Con una opinión actualizada de la CME (Comisión de Minas y Energía), la PL 671 / 2024 El proyecto de ley avanzó esta semana en la Cámara de Diputados y reavivó el debate sobre la competencia, la neutralidad de la red y la seguridad jurídica en materia de generación distribuida (GD).
Presentado en marzo de 2024, el proyecto propone modificar la Ley 14.300/2022, que creó el Marco Jurídico para la Generación Distribuida en el país, para prohibir que las concesionarias y licenciatarias de distribución de energía (así como las empresas pertenecientes al mismo grupo económico) operen en microgeneración y minigeneración distribuida con fines comerciales.
Sin embargo, el proyecto cobró impulso en diciembre de 2025, cuando se adjuntó el Proyecto de Ley 5.725/2025 a la propuesta. Dicha adjunción se produjo porque trataba un tema similar, lo que permitió que el relator procesara y analizara los asuntos de forma conjunta y unificada, pudiendo así consolidar las disposiciones en un único texto sustitutivo.
En marzo de 2026, el ponente de la CME, el diputado Lafayette de Andrada (Republicanos-MG), presentó un dictamen favorable sobre la aprobación de los proyectos, con una enmienda sustitutiva. Actualmente, el asunto está listo para ser incluido en la agenda de la Comisión.
En la práctica, esto indica que la propuesta ya ha superado las etapas iniciales de tramitación y puede ser votada en función de sus méritos en la CME (Comisión de Asuntos Económicos). El texto avanza de manera concluyente a través de las comisiones y aún será analizado por la CCJ (Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía).
El texto amplía las restricciones y prevé sanciones.
El proyecto de ley sustitutivo propuesto amplía el alcance de la prohibición, incluyendo no solo a los distribuidores, sino también a las subsidiarias, empresas matrices, filiales y empresas con participación accionaria de estos agentes. Por otro lado, mantiene la posibilidad de micro y minigeneración para autoconsumo, sin explotación económica.
La propuesta también establece un plazo de seis meses para su cumplimiento, prevé la clasificación como infracción contra el orden económico en caso de incumplimiento e indica sanciones que pueden conllevar la pérdida de la concesión. El dictamen refuerza la interpretación de que la propuesta va más allá de un debate sectorial y comienza a abordar aspectos competitivos.
El argumento central es que no habría igualdad en un escenario donde un mismo grupo económico actuara simultáneamente como agente regulado y competidor potencial en el mercado de generación distribuida (GD). Por lo tanto, la cuestión implica conceptos como la libre competencia, la neutralidad de la infraestructura de red y la previsibilidad regulatoria.
Este tema se considera fundamental para el sector.
Tras más de dos años de tramitación, el proyecto ha alcanzado una etapa considerada decisiva. La evolución de la propuesta se produce en un momento de mayor madurez en el debate sobre el papel de la generación distribuida en el sistema eléctrico brasileño.
“El proyecto de ley 671/2024 no trata de un asunto secundario. Aborda una cuestión estructural que afecta a la competencia, la previsibilidad regulatoria y la confianza de quienes invierten, producen y desarrollan generación distribuida en Brasil”, afirma Heber Galarce, presidente del INEL (Instituto Nacional de Energías Limpias).
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Una respuesta
Estimados colegas, buenos días. El contenido es excelente y pertinente; todo esto forma parte de un contexto estructural y de seguridad jurídica para quienes ya trabajan o desean emprender en el sector solar. La aprobación del Proyecto de Ley 671/2024 es de gran importancia para todos los que trabajan en este sector.