En colaboración con Marcelo Tanos
Con la publicación de Ley complementaria No. 186/2021, el 28 de octubre del año pasado, el Ley complementaria No. 160/2017 con el objetivo de autorizar a los estados a extender el plazo de los beneficios e incentivos fiscales vinculados al ICMS (Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías), hasta el 31 de diciembre de 2032.
La prórroga es sumamente relevante para varias actividades cuyos incentivos fiscales deberían terminar antes de 2032, como las actividades comerciales, que tendrían incentivos vigentes hasta diciembre de 2022.
Comprender el caso
Con el objetivo de resolver la guerra fiscal y la correspondiente mitigación de sus efectos, el Gobierno Federal emitió la Ley Complementaria N° 160/2017 autorizando la restitución de beneficios tributarios establecidos en incumplimiento de la Constitución Federal, así como otorgando la facultad de emitirle acuerdo específico con el objeto de abordar con mayor detalle el asunto.
En este contexto, el Acuerdo ICMS N° 190/2017, disponiendo los trámites necesarios para la devolución de beneficios tributarios otorgados sin autorización del CONFAZ (Consejo Nacional de Política Financiera).
Repitiendo el mandato normativo previsto por la Ley Complementaria N° 160/2017, el Acuerdo ICMS N° 190/2017 asignó plazos finales para el disfrute de los beneficios fiscales relativos al impuesto en cuestión, concedidos o prorrogados, variando según el destino del incentivo fiscal. , que originalmente le dio el siguiente significado:
“Cláusula décima – Las unidades federativas que publicaron las actas y que cumplieron con los requisitos establecidos en la cláusula segunda quedan autorizadas para otorgar o extender beneficios fiscales, de conformidad con las leyes vigentes a la fecha de publicación de la ratificación nacional del presente acuerdo. , siempre que el período de disfrute correspondiente no exceda de:
I. 31 de diciembre de 2032, respecto de aquellas destinadas a promover actividades agrícolas e industriales, incluidas las agroindustriales, y las inversiones en infraestructura vial, hidrovía, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria y de transporte urbano;
II. 31 de diciembre de 2025, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de actividades portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluida la operación posterior a la importación, realizadas por el contribuyente importador;
III. 31 de diciembre de 2022, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, siempre que el beneficiario sea el propio remitente de las mercancías;
IV. 31 de diciembre de 2020, respecto de aquellos destinados a operaciones y servicios interestatales con productos extractivos agrícolas y vegetales frescos;
Ver 31 de diciembre de 2018, respecto de los demás”. (énfasis añadido)
Si bien es relevante para el suministro nacional, la fecha límite final de ejecución sigue siendo diciembre de 2022, mientras que, para el segmento industrial, será en diciembre de 2032.
El Senado Federal aprobó, en octubre de 2021, el Proyecto de Ley Complementaria nº 05/2021 para permitir la prórroga, por hasta 15 años, de los beneficios fiscales vinculados al ICMS destinados a:
(i) el mantenimiento o incremento de actividades comerciales – siempre que el beneficiario sea el propio remitente de la mercancía;
(ii) servicios interestatales con productos agrícolas y vegetales extractivos frescos; Es
(iii) el mantenimiento o incremento de las actividades portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluida la operación posterior a la importación, realizadas por el contribuyente importador.
El asunto fue remitido para sanción presidencial, culminando con la publicación de la Ley Complementaria N° 186/2021. Vamos a ver:
"Arte. 3º El acuerdo a que se refiere el art. 1 de esta Ley Complementaria cumplirán, al menos, las siguientes condiciones, que deberán observar las unidades federadas:
2º La unidad federada que publicó el acto concesional relativo a las exenciones, incentivos y beneficios tributarios o financiero-fiscales vinculados al ICMS a que se refiere el art. 1.º de esta Ley Complementaria cuyos requisitos de publicación, registro y depósito, en los términos de este artículo, hayan sido cumplidos, queda autorizado para otorgarlos y prorrogarlos, en los términos de la ley vigente a la fecha de publicación del acuerdo respectivo, y su plazo no podrá exceder de:
I – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del acuerdo respectivo, respecto de aquellas destinadas a promover actividades agrícolas e industriales, incluidas las agroindustriales, y a las inversiones en infraestructura vial, hidrovía, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria y de transporte urbano, así como los destinados a templos de cualquier culto y a entidades benéficas de asistencia social;
II – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del acuerdo respectivo, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de las actividades portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluidas las operaciones posteriores a la importación, realizadas por el contribuyente importador ;
III – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del contrato respectivo, respecto de aquellos destinados al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, siempre que el beneficiario sea el propio remitente de las mercancías;
IV – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del respectivo acuerdo, respecto de los destinados a operaciones y servicios interestatales con productos agrícolas y extractivos de plantas frescas;
V – 31 de diciembre del primer año de entrada en vigor del respectivo acuerdo, como para los demás." (énfasis añadido)
Adicionalmente, deberá existir una reducción del 20% anual, a partir del 1 de enero de 2029, en el derecho a disfrutar de exenciones, incentivos y beneficios tributarios vinculados al ICMS, así como un plazo de 180 días para adaptar el Acuerdo ICMS N° 190. /2017, contados a partir de la fecha de publicación de la Ley Complementaria N° 186/2021.
Teniendo en cuenta que la fecha límite para el citado ajuste será el 26 de abril de 2022, parece que, a la fecha, el Acuerdo ICMS N° 190/2017 no ha sido adaptado a los términos de la Ley Complementaria N° 186/2021. Sin embargo, de no realizarse el ajuste, los cambios impulsados por la Ley Complementaria N° 186/2021 quedarán automáticamente incorporados al citado acuerdo.
Exención del ICMS sobre energía procedente de unidades micro y minigeneradoras
Tomemos como ejemplo el Estado de Minas Gerais, que, partiendo de la premisa conferida por la Ley Complementaria nº 160/2017 y el Acuerdo ICMS nº 190/2017, publicó la Ley Estatal nº 22.549, la cual estaba sujeta a registro y depósito. ante la Secretaría Ejecutiva de CONFAZ, en los términos de los incisos I y II de la Cláusula Segunda del Acuerdo ICMS N° 190/2017, con la documentación de respaldo correspondiente, comprendiendo así la ley misma y sus posibles modificaciones.
Garantizar la aplicabilidad y eficacia de la Ley Estatal N° 22.549/2017, se observa que el Estado de Minas Gerais, extrapolando la norma del Acuerdo CONFAZ nº 16/2015, otorgó exención a los consumidores con micro o mini generación distribuida de energía solar fotovoltaica comprendida en las cuatro modalidades actualmente previstas en la Resolución Normativa. ANEEL N° 482/2012:
(i) generación cercana a la carga;
(ii) autoconsumo remoto;
(iii) empresa con múltiples unidades de consumidores; Es
(iv) generación compartida, con potencia instalada menor o igual a 5 MW.
Al estar calificado el incentivo fiscal como destinado al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, en los términos exactos de la redacción original del inciso III de la Cláusula Décima del Acuerdo ICMS N° 190/2017, el plazo final para disfrutar del beneficio sería en Diciembre de 2022.
Hechas estas consideraciones, la posibilidad de extender, hasta el 31 de diciembre de 2032, el plazo para disfrutar de los beneficios e incentivos fiscales vinculados al ICMS resulta esencial para la actividad de generación distribuida y contribuirá definitivamente a mantener la expansión de la modalidad de generación correspondiente. en el país.