El MDIC (Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios), a través de la SECEX (Secretaría de Comercio Exterior), publicó la Ordenanza N° 411, que actualiza criterios para la asignación de cupos para la importación de módulos fotovoltaicos.
Publicada en el Diario Oficial de la Unión (DOU) este miércoles (16), la medida reglamenta la Resolución del Comité de Gestión Ejecutiva de la Cámara de Comercio Exterior (GECEX) nº 757, del 10 de julio, relativa al ingreso de paneles solares al país, específicamente para grandes proyectos de generación de energía.
La ordenanza se centra en la importación de módulos fotovoltaicos para plantas generadoras con una capacidad superior a 5 MW. El cupo global se fijó en 717,41 millones de dólares estadounidenses, y cada proyecto tiene derecho a un cupo máximo inicial de 8 millones de dólares estadounidenses. Esta condición estará vigente del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 y entrará en vigor en la fecha de su publicación.
La alícuota del impuesto de importación fue restablecida en 9,6%, demostrando que el gobierno reconsideró, precisamente para esta clase de empresas, la alícuota del 25% sobre las importaciones de paneles, definida para favorecer la fabricación nacional de ese producto.
La tarifa reducida fue revocada por la Resolución GECEX 666 de noviembre de 2024, con la respectiva cancelación de las cuotas establecidas hasta entonces. «Las empresas, especialmente aquellas con grandes centrales eléctricas... generación centralizada"Se sintieron perjudicados por la revocación de las cuotas. Habían obtenido permisos para el proyecto y, con base en la Medida Provisional 1212, ya habían realizado contribuciones de garantía al sistema de transmisión", recuerda Wladimir Janousek, de JCS Consultoria.
Según Janousek, una justificación legal sólida presentada al gobierno fue crucial para revertir la decisión anterior, ya que las empresas argumentaron que su planificación se vio obstaculizada por la cancelación de las cuotas. De hecho, las empresas habían solicitado una tasa impositiva cero, pero la CAMEX decidió reducirla al 9,6%.
El consultor explica que el límite de US$8 millones se aplica por CNPJ (Registro de Contribuyentes Brasileño) de cada empresa. Si un proyecto requiere un volumen mayor, puede importar los primeros US$8 millones y, tras el despacho aduanero, solicitar un nuevo ciclo de US$8 millones, siempre que aún haya saldo en la cuota global. «Esta división en etapas busca evitar que una sola empresa utilice una parte significativa de la cuota disponible», enfatiza.
Desarrollos
Janousek no prevé un gran impulso en la apertura de nuevos proyectos de generación solar, sobre todo porque todavía quedan otras cuestiones importantes por resolver, como por ejemplo la reducción de la demanda.
Sin embargo, cree que algunos proyectos que estaban paralizados podrían retomarse, ya que la medida ofrece nuevas condiciones de inversión. «El principal impacto esperado es la finalización de proyectos en marcha o previstos», evalúa.
“Estas cuotas permitirán mantener la viabilidad de los proyectos de generación centralizada y, por lo tanto, el mercado solar durante los próximos dos años de vigencia de las cuotas, permitiendo que estos proyectos utilicen el impuesto de importación del 9,6% mediante la vinculación de licencias de importación, cumpliendo con normas específicas”, afirma Daniel Pansarella, Country Manager de Trinasolar.
Aunque no está incluido en la Ordenanza Secex nº 411, Pansarella se refiere a la Resolución GECEX nº 757, que prevé otra cuota global, por un monto de US$ 403,2 millones, vigente del 16 de julio de 2026 al 15 de julio de 2027, totalizando así dos años de vigencia de la tarifa reducida.
El gerente nacional de Trinasolar considera que, desde la perspectiva de los proveedores de equipos, la decisión del gobierno ayudará a reactivar el mercado de generación centralizada y proyectos de infraestructura.
Detallando
El texto completo de la Ordenanza SECEX nº 411 establece una serie de determinaciones para el otorgamiento de LI (Licencias de Importación) de módulos, visando la transparencia y el control.
Las solicitudes de licencia se evaluarán según su registro en el Siscomex (Sistema Integrado de Comercio Exterior). Una vez agotado el cupo global asignado, el Decex (Departamento de Operaciones de Comercio Exterior) no emitirá nuevas licencias, incluso si las solicitudes ya se han registrado.
Si el importador no es el propio empresario, es obligatorio, según el documento, presentar un contrato o instrumento similar que acredite el vínculo entre el importador, el empresario y la empresa.
Si bien cada proyecto tiene un cupo máximo inicial de US$8 millones, un importador puede obtener múltiples LIs para el mismo proyecto, siempre y cuando la suma de las cantidades no exceda ese límite.
Las nuevas concesiones para el mismo proyecto, una vez alcanzado el cupo inicial, están sujetas al despacho aduanero de las mercancías conforme a las licencias de importación previamente emitidas. Se prohíbe la inclusión de más de un proyecto en una misma solicitud de licencia de importación.
A Ordenanza SECEX n.º 411 permite que las licencias de importación sean declaradas a través de la Duimp (Declaración Única de Importación), referenciada en la Instrucción Normativa SRF nº 680, de 2006. La Ordenanza SECEX nº 411 será automáticamente revocada con el fin de la vigencia de la cuota que regula.
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