionados centralmente por el ONS (Operador del Sistema Nacional), será necesario un CUST (Contrato de Uso del Sistema de Distribución) con el ONS. Además, en los demás casos aplicables, se deberá firmar un acuerdo de operación.

La SAE autónoma (que utiliza el mismo punto de conexión para consumir e inyectar energía) debe tener un único CUSD (Sistema de Distribución Centralizado) permanente.

Este punto es sumamente relevante para las empresas: la estrategia contractual impacta directamente en los costos mensuales, la demanda contratada, los ingresos y el riesgo de sanciones.

Además, el nuevo enfoque económico del almacenamiento se centra en la demanda contratada, donde la norma establece una regla específica para la demanda de inyección contratada en centrales generadoras con un sistema de almacenamiento de energía ubicado en el mismo lugar.

En este caso, el cálculo de la demanda debe considerar la potencia inyectable máxima de la planta generadora, aunque se puede deducir la potencia de carga máxima del sistema de almacenamiento. Sin embargo, esta deducción está limitada al 30 % de la potencia inyectable máxima de la planta generadora.

Para las centrales eléctricas que ya cuentan con un CUSD (Sistema de Distribución Centralizado) existente, la reducción de la demanda de inyección se limitará al 5% cada 12 meses, excepto para la primera solicitud después de la conexión al SAE (Sistema de Eficiencia Energética), en cuyo caso podría aplicarse un tratamiento diferente.

Se trata de un asunto económico delicado, ya que una estructura contractual mal diseñada puede dar lugar a pagos a demanda indebidos, sobrecargos, pérdida de eficiencia financiera e incertidumbre regulatoria. Por lo tanto, busque asesoramiento profesional (un abogado especializado en el sector eléctrico, regulación y contratos).

En lo que respecta a la facturación, el consumo y la inyección de energía se analizan ahora conjuntamente. La Resolución Normativa 1.162/2026 establece que la facturación de una planta generadora con un sistema de almacenamiento de agua, ya sea integrado o autónomo, debe incluir de forma acumulativa la parte correspondiente al consumo y la parte correspondiente a la inyección. En la práctica, el almacenamiento puede generar cargos tanto por la energía consumida para la carga como por la demanda de inyección a la red.

Este diseño requiere un análisis detallado del modelo tarifario, la contratación de la demanda, las horas de funcionamiento, la estrategia de carga y descarga, y la relación con CCEE, ONS o el distribuidor.

Y también está la aplicación de sanciones (incluidos los sistemas de almacenamiento bajo el régimen de inspección y sanciones de ANEEL) también incluido en REN 1.162 donde el proveedor de almacenamiento ahora será considerado responsable como un agente regulado.

Los riesgos regulatorios por cualquier incumplimiento de contrato abarcan desde el incumplimiento de las obligaciones de registro; la operación sin la medición adecuada; fallas en la contabilidad separada de ingresos, costos e inversiones; el incumplimiento de los límites técnicos; el incumplimiento de las reglas de operación, conexión y comercialización, entre otros, ya que las dos nuevas resoluciones derogan varias resoluciones anteriores y modifican otras que ya existen.

Por ejemplo: la base para calcular la multa por almacenamiento y gestión de energía se estimará en función de la energía inyectada en un año, considerando la potencia máxima de descarga y el factor de capacidad regulatoria. Esto significa que el almacenamiento ahora conlleva su propio riesgo de sanción, lo que requiere una gobernanza regulatoria desde la fase de estructuración del proyecto.

Las oportunidades para las empresas son enormes, siempre que se cumplan las nuevas normas de almacenamiento con fundamento jurídico: la Resolución n.º 1.162/2026 abre una nueva vía de negocio para las baterías, la gestión de la demanda, los servicios auxiliares, las centrales eléctricas reversibles, el arbitraje energético, la optimización de la demanda y la integración con la generación de energías renovables.

Pero también plantea una advertencia: los proyectos de almacenamiento no pueden tratarse únicamente como proyectos de ingeniería o adquisición de equipos. Requieren un análisis integrado que abarque aspectos regulatorios, contractuales, fiscales y comerciales.

Por lo tanto, las empresas que pretenden invertir en SAE (Servicios de Almacenamiento y Energía) deben evaluar la viabilidad regulatoria del modelo, su clasificación como SAE autónomo o coubicado, la necesidad de autorización o registro, el proceso de conexión, la emisión del presupuesto de conexión, la firma del CUSD (Contrato para el Uso del Sistema de Distribución), el CUST (Contrato para el Uso del Sistema de Distribución) y el acuerdo de operación, la demanda contratada de consumo e inyección, el riesgo de exceder la demanda, la medición y facturación específicas de cada SAE, la participación en servicios auxiliares o respuesta a la demanda, las sanciones aplicables y, finalmente, la interfaz con los distribuidores, ONS (Operador Nacional del Sistema), CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) y... ANEEL.

Las dos nuevas resoluciones transforman el almacenamiento de energía en un nuevo activo regulatorio para el sector eléctrico brasileño.

El futuro de las baterías en Brasil será prometedor, pero no será informal. Quienes estructuren correctamente sus contratos, conectividad, demanda, medición y estrategia regulatoria tendrán una ventaja competitiva, mientras que quienes traten el almacenamiento simplemente como un equipo podrían enfrentar costos inesperados, problemas de conectividad, cargos injustos y sanciones regulatorias.

Como abogada especializada en Derecho Regulatorio Energético, mi experiencia legal resulta fundamental para guiar a empresas, inversionistas, generadores, consumidores y proveedores de servicios en la implementación segura de proyectos de almacenamiento de energía en Brasil.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) almacen de energia DOU (Boletín Oficial de la Unión) SAE Brasil
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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