Con la colaboración de Priscila Carazzatto
La publicación de la Ordenanza Normativa MME N° 140, del 18 de julio de 2026, representa uno de los actos regulatorios más relevantes en la historia reciente del sector eléctrico brasileño. Al establecer directrices para la operacionalización de la compensación financiera resultante de los cortes de generación ("reducción") de las centrales eólicas y solares, el MME (Ministerio de Minas y Energía) busca dar efecto al Artículo 1-B de la Ley N° 10.848/2004, introducida por la Ley N° 15.269/2025.
Sin embargo, tras un análisis constitucional más profundo, queda claro que la Ordenanza representa algo más que un simple mecanismo de compensación administrativa. Inaugura un complejo régimen de transacciones administrativas que exige una decisión estratégica con un enorme impacto patrimonial por parte de los agentes económicos.
La cuestión jurídica central ya no es "¿cuánto recibirá el generador?", sino más bien: ¿cuánto cuesta renunciar a los derechos constitucionales a cambio de una solución administrativa?
Durante años, el sector ha sostenido que numerosos cortes de generación fueron consecuencia de fallas estructurales en la expansión de la transmisión y limitaciones operativas del SIN (Sistema Nacional Interconectado). La mera existencia de la Ordenanza representa, aunque indirectamente, el reconocimiento de que tales eventos generaron pérdidas económicas indemnizables.
Como nueva ordenanzaLa Unión establece un mecanismo de compensación específico para las interrupciones del suministro eléctrico derivadas de: indisponibilidad externa y fiabilidad eléctrica, excluyendo únicamente los casos clasificados como exceso de oferta de energía.
Desde el punto de vista jurídico, este reconocimiento es sumamente relevante. Porque si hay indemnización, también se reconoce la existencia de un daño económico. Y cuando el daño es causado por una acción estatal, inevitablemente surge el debate sobre la responsabilidad civil del Estado, tal como se establece en el artículo 37, §6, de la Constitución Federal.
Quizás la mayor innovación de la Ordenanza no reside en la compensación económica, sino más bien en la naturaleza jurídica del Acuerdo de Compromiso, que tiene el carácter de una verdadera transacción administrativa.
Es importante destacar varios puntos relativos al Acuerdo, como su firma irrevocable e irrevocable, que implica la plena aceptación de las normas de cálculo, clasificación de eventos y operaciones financieras.
Sin embargo, el problema jurídico surge cuando el Acuerdo comienza a exigir una renuncia expresa a las acciones legales; el desistimiento de las reclamaciones individuales; la exclusión voluntaria de las acciones colectivas; y la renuncia a los efectos de cualquier medida cautelar vigente. Este es un requisito que merece un análisis constitucional sumamente minucioso.
Deben respetarse las garantías procesales y el acceso a la justicia, norma establecida en el artículo 5, apartado XXXV, de la Constitución, que dispone que ningún daño o amenaza a un derecho quedará excluido de la consideración del Poder Judicial.
Si bien es perfectamente posible celebrar transacciones que involucren derechos de propiedad disponibles, la Administración Pública no puede crear mecanismos que, en la práctica, induzcan económicamente a los individuos a renunciar al control judicial sin una paridad de negociación efectiva.
Desde esta perspectiva, surge una reflexión inevitable: ¿Existe verdadera libertad contractual cuando la recepción de una indemnización depende de la renuncia total al derecho a impugnar legalmente la cuestión? ¿O nos encontramos ante una renuncia condicionada por la supremacía del Poder Público?
Este debate será, sin duda, objeto de una intensa discusión doctrinal y jurisprudencial. La exposición de motivos de la legislación busca brindar estabilidad a las inversiones en energías renovables. Este objetivo es legítimo. Sin embargo, la seguridad jurídica no se limita a poner fin a los litigios, sino que implica garantizar la previsibilidad, respetar las expectativas legítimas y observar los principios constitucionales de proporcionalidad y buena fe objetiva.
A este respecto, cabe destacar que el generador debe adherirse al Acuerdo incluso antes de la conclusión definitiva de toda la metodología de cálculo operativo por parte de CCEE y los procedimientos adaptados previstos en la propia Ordenanza.
En otras palabras, el agente asume compromisos definitivos antes de comprender plenamente todas las implicaciones financieras de la operación.
Desde una perspectiva contractual, este aspecto merece una profunda reflexión. La clasificación de los recortes es otro punto delicado y radica en la clasificación de los eventos.
La Ordenanza establece únicamente tres categorías: indisponibilidad externa, fiabilidad del suministro eléctrico y exceso de oferta de energía. ¡La diferencia práctica entre ellas es enorme! Solo las dos primeras dan derecho a indemnización.
Así pues, la verdadera controversia regulatoria tiende a desplazarse de la existencia del apagón a su clasificación técnica. Es precisamente en este punto donde la pericia técnica, los registros operativos, las bases de datos de la ONS y la metodología estadística comienzan a desempeñar un papel decisivo.
La Ordenanza permite la actualización de los registros de mediciones solarimétricas y anemométricas, así como de otra información técnica, para la reclasificación de eventos. Esta disposición demuestra la preocupación por que la compensación se ajuste mejor a la realidad operativa de las centrales eléctricas.
Sin embargo, también impone una gran carga de la prueba a los generadores, ya que la mayoría de las empresas que no cuentan con una gobernanza adecuada de sus datos históricos pueden enfrentarse a dificultades significativas para maximizar su compensación.
Una vez más, se observa que el problema ya no es meramente regulatorio y ahora involucra estrategia legal, ingeniería de datos y auditoría técnica.
El sector eléctrico brasileño está experimentando una transformación. Cuestiones que antes eran exclusivamente regulatorias ahora involucran directamente principios constitucionales, como la seguridad jurídica, la protección de las expectativas legítimas, el debido proceso, la proporcionalidad, la libre empresa, el equilibrio económico de los contratos y la responsabilidad objetiva del Estado.
El Derecho Energético se ha consolidado definitivamente como una rama constitucional del derecho. Quienes se limiten a analizar resoluciones y ordenanzas probablemente no comprenderán la magnitud del problema. La Ordenanza Normativa MME N° 140/2026 representa un avance institucional al reconocer la necesidad de compensación por los cortes de generación ocurridos entre septiembre de 2023 y noviembre de 2025 y al establecer un procedimiento para su implementación. Sin embargo, su adopción no puede considerarse una mera decisión administrativa.
Cada generador deberá evaluar cuidadosamente las repercusiones económicas, regulatorias, contractuales y constitucionales derivadas de la firma del Acuerdo de Compromiso.
Más allá del mero cálculo de valores, será necesario considerar los riesgos legales, las renuncias procesales y los derechos potenciales que aún se están debatiendo ante el Poder Judicial.
Es precisamente en este punto donde el asesoramiento jurídico especializado adquiere un papel estratégico. No basta con conocer el sector eléctrico. Es fundamental comprender la interacción entre el Derecho Regulatorio, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y la modelización económica del mercado energético. Solo esta visión integral permitirá a los agentes tomar decisiones capaces de proteger miles de millones de dólares en inversiones en un entorno regulatorio cada vez más complejo.
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