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Inicio / Noticias / Política y regulación / ANEEL discutirá nuevas reglas para GD en Consulta Pública

ANEEL discutirá nuevas reglas para GD en Consulta Pública

El tema se discute en la 35° Reunión Pública Ordinaria del Directorio de la Agencia en 2022
Sigue en whatsapp
  • Fotografía de Ericka Araújo Ericka Araújo
  • 15 de septiembre de 2022, a las 15:59
12 min 56 s de lectura

A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) discutirá el próximo martes (20) la propuesta de apertura de una Consulta Pública que tiene como objetivo recopilar subsidios e información adicional para mejorar la propuesta de regulación de los aspectos económicos de la Ley N° 14.300/2022.

El tema se basa en 35° Reunión Pública Ordinaria de la Junta Directiva de 2022. El área responsable es la SGT (Superintendencia de Gestión Tarifaria) y es reportada por Giácomo Francisco Bassi Almeida.

El borrador de la Nota Técnica 041/2022 de ANEEL, disponible en el sitio web de la Agencia, trata esencialmente de las normas aplicables a la micro y mini generación distribuida y al SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica), materias actualmente reguladas en la Resolución 482/2012 y que se encuentran previstas en Ley 14300 / 2022.

El documento contiene 99 páginas y contiene más de 300 artículos sobre diversos temas relacionados con el entorno de DG (generación distribuida). Estos incluyen el concepto de generación despacho, formas de asociación para generación compartida, solicitudes de conexión, almacenamiento de energía y venta de opiniones de acceso.

Temas de la Nota Técnica 041/2022

Para aclarar los puntos planteados por la Agencia en este proyecto de Nota Técnica, el Canal Solar traerá una serie de informes que cubrirán los temas presentados por ANEEL.

En este primer informe exploraremos los siguientes temas presentes en el borrador disponible en el sitio web de ANEEL:

  • Generación despachable;
  • División de plantas generadoras;
  • Asociación para la generación compartida;
  • Solicitud de Conexión y Responsabilidades Financieras;
  • Garantía de Fiel Cumplimiento;
  • Opinión de Venta de Acceso;
  • Cambio de titularidad.

Generación Despachable (inciso IX del artículo 1 de la Ley 14.300/2022)

La primera propuesta para la regulación del tema que ANEEL Lo que se analiza en la nota es el concepto de generación despacho. Las notas están presentes entre los ítems 28 y 33 de la NT 041/2022.

En este tema, la Agencia analiza que para efectos de la aplicación de la SCEE, las fuentes despachos se restringen a fuentes hídricas, biomasa, biogás, energía solar fotovoltaica y plantas con cogeneración calificada.

A ANEEL También señala que en el caso de las fuentes solares fotovoltaicas, que son de carácter intermitente, es necesario asociarlas a un sistema de baterías con una capacidad mínima de almacenamiento equivalente al 20% de la capacidad de generación mensual de la planta generadora. De esta manera será posible incluir la fuente solar en la lista de fuentes gestionables. La ventaja en este caso es que también podrá dar servicios a la red y así tener una mejor tarifa.

Es importante resaltar que la fuente solar fotovoltaica tiene un límite de potencia instalada de hasta 3 MW, mismo límite para las fuentes no despachobles.

Otro punto que merece destacarse es que, tal como establece el párrafo único del art. 1.º y caput del art. 26 de la Ley, estos nuevos límites de potencia instalada no afectan a las plantas generadoras existentes a la fecha de publicación de la Ley N° 14.300/2022 y aquellas que presenten solicitud de cotización de conexión a la distribuidora dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la Ley. Por tanto, para estos casos el límite de 5 MW se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2045.

Prohibición de división de una planta generadora (§2 del artículo 11 de la Ley nº 14.300/2022)

Actualmente, la Resolución 482/2012 prohíbe la división de las plantas generadoras para clasificarlas como micro o minigeneración. Además, es responsabilidad de los distribuidores identificar dichos casos, y una vez identificadas dichas situaciones, deberán negar su participación en el Sistema de Compensación.

A ANEEL Consideró decir que “el empresario es libre de hacer divisiones según sus necesidades, sin embargo, dichas divisiones no pueden dar lugar a la recepción de subsidios que fueron creados para plantas más pequeñas”.

Asociación de generación compartida (inciso X del artículo 1 de la Ley N° 14300/2022)

La Ley N° 14.300/2022 amplió el alcance de las formas de asociaciones que pueden participar en la modalidad de generación compartida. De esta forma, se podrá actuar en la modalidad de generación compartida, además de consorcios y cooperativas, condominios o edificios civiles voluntarios, o cualquier otra forma de asociación civil, siempre que esté constituida para tal efecto.

La Agencia enfatizó la prohibición de la venta de energía en el ámbito de la generación distribuida. Además, destacó la necesidad de que la asociación que participa en la modalidad de generación compartida cuente con un CNPJ, donde este CNPJ será el del consumidor propietario de la unidad consumidora con generación distribuida.

Solicitud de Conexión y Responsabilidades Financieras (Capítulos II y III de la Ley 14.300/2022)

En este tema, el ANEEL Se analiza la Resolución Normativa 956/2021, que trata del PRODIST () y la Resolución 1.000/2021, que aborda las normas para la prestación del servicio público de distribución eléctrica.

Considerando el texto de las dos resoluciones, la Agencia analiza la solicitud de conexión de sistemas de micro y mini generación distribuida, además de señalar la responsabilidad técnica de estas instalaciones, al no poder causar perturbaciones o daños al sistema de distribución eléctrica, ni a los demás. Instalaciones y equipos eléctricos.

Teniendo en cuenta este último punto, el ANEEL Evaluó que, “conceptualmente, las conexiones de generación distribuida, al estar cercanas a la carga o lo más cerca posible de la carga, pueden traer beneficios al sistema, como la reducción de pérdidas e inversiones en líneas de transmisión en comparación con los sistemas de generación centralizada”.

Sin embargo, la Agencia consideró que “cuando se rompe este principio y hay un exceso de generación distribuida en un determinado lugar, más allá de la capacidad del sistema eléctrico o de las necesidades del mercado, pueden surgir problemas técnicos como desequilibrio de fases, aumento de tensión en condiciones normales permanentes. , daños a transformadores por cambios constantes de tomas, cambios en el factor de potencia, distorsiones en la calidad de la energía, reducción de la vida útil de los activos, inversión del flujo de potencia en transformadores de distribución, entre otros”.

Teniendo en cuenta estos análisis, la ANEEL propone las siguientes condiciones para los consumidores brasileños, que deben ser ofrecidas por los distribuidores:

  1. a) conexión a un nivel de tensión diferente al previsto en el inciso I del caput del art. 23, presentando cuáles serían las alternativas;
  2. b) limitación de la inyección de energía, informando el máximo permisible que se reconocerá para los efectos de la SCEE, el cual deberá ser pactado en el contrato;
  3. c) limitación o interrupción de la inyección de energía en días y horarios preestablecidos o de forma dinámica, informando lo que se reconocerá para los efectos de la SCEE, lo cual deberá pactarse en el contrato y en el acuerdo de operación, exclusivamente cuando se trate de minigeneración distribuida. ;
  4. d) cambiar el punto de conexión, presentando cuál sería la alternativa de conexión, exclusivamente en el caso de minigeneración distribuida en las modalidades de autoconsumo remoto o generación compartida; o
  5. e) uso de funcionalidades en los dispositivos de interfaz de red que aseguren que los impactos derivados de la generación no causen los problemas mencionados.

A ANEEL Resaltó que las alternativas “c” y “d” se aplicarán exclusivamente a la minigeneración distribuida.

La Agencia también trae otras propuestas para mejorar las Resoluciones 956/2021 y 1.000/2021. Vea la tabla a continuación.

Ley 14.300 / 2022 Propuesta
acceso concomitante a la carga y a la generación (art. 2, §2); Inclusión del §5 en el art. 64 del REN 1.000/2021, para reforzar que la distribuidora debe elaborar un presupuesto único de conexión para la conexión de una unidad consumidora con microgeneración o minigeneración distribuida, contemplando simultáneamente la conexión de carga y generación.
necesidad de un formulario estándar para la solicitud de conexión (art. 2, 3) Reemplazo de los formularios estándar del Módulo 3 del PRODIST por los dos formularios discutidos en la propuesta final del CP N° 25/2019, siendo: uno para la solicitud de presupuesto estimado (consulta de acceso) y otro para la solicitud de presupuesto de conexión (solicitud de acceso). Los modelos de formularios ahora se aprueban mediante resolución ratificatoria y dejan de ser anexos al Módulo 3.
Plazo de 30 días para regularizar problemas o documentos en los estudios de responsabilidad del consumidor (art. 2, §4) Dispositivo sin necesidad de regulación, considerando que a partir del REN nº 1.000/2021, todos los estudios pasaron a ser responsabilidad del distribuidor, según la redacción del art. 73. Asunto tratado en el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio – AIR 3/2021 y contenido en el proceso 48500.005218/2020-06, disponible como resultado de la Consulta Pública N° 18/2021, en el sitio web ANEEL En Internet. De hecho, la Ley no obliga al consumidor a realizar estudios, pero crea un plazo de regularización si los estudios se realizan bajo su responsabilidad, que ya no existe según la normativa actual.
posibilidad de retirar la solicitud de conexión (art. 4, §6) El derecho a desistir del proceso de conexión dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la cotización de conexión sin ejecutar la garantía de fiel cumplimiento genera, para el distribuidor y demás consumidores de la concesión, un riesgo cuando existe la necesidad de realizar obras para el cumplimiento de la solicitud. Para mitigar este riesgo, la propuesta contempla la posibilidad de que la distribuidora suspenda los plazos de ejecución de las obras por un período de 90 días, período en el que el consumidor puede ejercer su derecho. Esto sólo aplica en los casos en los que sea necesario presentar una garantía de fiel cumplimiento. En caso de suspensión, el consumidor deberá ser informado por el distribuidor. Esta mejora se realizará a través del §7 del art. 89
pago de participación financiera (art. 8, 1 y 6) Para calcular la participación financiera, la propuesta prevé el mantenimiento de lo dispuesto en el REN 1.000/2021, en particular los arts. 98, 106, 109. Para facilitar y simplificar el cálculo de la proporcionalidad de la participación financiera, se introduce un ajuste al art. 108, §1 del REN 1.000/2021, dada la dificultad actual para operacionalizar la identificación de la reserva de capacidad individual de las partidas presupuestarias, que se agrava con la conexión de la microgeneración y la minigeneración distribuida. La exención del pago de la participación financiera creada para la microgeneración distribuida por el art. 8º, §6º de la Ley 14.300/2022 se llevará a cabo modificando el párrafo único del art. 106 del REN 1.000/2021, con el fin de eliminar la excepción actualmente prevista para la “generación compartida”.
Criterio de costes y coste global mínimo (art. 8, §1 y 2) Dispositivos sin necesidad de regulación, considerando que ya están previstos en los arts. 72, VII, 79 y 98 del REN 1.000/2021.
opción para obras más grandes (art. 8, 3) La propuesta incluye la inserción del §3 en el art. 100 del REN 1.000/2021, tal como en la redacción actual este artículo sólo se aplica en los casos en que el distribuidor opte por obras de mayor tamaño, y el art. 8º, §3º de la Ley nº 14.300/2022 se refiere tanto a la opción del distribuidor como del consumidor.
opción para diferente voltaje (art. 8, 7) La propuesta incluye el nuevo §3 del art. 100 del REN 1.000/2021, la obligación del consumidor de soportar costes adicionales al elegir una tensión distinta a la normalizada, que está expresamente prevista en el art. 8º, §7º de la Ley nº 14.300/2022. También será necesario modificar el art. 98, §2 del REN 1.000/2021, que actualmente establece que el consumidor no paga si elige una tensión distinta a la estandarizada. Por tanto, dependiendo del mandato legal, esta nueva norma se aplicará exclusivamente a la microgeneración y minigeneración distribuida.

A ANEEL También propone la mejora del Anexo 3 de la Resolución 956/2021 y la Resolución Normativa N° 1.000/2021 de acuerdo con el texto final discutido en el CP N° 25/2019, destacando los siguientes puntos:

  • Inclusión de la posibilidad de cancelar el presupuesto de conexión antes de que finalice el período de validez (art. 83, §7 del REN 1.000/2021);
  • Inclusión de la posibilidad de conectar el GD a un número de fases menor que la carga (ítem 11 del Módulo 3 de PRODIST);
  • Nueva tabla de requisitos de interfaz (tabla 1 del Módulo 3 de PRODIST);
  • Nueva tabla de protección (tabla 1-A del Módulo 3 de PRODIST);
  • Detalle de normas para prueba de inversores/aceptación de convertidores electrónicos de potencia (nuevos puntos 12.1 al 12.5 del Módulo 3 del PRODIST).

Garantía de Fiel Cumplimiento (art. 4 de la Ley N° 14300/2022)

La Ley 14.300/2022 introduce como novedad la obligación de presentar una garantía de fiel cumplimiento para los consumidores que pretendan instalar plantas de minigeneración en función de una determinada potencia (ver imagen a continuación).

La Agencia puso un ejemplo para aclarar este punto: una nueva planta de 600 kW estaría sujeta al pago de una Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto del 2,5% de la inversión (600 kW en proceso de conexión). Por otro lado, una planta existente de 600 kW que solicite ampliación a 1.000 kW estaría exenta de la GFC, dado que la cantidad a conectar (400 kW) sería inferior a 500 kW.

Opinión de Venta de Acceso (art. 6 de la Ley nº 14.300/2022)

La comercialización de opiniones de acceso estaba expresamente prohibida en el art. 6° de la Ley 14.300/2022. Al comentar este asunto, la Agencia informó que la comercialización de opiniones de acceso ha sido recurrente e intensificada en los últimos años, especialmente en regiones más saturadas de generación distribuida.

También según ANEEL, en Minas Gerais hubo agentes que solicitaron numerosas opiniones de acceso sin implementar posteriormente la conexión. “Muchos de estos agentes no estaban interesados, legítimamente, en la búsqueda de mejores puntos de conexión para implementar sus proyectos, sino en identificar esos puntos para vender el derecho de conexión a terceros”, afirmó el ANEEL.

Según la Agencia, este tipo de conductas genera costos innecesarios, además de perjudicar a los inversionistas que tienen un interés real en instalar plantas generadoras, ya que “como las solicitudes quedan en cola”, es necesario esperar la fecha de vencimiento. de las opiniones de acceso ya emitidas para dar una oportunidad a los inversores que realmente quieran conectarse”.

Cambio de titularidad (artículo 5 de la Ley nº 14.300/2022)

El arte. 5º de la Ley 14.300/2022 regula el cambio de propiedad en la implementación de una planta de microgeneración y minigeneración distribuida y determina el momento en que el nuevo propietario comienza a participar del sistema de compensación eléctrica.

Según este artículo, está prohibida la transferencia del control empresarial antes de solicitar una inspección. Sin embargo, el ANEEL no regula las normas corporativas de consumo y por tal motivo no brinda propuesta alguna para este rubro en la Nota Técnica 041/2022.

Pero la Agencia señala que considerando que el intercambio de control empresarial representa el uso de una subvención de manera irregular, “se propone que el presupuesto de conexión pierda validez si este intercambio se produce antes de la aprobación de la inspección, bajo pena de aplicación de los procedimientos propuestos en el punto III.19 de la Nota Técnica en caso de violación de esta regla.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) consulta el PUB Giácomo Francisco Bassi Almeida Ley 14.300 / 2022 Nota técnica 041/2022 Resolución 482 / 2012
Fotografía de Ericka Araújo
Ericka Araújo
Gerente de Comunicaciones de Canal Solar. Presentador de Papo Solar. Desde 2020 sigue el mercado de las energías renovables. Tiene experiencia en la producción de podcasts, programas de entrevistas y elaboración de artículos periodísticos. En 2019 recibió el Premio Periodista Tropical 2019 de la SBMT y el Premio de Periodismo FEAC.
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