A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) publicado, a última hora de la noche del pasado jueves (22), un nota tecnica acerca de cómo el facturación de créditos de energía durante el período de transición estipulado en el Ley 14.300.
En el documento presentado, el organismo regulador menciona que el tarifa a aplicar al sistema de compensación seguirá las siguientes pautas:
- La divulgación del valor debe ser fácil de entender para el consumidor;
- Los valores deberán estar disponibles para su consulta en el sitio web de la ANEEL, ya sea en el acto administrativo, hoja de cálculo o informes;
- El valor deberá ser, en la medida de lo posible, de fácil aplicación en la facturación por parte del distribuidor;
- Al buscar una adecuada estandarización que pueda aplicarse a todos los distribuidores, en el marco del proceso tarifario;
- Se debe considerar una solución que satisfaga la necesidad de flujo de datos desde el distribuidor al ANEEL, con el objetivo de subsidiar los distintos subprocesos tarifarios (definición de ingresos, cálculo de subsidios arancelarios, declaración de mercado);
- La divulgación extraordinaria inicial deberá ser la misma que la solución definitiva que se aplique en los procesos tarifarios a partir de 2023.
Para el presidente del MSL (Movimiento Solar Libre), Hewerton Martins, una nota tecnica da ANEEL no presenta ninguna novedad importante.
Según él, un El punto que frustró a los consumidores fue la “falta de coherencia” de la Agencia al no darle seis meses a los consumidores, ya que, según él, hubo un retraso por parte del organismo en la reglamentación de la ley, así como el cumplimiento hasta el día de hoy por parte de los concesionarios del servicio público de energía.
"Alrededor Un punto importante fue el reconocimiento por parte de la Agencia de que los sistemas de hasta 500 kW de potencia son pequeños, y los sistemas más grandes se categorizan como grandes, esto abre un espacio para el debate sobre el fomento de sistemas pequeños generalmente instalados para su propio consumo energético, a diferencia de los grandes sistemas que son explotados comercialmente, principalmente por filiales de energía solar de las propias empresas concesionarias de energía”, dijo. Martín.
Consulta la nota técnica completar haciendo clic aqui.
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