Con la publicación de la Resolución Normativa nº 1.098/2024, se discutieron algunos puntos importantes en materia de inversión de flujo, de modo que la Resolución Normativa pueda ser modificada y mejorada. ANEEL N° 1.000/2021.
Una novedad que trajo la Resolución 1.098/2024 fue el artículo 73-A, que trae tres supuestos en los que el análisis de inversión de flujo es renunciado por la distribuidora, es decir, si la solicitud de cotización de conexión que se está realizando entra dentro del alcance de uno De estos tres criterios, el distribuidor no podrá analizar la inversión de flujo en estas solicitudes.
Uno de los incisos de este artículo 73-A (inciso II) que no requiere el estudio de inversión de flujo permite ubicar una planta fotovoltaica en una UC (Unidad Consumidora) siempre que esta generación sea compatible con el consumo de la UC y también encaja en los criterios gratuitos. Por ello, este artículo busca aclarar cuáles son estos criterios libres y cómo encajar en ellos.
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Artículo 73-A y fracción II que trata de la gratuidad
Para comprender cómo surgió este criterio de gratuidad dentro del REN 1.098, presentaremos el siguiente extracto que describe en detalle el artículo 73-A publicado por ANEEL:
"Arte. 73-El análisis de inversión de flujo a que se refiere el art. 73 queda excluido en las siguientes situaciones:
I – microgeneración y minigeneración distribuida que no inyecta a la red de distribución eléctrica;
II – microgeneración distribuida que cumpla con los criterios de gratuidad establecidos en el § 3 del art. 104, en el § 2 del art. 105 y en el párrafo único del art. 106 y cuya potencia de generación distribuida sea compatible con el consumo de la unidad consumidora durante el período de generación, observando el §1 y las instrucciones del ANEEL; y
III – microgeneración distribuida que se enmarca en la modalidad de autoconsumo local, definida en la fracción IB del art. 2.º, con potencia de generación instalada igual o inferior a 7,5 kW, observándose lo dispuesto en este artículo.
Nótese que el punto II permite que las unidades consumidoras queden exentas del estudio de inversión de flujo siempre que la potencia de la planta fotovoltaica solicitada sea acorde a su consumo y esta unidad consumidora también debe cumplir con los criterios de gratuidad.
En el párrafo 1 del inciso III del artículo 73-A, se establece una fórmula que permite calcular la potencia que se puede colocar en la UC según su consumo (C), factor de capacidad (FC), factor de ajuste (FA) y número. de días y horas en un mes.
Esta formulación ya ha sido ampliamente difundida en los diversos contenidos digitales disponibles, sin embargo, una duda recurrente es cuáles son estos criterios gratuitos que se deben cumplir para prescindir del estudio de inversión de flujo por parte de la distribuidora y así facilitar el acceso de la UC a la generación. propio.
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Una respuesta
Quiero saber más sobre los criterios gratuitos.