Informe publicado en Revista Canal Solar – Vol. 6, Núm. 7, Diciembre/2025
En menos de dos días consecutivos tuvimos la publicación de dos leyes que deberían sacudir las cosas para los próximos años.
La Ley Federal nº 15.269, de 24 de noviembre de 2025, tiene como objetivo modernizar el marco regulatorio del sector eléctrico para promover tarifas asequibles y seguridad energética, establecer directrices para la regulación de las actividades de almacenamiento de electricidad, proporcionar medidas para facilitar la comercialización de gas natural de la Unión, crear incentivos para los sistemas de almacenamiento de energía en baterías, entre otras disposiciones.
Y la Ley Federal nº 15.270, de 26 de noviembre de 2025, que estableció la exención del impuesto sobre la renta a las personas físicas que reciban hasta R$ 5.000,00 mensuales e introdujo la tributación de dividendos para personas con altos ingresos, además de las utilidades y dividendos pagados en el exterior.
Por si fuera poco, la reglamentación de la reforma del impuesto al consumo, introducida por la Ley Complementaria N.º 214 del 16 de enero de 2025, sigue pendiente. Dejando a un lado las quejas, incluso los expertos tributarios están cansados y desanimados por tantos cambios.
¿Qué dirán las empresas, en este caos fiscal donde ni siquiera saben por dónde empezar? Son más bien como porteros a la hora de gestionar todos estos asuntos, cuyo objetivo principal para el gobierno es recaudar ingresos para cubrir sus gastos cada vez mayores.
Este artículo no pretende analizar los cambios introducidos en el sector eléctrico, que además son sumamente confusos y distan mucho de modernizar el sector, sino únicamente los aspectos tributarios introducidos por ambas leyes.
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