El Tribunal Único del Distrito de Mutum (MG) determinó, este lunes (22), que CEMIG presente en autos, en el plazo de diez días, un informe detallado de las posibles variaciones de tensión resultantes de la conexión.
La distribuidora de energía también deberá presentar los impactos ocasionados por la inversión de flujo, de acuerdo con el artículo 78 de la Resolución Normativa 1000/2021 de la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), incluyendo mediciones en sitio con dispositivos en el circuito.
Comprender el caso
La abogada Clarice Coutinho, socia de LTSC Sociedade de Advogados, aclara que conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 73 de la Resolución 1.000/2021, si la nueva conexión, o el aumento de la potencia inyectada proveniente de la micro o minigeneración, implica una inversión del flujo de potencia en la estación de transformación de la distribuidora o en el interruptor del alimentador, la distribuidora debe realizar estudios para identificar opciones viables que eliminen dicha inversión.
Ellos son:
- Reconfiguración de circuitos y reubicación de cargas;
- Definición de otro circuito eléctrico para conexión;
- Conexión a mayor nivel de tensión;
- Reducción permanente de la potencia inyectable; Es
- Reducción de potencia inyectable en días y horarios preestablecidos o de forma dinámica.
“Según el artículo 83 de la Resolución 1.000/2021, el consumidor y demás usuarios deben aprobar el presupuesto de conexión y, en el caso de conexión de micro o mini generación distribuida clasificada en el citado primer párrafo del artículo 73, el noveno párrafo del artículo 83 dispone que, al aprobar el presupuesto de conexión, el consumidor debe formalizar ante la distribuidora su elección entre las alternativas presentadas️”, explica Clarice.
En este contexto, el estudio de la distribuidora – a que se refiere el primer párrafo del artículo 73 de la Resolución 1.000/2021 – debe formar parte del presupuesto de conexión y contener:
- Análisis y demostración de inversión de flujo, incluyendo capacidad máxima de conexión y flujo sin inversión de flujo;
- Análisis de las alternativas disponibles, identificando aquellas consideradas viables y aquellas con menor costo global; y
- Las responsabilidades del distribuidor y del consumidor en cada alternativa.
Sin embargo, Clarice denuncia que, en la práctica, varias distribuidoras de electricidad, utilizando una interpretación equivocada de los artículos 73 y 83 de la Resolución 1.000/2021, están incurriendo en diversas conductas irregulares.
“Las principales son la emisión del presupuesto de conexión sin demostrar la inversión de caudal y la capacidad máxima de conexión/caudal sin inversión de caudal y la emisión de un presupuesto de conexión que contenga solo una de las soluciones previstas en el primer párrafo del artículo 73 de la Resolución 1.000/2021”, afirma.
Es decir, sin indicar y analizar todas las alternativas que enumera la norma para identificar aquellas que se consideran viables y de mínimo coste global.
En opinión del abogado Marcelo Tanos, socio de LTSC Sociedade de Advogados, la decisión en cuestión resulta de suma importancia, dado que, además de obligar a la distribuidora a cumplir con la necesaria y estricta observancia de las normas sectoriales, el Tribunal Único de el Distrito de Mutum (MG) también concedió la inversión de la carga de la prueba, en los términos del artículo 6, VIII, de la Ley nº 8078/1990, toda vez que el autor y el distribuidor local tienen una relación de consumo.
En términos simples, la decisión resalta la necesidad de que el distribuidor cumpla con las reglas y facilita la defensa de los consumidores en este caso específico. En este sentido, Tanos destaca la clara falta de conocimiento técnico (informativo) por parte de quienes acceden a los servicios de las concesionarias de distribución eléctrica.
En su evaluación, estos servicios, que operan bajo un régimen de monopolio, aumentan la dependencia de los usuarios y dificultan aún más la obtención de la información necesaria para las conexiones deseadas. En términos simples, señala que los clientes a menudo carecen del conocimiento técnico necesario para tratar con los proveedores de electricidad, lo que se agrava por el hecho de que estos proveedores operan en un modelo monopólico.
En mi análisis, la decisión dictada es correcta al establecer una multa diaria de R$500, con un límite de R$50, si la distribuidora local no cumple la decisión en un plazo de diez días. El establecimiento de una multa diaria busca obligar a la distribuidora local a cumplir la decisión judicial, como una forma de ejecución indirecta, comenta Clarice.
“Es decir, el objetivo no es obligar al usuario a pagar la multa, sino incentivar que cumpla con la obligación legal impuesta por el juez, que es presentar un informe detallado sobre las posibles variaciones de tensión resultantes de la conexión solicitada por el autor, así como los impactos provocados por la inversión de flujo”, añade el abogado.
“Hechas estas consideraciones, es necesario concluir que la no emisión de una cotización de conexión bajo el alegato de inviabilidad técnica, la emisión de una cotización de conexión sin demostrar inversión de flujo/capacidad máxima de conexión, y la emisión de una cotización de conexión que contenga solo una de las soluciones establecidas en el primer párrafo del artículo 73 de la Resolución 1.000/2021 representan incumplimiento e incumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y contractuales por parte de las distribuidoras locales”, concluye Clarice.
Una respuesta
Compré una planta el 03/10/2023 con una potencia de 2.000 kWh y hasta el día de hoy la empresa Precon no ha hecho la llamada y si quiere contestarme el teléfono estoy muy preocupada, ya que tengo mis cuotas que pagar.