Esperando únicamente la validación por parte de la junta directiva colegiada ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), el segmento de baterías ya cuenta con un marco regulatorio preliminar para comenzar a preparar sus estudios de inversión en Brasil, especialmente con foco en la subasta de reserva de capacidad que el gobierno planea realizar en 2026.
El organismo concluyó la Nota Técnica Conjunta N° 13/2025, que aborda la regulación de los SAE (Sistemas de Almacenamiento de Energía), incluyendo también los UHR (centrales hidroeléctricas reversibles) en las instalaciones.
El documento, según el ANEELRepresenta la primera etapa de un proceso complejo y transversal, estructurado como una hoja de ruta de tres ciclos. También marca la conclusión de la segunda fase de la Consulta Pública n.º 2/39, que contó con las contribuciones de 2023 participantes, entre ellos asociaciones y diversos actores del sector eléctrico.
La iniciativa es vista por el organismo regulador como un hito primordial para abordar los desafíos relacionados con la inserción de los SAE en el sector, “promoviendo la adecuada integración de estos sistemas” así como su respectiva alineación “con los lineamientos de descarbonización, digitalización y descentralización de la matriz eléctrica nacional”.
A ANEEL reitera que, si bien la Nota Técnica Conjunta N° 13/2025 consolida la primera etapa del proceso, no concluye la agenda de desarrollo del tema, pues el segundo ciclo ya prevé un análisis técnico y regulatorio en profundidad.
Noticias positivas
Para Roberto Valer, CTO de Huawei en Brasil, empresa que mira con gran interés el segmento de almacenamiento de energía en Brasil, la publicación del ANEEL es motivo de “gran satisfacción” y supone un avance que el mercado venía esperando desde hacía mucho tiempo.
“La percepción predominante es que, si bien es solo la primera etapa de un proceso regulatorio que prevé nuevas fases, el documento ya proporciona las bases y los subsidios necesarios para que emprendedores y financistas finalmente puedan poner en marcha sus proyectos de almacenamiento de energía”, afirmó el ejecutivo.
Valer recuerda que la Nota Técnica Conjunta espera el trámite de aprobación y votación del consejo directivo. ANEEL para entrar en vigor. Sin embargo, destaca que el contenido proporciona la claridad regulatoria que faltaba.
"Antes, existía incertidumbre sobre cómo solicitar e iniciar proyectos de almacenamiento ante la agencia. Ahora, con los primeros cimientos o ladrillos colocados, las empresas tienen una dirección clara para comenzar las obras", recalca.
Valer enfatiza que se espera que la ordenanza del Ministerio de Minas y Energía (MME) con las reglas para la subasta de reserva de capacidad de baterías se publique a finales de este año. Se espera que la subasta se realice en 2026.

Conclusiones
Respecto a los principales resultados y avances alcanzados en esta fase inicial de la propuesta regulatoria para las SAE, la Nota Técnica Conjunta N° 13/2025 destaca los siguientes puntos:
- Se ha establecido una definición conceptual clara de los SAE y sus posibles modos de funcionamiento. El objetivo es estandarizar la comprensión técnica y regulatoria y facilitar la aplicación de las normas propuestas.
- SAE pasa a ser tratada como un usuario de la red eléctrica, con la definición de criterios claros para su acceso y las reglas necesarias para la ejecución de los Contratos de Uso del Sistema de Transmisión y Distribución (CUST/CUSD);
- Se brindó flexibilidad para contratar el Monto de Uso del Sistema (MUST/MUSD) para las plantas generadoras que opten por la instalación de SAE co-ubicadas, incentivando un mejor uso de la infraestructura existente y aumentando la eficiencia;
- Se definió la tarifa de uso aplicable al SAE, acorde al marco regulatorio vigente, que garantiza la señalización y asignación de costos de red para el flujo bidireccional de energía;
- El SAE Autónomo fue clasificado legalmente como Productor Independiente de Energía Eléctrica (PIE), asegurando su adecuada inserción en el marco legal y regulatorio vigente;
- Se dispuso la coubicación de las SAE con plantas generadoras y unidades de consumo, tanto en las redes de transmisión como de distribución, lo que aporta claridad y seguridad jurídica. La instalación puede realizarse con una sola autorización (que abarca la planta generadora y la SAE) o mediante una asociación, con autorizaciones independientes que preservan la autonomía jurídica y operativa.
- Se amplió el Programa de Respuesta a la Demanda, previendo la participación de las SAE en los mecanismos de desplazamiento de carga, con posibles ajustes futuros a los Procedimientos de Red y Comercialización;
- Se han producido avances significativos en el tratamiento de las Centrales Hidroeléctricas Reversibles (CHR), con la propuesta de un procedimiento específico para el otorgamiento de unidades de ciclo cerrado y la autorización para su inserción en proyectos existentes mediante modificaciones en las características técnicas;
- Se incluyó una señal regulatoria para la prestación de servicios auxiliares por parte de las SAE, con previsión normativa para la acumulación de ingresos, lo que amplía las posibilidades de monetización de los servicios prestados al sistema;
- Se definieron las normas para el tratamiento de los cargos sectoriales aplicables a las SAE, promoviendo la seguridad jurídica y la coherencia regulatoria. Además, se estableció la base de cálculo de la Tasa de Inspección de Servicios Eléctricos (TFSEE) y las sanciones aplicables, lo que proporciona mayor transparencia y previsibilidad.
- Se establecieron lineamientos sobre la necesidad de que los agentes titulares de SAE contraten garantías, considerando sus diferentes formas de operación y servicios prestados al sistema.
todo el contenido de Canal Solar está protegido por la ley de derechos de autor y queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de este sitio en cualquier medio. Si estás interesado en colaborar o reutilizar alguno de nuestro material, te pedimos que te pongas en contacto con nosotros vía correo electrónico: redacao@canalsolar.com.br.
Respuestas de 3
LA ELECTRICIDAD NO SE ALMACENA… ES OBLIGACIÓN DE LAS FUENTES PRIMARIAS, para su despacho. «Justo a tiempo (JIT), en portugués «en el momento oportuno», es una filosofía de gestión originada en Japón en la década de 1970. El objetivo principal del JIT es minimizar el desperdicio y aumentar la eficiencia produciendo y entregando productos solo cuando se necesitan, eliminando la necesidad de inventarios excesivos».
Incluso la industria lo sabe, lo sabe desde hace años, pero ANEEL ¡REGULAR ANTES DE TRABAJAR!
PEOR AÚN: ¡CENTRALES ELÉCTRICAS REVERSIBLES! ¡DESASTRE ANUNCIADO!
Sin duda, esta es una noticia muy esperada por inversores y profesionales del sector. Resuelve el controvertido problema de la inversión de flujo. La tendencia hacia la maximización del uso de energías renovables es el almacenamiento de energía. Ingeniero y profesor.
Sin duda, esta es una noticia muy esperada por inversores y profesionales del sector. Resuelve el controvertido problema de la inversión de flujo. La tendencia hacia la maximización del uso de energías renovables es el almacenamiento de energía. Ingeniero y profesor.