Como saben, ha habido una verdadera carrera contra el tiempo por parte de los inversores en minigeneración distribuida para construir y conectar plantas a la red de distribución.
Esto se debe a que, tal como lo establece el Resolución Normativa 1.059/2023 de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), para beneficiarse de la compensación total de TUSD (Tarifa por Uso del Sistema de Distribución) y TE (Tarifa de Energía), la conocida GD I, consumidores-generadores, con OC (Presupuesto de Conexión) solicitado entre enero El 8 de enero de 2022 y el 7 de enero de 2023 deberán comenzar a inyectar energía a la red dentro de los 12 meses siguientes a la emisión del OC.
La única excepción a la regla es si el Presupuesto de Conexión indica la conexión fuera de este plazo, o hasta el límite del retraso por parte de la distribuidora en la realización de los trabajos de red a su cargo, que imposibilite la conexión de la planta. .
Los inversores cautelosos construyen plantas dentro del plazo reglamentario para evitar que la regla de compensación total se vea socavada, afectando significativamente el rendimiento de sus inversiones, que son a largo plazo.
Sin embargo, se han producido retrasos por parte de las distribuidoras en la ejecución de las obras a su cargo, imposibilitando la conexión de la planta.
Esto afectó directamente el retorno de las inversiones inicialmente proyectadas, ya que cada mes de espera para que comience la inyección de energía a la red, se desperdician miles de reales en créditos eléctricos, mientras que los equipos se deprecian por su tiempo de uso, sin generar retorno financiero. a los inversores.
La pérdida de material es fácil de medir, ya que existen varias herramientas que demuestran los datos solarimétricos que ocurren en una determinada coordenada geográfica, combinados con la potencia de generación de un respectivo generador fotovoltaico instalado allí, pero aún no conectado por culpa exclusiva del distribuidor.
Los administradores de empresas y fondos de inversión, que han cobrado varios créditos de las instalaciones de DG, son conscientes de este problema. Tienen el deber de diligencia, como administradores de las inversiones realizadas por los socios, accionistas o cuotistas, para procurar dicho crédito, a fin de evitar pérdidas en el rendimiento de las inversiones realizadas.
Resulta que, al ser la generación distribuida un mercado con conflicto directo con las distribuidoras, muchos inversores y/o administradores han preferido no presentar demanda de indemnización para perseguir los daños materiales causados por el retraso en la conexión.
Esta situación también tiene otra consecuencia jurídica, si los inversores o administradores cambian de opinión en el futuro y presentan acciones compensatorias contra las distribuidoras, por el retraso en la conexión de los activos de generación de energía.
La falta de diligencia para declarar mora al distribuidor, durante el período afectado por el retraso en la conexión, así como interponer la acción en un momento muy posterior al hecho que causó el daño, da lugar a la utilización por el deudor del instituto de “supressio”, como argumento de defensa, para evitar responsabilidad.
Supressio indica la posibilidad de suprimir una obligación contractual, en el caso de que el no ejercicio del derecho por parte del acreedor genere en el deudor la justa expectativa de que ese no ejercicio se prolongará en el tiempo.
Por lo tanto, el tema debe ser analizado detenidamente por los gestores de estos activos, ya sea para evitar responsabilidades profesionales derivadas del poder de decisión que tienen, o el riesgo de perder el derecho a reparaciones materiales adeudadas por los distribuidores, resultantes de retrasos en la conexión de los productos listos. plantas para operar.
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