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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / ¿Tiene un consumidor B-optante un derecho adquirido a enviar y recibir excedentes de energía y créditos?

¿Tiene un consumidor B-optante un derecho adquirido a enviar y recibir excedentes de energía y créditos?

El debate gira en torno a los derechos adquiridos, los actos jurídicamente vinculantes y los límites de la regulación administrativa en el sector eléctrico.
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  • Fotografía de Juliana de Oliveira Juliana de Oliveira
  • 23 de marzo de 2026, a las 10:01
25 min 50 s de lectura
¿Tiene un consumidor que se ha acogido a la tarifa B un derecho adquirido a enviar y recibir excedentes de energía y créditos?
Foto de : Freepik

El consumidor Optante B es aquel que, aunque atendido en media o alta tensión (Grupo A), puede optar por ser facturado de la misma forma que los consumidores del Grupo B, que no tienen contrato de demanda con la distribuidora de energía, siempre que siga unas reglas específicas.

La expansión de la generación micro y minidistribuida en Brasil ha traído consigo profundas transformaciones en el sector eléctrico, especialmente después de la consolidación del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE), inicialmente regulado por... Resolución Normativa ANEEL # 482 / 2012 y posteriormente incorporada por Resolución Reglamento nº 1.000/2021.

En este contexto, varios consumidores atendidos en media tensión han optado por una facturación equivalente al Grupo B, una modalidad conocida como B-Optante, siempre que se cumplan los requisitos técnicos establecidos en el artículo 292 de la REN n.º 1.000/2021.

Este marco permitió que las unidades de consumo con generación micro o minidistribuida participaran en el sistema de compensación, incluso en la modalidad de autoconsumo remoto, compartiendo el excedente de energía con otras unidades bajo la misma propiedad.

Con la promulgación de la Ley N° 14.300/2022, que estableció el Marco Jurídico para la Generación Distribuida, se esperaba la consolidación de las normas aplicables al SCEE (Sistema Regulador de Electricidad de Brasil). Sin embargo, la posterior emisión de la Resolución Normativa... ANEEL El Decreto N° 1.059/2023, encargado de regular la ley antes mencionada, introdujo cambios significativos en el Artículo 292 de la Resolución Nacional de Energía N° 1.000/2021.

Entre los cambios implementados, el más notable es la imposición de nuevos requisitos para que las unidades de consumo clasificadas como B-Optants permanezcan en el sistema de compensación de electricidad, especialmente la prohibición de enviar o recibir excedente de energía a unidades distintas de aquellas donde se produjo la generación.

En la práctica, la aplicación de esta norma ha llevado a varias concesionarias de electricidad a promover la reclasificación obligatoria de los consumidores al Grupo A, con la consiguiente imposición de contratos de demanda y un aumento significativo de los costes tarifarios.

Ante este escenario, surge un debate jurídico relevante: ¿pueden los reglamentos administrativos imponer retroactivamente cambios en el régimen tarifario a los consumidores que se incorporaron al sistema bajo normas anteriores?

Este artículo busca analizar esta controversia a la luz de los principios constitucionales de seguridad jurídica, la protección de las expectativas legítimas y los derechos adquiridos, así como la jurisprudencia reciente de los tribunales brasileños, con énfasis en las decisiones judiciales que han reconocido la imposibilidad de aplicación retroactiva de la REN (Ley de Reforma Nacional). ANEEL N.º 1.059/2023 a los consumidores previamente inscritos en el plan B-Optante.

¿Cuál es la disposición legal para ser clasificado como b-optante?

Para encajar como B-OpcionalEl consumidor del grupo A debe cumplir uno de los requisitos establecidos en el artículo 292 de la REN 1.000/21:

Artículo 292. El consumidor podrá optar por la facturación con la aplicación de la tarifa del Grupo B para su unidad consumidora del Grupo A, siempre que se cumpla alguno de los siguientes criterios: 
I – la suma de las potencias nominales de los transformadores en el cuadro de distribución es menor o igual a 112,5 kVA;
II – la suma de las potencias nominales de los transformadores en la unidad de consumo es menor o igual a 1.125 kVA, si está clasificada en la subclase de cooperativa de electrificación rural;
III – la actividad realizada en la unidad de consumo es la explotación de servicios hoteleros o de posada y está ubicada en un balneario o zona turística, independientemente de la potencia nominal total de los transformadores; o
IV – la carga instalada de los proyectores utilizados en la iluminación es mayor o igual a 2/3 de la carga instalada total en instalaciones permanentes para actividades deportivas o parques de exposiciones agrícolas.

Publicada en febrero de 2023, la Resolución Normativa 1.059/2023 reguló la Ley 14.300/22 y estableció la obligatoriedad para los consumidores del Grupo B, que compensan su excedente de energía para unidades de consumo remotas, de ser facturados como Grupo A y pagar por la demanda contratada, de acuerdo con el § 3 del Artículo 292.

Art. 292. […]3º Para una unidad de consumo que participe en la SCEE, podrá ejercerse la opción a que se refiere el encabezamiento siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes criterios:
Yo – tener microgeneración o minigeneración distribuida en la unidad del consumidor;
II – la suma de las potencias nominales de los transformadores en la unidad de consumo es menor o igual a 112,5 kVA; y
III - No hay asignación ni recepción de energía excedente en una unidad de consumo diferente de donde se produjo la generación de electricidad.

Por lo tanto, el consumidor-generador puede ser un B-optante y generar su propia energía (Art. 11 LEY 14.300/22 y Art. 292 REN 1.000/21) cuando:

Yo - tener una planta generadora en la unidad de consumo;
II – la potencia nominal de los transformadores es menor o igual a 112,5 kVA; y
III - No hay asignación ni recepción de energía excedente en una unidad de consumo diferente de donde se produjo la generación de electricidad.

Según el entendimiento de ANEEL, al regular la Ley 14.300/2022 a través de la Resolución Normativa 1.059/2023, que modificó la Resolución Normativa 1.000/2021, en el momento de la regulación de la ley, las unidades de consumo caracterizadas como Opción Tipo B no pueden enviar ni recibir energía excedente.

Así pues, según el texto consolidado de la REN 1.000/2021, un consumidor del Grupo B que quiera disponer de un sistema de generación de energía no puede tener beneficiarios, estando clasificado únicamente en la modalidad de autoconsumo local, o debe volver a ser facturado como Grupo A, con contratación de demanda, para poder seguir enviando y recibiendo créditos.

Según ANEEL Este entendimiento también se aplica a los Optantes del Grupo B con plantas de energía anteriores a la publicación de la Ley 14.300/22, es decir, un consumidor Optante del Grupo B con una planta de energía fotovoltaica anterior a la Ley 14.300/22 que quiera mantener a los beneficiarios perderá su condición de Optante del Grupo B y se le facturará como un consumidor del Grupo A, teniendo que contratar demanda (potencia superior a 30 kW) y calificar para la modalidad tarifaria verde o azul.

3. ¿Cuál es el procedimiento para el cumplimiento?

La disposición para ajustar los ciclos de facturación de los consumidores clasificados como B-Optants se describe en el artículo 671-A, incluido por la REN 1.059/2023, de la siguiente manera:

Art. 671-A. La unidad de consumo del grupo A que participe en el SCEE en la que se haya ejercido la opción de facturación en el grupo B, a que se refiere la Sección III del Capítulo X del Título I, antes del 7 de enero de 2022, deberá adaptarse a los criterios del § 3 del art. 292, en un plazo máximo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
§ 1 El distribuidor deberá notificar al consumidor responsable de la unidad de consumo a que se refiere el encabezado dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de este artículo.
§ 2. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula principal implica la interrupción de la aplicación de la opción de facturación por parte del grupo B, y la facturación deberá ser realizada por el grupo A a partir del ciclo de facturación posterior al final del plazo establecido en la cláusula principal.
§ 3 Si se aplican las disposiciones del párrafo anterior, el distribuidor deberá implementar el período de prueba para permitir el ajuste de la demanda contratada y la elección de la modalidad tarifaria por parte del consumidor, según lo previsto en el punto II del artículo 311.
§ 4 Si no hay indicio de la demanda contratada después del período de prueba a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las disposiciones del artículo 144 y el punto I del § 2 del artículo 655-F.

Por lo tanto, en resumen, el Distribuidor notificará a los consumidores/generadores, quienes tienen hasta 60 días a partir de la fecha de publicación de la REN 1.059/23 para adaptarse a las nuevas reglas, teniendo las siguientes opciones:

I – Mantengo la clasificación como B-Optante y opto únicamente por el autoconsumo local, sin posibilidad de enviar ni recibir créditos;
II – Solicitar que la facturación se realice como grupo A, con contratación basada en la demanda, para poder seguir enviando y recibiendo créditos.

Sin embargo, a pesar de que la circular REN 1.059/2023 tiene fecha del 07/02/2023, hay consumidores clasificados como B-Optants que recién ahora, en 2026, están siendo notificados.

Las unidades consumidoras/generadoras que opten por facturarse como grupo A con beneficiarios registrados entrarán en un período de prueba de 3 meses para ver qué modalidad (verde o azul) y demanda se ajusta mejor a su realidad.

De los derechos adquiridos y del acto jurídico perfecto.

El debate se centra en los consumidores, generadores de energía fotovoltaica, que se unieron al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE) bajo los auspicios de regulaciones anteriores (como las Resoluciones ANEEL N.º 482/2012 y N.º 1.000/2021). Estas regulaciones permitieron que se clasificaran en el "Grupo B-Optante", un régimen arancelario específico.

El conflicto surgió con la publicación de la Resolución Normativa No. 1.059/2023 de ANEEL, que, regulando la Ley nº 14.300/2022 (Marco jurídico para la generación distribuida), impuso nuevos criterios que, en la práctica, obligan a la reclasificación de estos consumidores al "Grupo A", un régimen tarifario diferente y, en muchos casos, menos ventajoso.

Las compañías eléctricas comenzaron a notificar a los consumidores para que cumplieran con la nueva normativa, lo que derivó en litigios. Los consumidores argumentan que tienen un derecho adquirido a permanecer en el régimen B-Optante, ya que realizaron inversiones significativas basándose en las normas vigentes al momento de su adhesión.

El principal argumento aceptado por el Poder Judicial es la protección constitucional del acto jurídico perfecto y del derecho adquirido, prevista en el artículo 5, inciso XXXVI, de la Constitución Federal, y en el artículo 6 de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB).

El artículo 5, XXXVI, de la Constitución Federal establece que "la ley no menoscabará los derechos adquiridos, el acto jurídico perfecto y la cosa juzgada".

En mi opinión, la adhesión de los consumidores al sistema de compensación como B-Optants, según lo previsto en el artículo 292 del REN n.º 1.000/2021, con anterioridad al REN 1.059/2023, es decir, antes del 07/01/2023, constituye un acto jurídicamente válido, cuyos efectos no pueden ser modificados por una resolución administrativa posterior.

Se entiende que la aplicación retroactiva de la nueva resolución para modificar contratos ya formalizados vulnera la seguridad jurídica y el principio de protección de las expectativas legítimas, ya que frustra la legítima expectativa de retorno de la inversión que tenían los consumidores al instalar sus sistemas de generación de energía.

Respecto a la ilegalidad de la Resolución No. 1.059/2023 en relación con las restricciones a los consumidores/generadores que han optado por el sistema B.

La Ley N° 14.300/2022 no prohibía expresamente el mantenimiento de los consumidores B-optantes existentes. La Resolución Normativa N° 1.059/2023 excedió la potestad regulatoria de... ANEEL mediante la creación de restricciones no previstas por la ley, imponiendo retroactivamente la migración obligatoria al Grupo A.

Esto constituye una afrenta al principio de seguridad jurídica y a la protección de las expectativas legítimas, como se afirma:

Ley N° 14.300, de 6 de enero de 2022 – Marco jurídico para la generación distribuida
Artículo 11. El consumidor-generador podrá utilizar la energía eléctrica activa inyectada por una planta generadora de la que sea propietario para compensar el consumo de energía eléctrica activa en unidades consumidoras de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas por... ANEEL.

Resolución Normativa ANEEL N.º 1.059, de fecha 8 de febrero de 2023
Artículo 292. (…)
3. Los consumidores que opten por el Grupo B e instalen microgeneración o minigeneración distribuida no podrán asignar el excedente de energía eléctrica activa a unidades de consumo distintas de aquella donde se produjo la generación, y deberán ser facturados de acuerdo con las reglas del Grupo A, con contratación de demanda.

De este modo, surge un debate jurídico relevante: ¿pueden las normas administrativas imponer retroactivamente cambios en el régimen tarifario a los consumidores que se incorporaron al sistema bajo normas anteriores?

6. Jurisprudencia

A pesar de la comprensión de ANEEL Y del pronóstico de REN 1.000/2021 consolidado por REN 1.059/2023, en el Poder Judicial hay decisiones judiciales, incluidas aquellas con cosa juzgada (definitivas), en las que es posible revertir los casos para aquellos clientes que optaron por B que tenían un derecho adquirido a enviar excedentes a otras UC beneficiarias.

Por lo tanto, la cuestión de los derechos adquiridos de los consumidores "B-Optants" ha sido un tema relevante en la jurisprudencia reciente.

En general, los tribunales se han pronunciado a favor de los consumidores, reconociendo su derecho a seguir sujetos a las normas vigentes en el momento de la contratación, en lo que respecta al acto jurídicamente vinculante y la seguridad jurídica.

Varios Tribunales de Justicia de todo el país ya han fallado a favor de los consumidores, consolidando el entendimiento de que la Resolución No. 1.059/2023 no puede perjudicar retroactivamente situaciones establecidas, según la siguiente jurisprudencia:

DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL. RECURSO CIVIL. SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. REN N° 1.059/2023. DERECHO ADQUIRIDO Y SEGURIDAD JURÍDICA. MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN TARIFARIA ORIGINAL. RECURSO DESESTIMADO. I. Caso en examen: Recurso civil interpuesto por una concesionaria de energía eléctrica contra una sentencia que declaró la inaplicabilidad de la modificación realizada por REN. ANEEL La Ordenanza n.º 1.059/2023 se aplica a la unidad consumidora del demandante, manteniendo su clasificación en el Grupo B (optante) y su participación en el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE), con la posibilidad de compensar el excedente de energía entre unidades de la misma propiedad. El demandante invirtió en una planta fotovoltaica con base en la normativa vigente en ese momento, en particular la Ordenanza n.º 1000/2021, que autorizaba el autoconsumo remoto para los consumidores del Grupo B. Decisión anterior. La sentencia incluyó el derecho del demandante a mantener el régimen contractual originalmente acordado, excluyendo los efectos retroactivos de la normativa posterior.
II. Cuestión en debate. La cuestión en debate es si los consumidores del Grupo B —optantes que se adhirieron al SCEE bajo la vigencia de la REN n.º 1.000/2021— tienen derecho a mantener el régimen de tributación de la electricidad tras la entrada en vigor de la REN n.º 1.059/2023, a la luz de los principios de seguridad jurídica, protección de las expectativas legítimas y perfección jurídica.
III. Fundamentos de la decisión. La adhesión del demandante al SCEE (Sistema Especial de Consumo de Energía) y sus inversiones se realizaron bajo el amparo de la normativa vigente que permite el autoconsumo remoto con asignación de excedentes. La REN N° 1.059/2023, que entró en vigor posteriormente, no puede afectar retroactivamente las pérdidas jurídicas consolidadas, bajo pena de contravenir el artículo 5, XXXVI, de la Constitución Federal de 1988 y el artículo 6 de la LINDB (Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño). El presupuesto de conexión aprobado es vinculante y genera obligaciones recíprocas, y su invalidación no es admisible por causas no previstas en la normativa aplicable.
IV. Sentencia y tesis. Recurso desestimado. Tesis de la sentencia: “La norma posterior que modifica el régimen de compensación de electricidad no se aplica retroactivamente a las situaciones jurídicas consolidadas bajo la norma anterior. La seguridad jurídica y la protección de las expectativas legítimas garantizan el mantenimiento de la clasificación tarifaria de un consumidor optante del Grupo B que celebró un contrato basado en la REN (Red Nacional de Energía). ANEEL N° 1.000/2021. Disposiciones pertinentes citadas: CF/1988, art. 5º, XXXVI; Decreto-Ley nº 4.657/1942, art. 6º; PCC, art. 373, I y II. Jurisprudencia relevante citada: TJMT, RAC n. 1036795-76.2023.8.11.0041, Rel. Des. Antônia Siqueira Gonçalves, 3ª Cámara de Direito Privado, Juzgada el 10.08.25. (TJ-MT – RECURSO CIVIL: 10164828020248110002, Relator: CARLOS ALBERTO ALVES DA ROCHA, Fecha de Sentencia: 21/01/2026, Sala Tercera de Derecho Privado, Fecha de Publicación: 28/01/2026)

RECURSO CIVIL – ACCIÓN DECLARATORIA – ENERGÍA FOTOVOLTAICA – CONSUMIDOR CLASIFICADO EN EL GRUPO B (OPCIONAL) – INAPLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N.º 1.059/2023 ANEEL – DERECHO ADQUIRIDO – RECURSO DESESTIMADO. Es imperativo reconocer que el demandante tiene un derecho adquirido a permanecer clasificado en el Grupo B, con los beneficios relacionados con el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica de conformidad con las Resoluciones Normativas vigentes al momento de su formalización, y la Resolución Normativa N° 1.059/2023 es inaplicable. (TJ-MS – Recurso Civil: 08010358820248120008 Corumbá, Ponente: Juez Eduardo Machado Rocha, Fecha de Sentencia: 22/01/2025, 2ª Sala Civil, Fecha de Publicación: 23/01/2025)

Según la interpretación de los tribunales, se reconoce el derecho adquirido del consumidor a permanecer clasificado en el Grupo B-Optante, con los beneficios del sistema de compensación vigente al momento de formalizarse el contrato, excluyendo así la aplicación de la Resolución Normativa N° 1.059/2023.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTARIO. RECURSO CIVIL. SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. RECLASIFICACIÓN DE TARIFAS. ACTO JURÍDICO PERFECTO. DERECHO ADQUIRIDO. INAPLICACIÓN RETROACTIVA DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA. ANEEL No. 1.059/2023. RECURSO PRESENTADO Y NO CONCEDIDO. I. CASO EN EXAMEN 1. Recurso civil interpuesto por una concesionaria de electricidad contra una sentencia que reconoció la ilegalidad de la alteración unilateral de la clasificación tarifaria del consumidor del Grupo B-Optant al Grupo A, con base en la Resolución Normativa. ANEEL N.º 1.059/2023, que determina el mantenimiento del perfil tarifario anterior y declara la nulidad del cargo resultante de la nueva clasificación. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 2. Hay dos cuestiones en discusión: (i) definir si la Resolución Normativa ANEEL La Resolución N° 1.059/2023 podrá aplicarse retroactivamente a los contratos de adhesión al sistema de compensación de energía suscritos bajo reglamentos anteriores; y (ii) determinar si hubo una violación del derecho adquirido y del acto jurídico perfecto del consumidor que se adhirió al sistema bajo reglas anteriores. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 3. La adhesión al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE) se produjo bajo los auspicios de las Resoluciones ANEEL N.º 482/2012 y 1.000/2021, que autorizaron la compensación del excedente de energía entre diferentes unidades consumidoras del mismo propietario. 4. La Resolución Normativa ANEEL La Resolución N° 1.059/2023 impuso un nuevo requisito, condicionando el beneficio tarifario al consumo local de la energía generada, modificando sustancialmente las condiciones anteriores. 5. El intento de aplicar retroactivamente las nuevas reglas a contratos ya celebrados viola el Artículo 5, XXXVI, de la Constitución Federal y el Artículo 6 de la LINDB (Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño), que garantizan el respeto al acto jurídico perfecto y a los derechos adquiridos. Además, viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de las expectativas legítimas, especialmente cuando el contrato se firmó con base en las normas vigentes en ese momento. 6. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Tocantins es unánime en el sentido de que la Resolución N° 1.059/2023 no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, asegurando el mantenimiento del marco contractual anterior. IV. DECISIÓN Y TESIS 7. Recurso admitido pero no concedido. Tesis de la sentencia: “1. La Resolución Normativa ANEEL 1. La Ley N° 1.059/2023 no puede aplicarse retroactivamente para modificar la clasificación tarifaria de las unidades de consumo previamente incluidas en el Grupo B-Optante bajo regulaciones anteriores. 2. Imponer una nueva regla sobre contratos formalizados previamente constituye una violación de los derechos adquiridos y del acto jurídico perfecto, en violación del Artículo 5, XXXVI, de la Constitución Federal. Disposiciones legales pertinentes citadas: CF/1988, art. 5º, XXXVI; LINDB, art. 6º; CPC, art. 85, § 11. Jurisprudencia pertinente citada: TJTO, Recurso Civil, 0007383-32.2023.8.27.2706, Rel. JACQUELINE ADORNO DE LA CRUZ BARBOSA, resuelto el 08/05/2024; TJTO, Recurso de Instrumento, 0000868-28.2025.8.27.2700, Rel. ANGELA MARIA RIBEIRO PRUDENTE, resuelta el 05/07/2025; TJTO, Apelación Civil, 0006784-93.2023.8.27.2706, Rel. MARCO ANTHONY STEVESON VILLAS BOAS, juzgado el 07/08/2024.1 (TJTO, Apelación Civil, 0006843-81.2023.8.27.2706, Rel. MARCIO BARCELOS COSTA, juzgado el 04/06/2025, añadido a los registros el 06/06/2025 20:02:17) (TJ-TO – Apelación Civil: 00068438120238272706, Ponente: MARCIO BARCELOS COSTA, Fecha de Sentencia: 04/06/2025, SALA CIVIL)

Poder Judicial, Tribunal de Justicia de Paraíba
Despacho 23 – Juez José Guedes Cavalcanti Neto
JUICIO
Recurso de apelación civil n.º: 0803091-13.2023.8.15.0181
Tribunal de origen: Cuarto Tribunal Mixto del Distrito de Guarabira
Apelante: Energisa Paraíba
Abogado(s): Barbara Coelho Nery Lima Barros – OAB/PB 31.831 y otro.
Apelada: Real Supermercado Comércio Varejista de Alimentos LTDA.
Abogado: Felipe Crisanto Monteiro Nóbrega – OAB/PB 15.037-A
DERECHO DEL CONSUMIDOR Y REGULADOR. RECURSO CIVIL. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. RECLASIFICACIÓN OBLIGATORIA DE TARIFAS. RESOLUCIÓN NORMATIVA. ANEEL N.º 1.059/2023. Violación de un acto jurídico perfecto y de un derecho adquirido. Imposibilidad. Recurso desestimado.

I. CASO BAJO EXAMEN
Recurso civil interpuesto por una concesionaria de electricidad contra una sentencia que ordenaba el mantenimiento del consumidor en el Grupo B Optante, rechazando el requisito de reclasificación tarifaria al Grupo A, impuesto con base en la Resolución Normativa. ANEEL N.º 1.059/2023. El tribunal de origen reconoció la violación del acto jurídicamente vinculante y del derecho adquirido, declarando nula la alteración obligatoria y ordenando al concesionario el pago de las costas judiciales y los honorarios de los abogados.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Hay dos cuestiones en discusión: (i) determinar si los Tribunales Comunes tienen jurisdicción para conocer del caso, dada la alegación de acumulación pasiva necesaria de ANEEL; (ii) determinar si el Concesionario de Energía puede, con base en la Resolución Normativa ANEEL La Ley N° 1.059/2023 impone la modificación del régimen tarifario para los consumidores previamente clasificados en el Grupo B Optante, a la luz de los principios del acto jurídico perfecto y de los derechos adquiridos.

III. RAZONES DE LA DECISIÓN
A ANEEL Su función es regular, supervisar y controlar el sector eléctrico. Sin embargo, la controversia gira en torno a una relación contractual entre un consumidor y una concesionaria de electricidad, sin cuestionar la política pública de suministro ni la necesidad de una intervención regulatoria directa. Por lo tanto, no es necesario considerar la acumulación pasiva de partes.
El Código de Protección al Consumidor (CDC) se aplica a la relación jurídica, ya que la concesionaria de electricidad presta un servicio al consumidor final, y se prohíben los cambios contractuales unilaterales que impongan una carga desproporcionada al usuario.
La resolución reglamentaria ANEEL La Ley N° 1.059/2023 no puede modificar unilateralmente los contratos suscritos bajo normativas anteriores, ya que impone una nueva obligación al consumidor sin tener en cuenta el acto jurídicamente vinculante y los derechos adquiridos, violando así el principio de seguridad jurídica.
La jurisprudencia reconoce que los consumidores clasificados en el Grupo B Optante tienen un derecho adquirido a las condiciones originalmente acordadas, lo que imposibilita exigir una reclasificación tarifaria sin una disposición legal expresa y sin respetar el debido proceso.
VI. DECISIÓN Y TESIS Apelación desestimada. Tesis de la sentencia: Los tribunales comunes tienen jurisdicción para conocer y decidir casos que involucren relaciones contractuales entre consumidores y concesionarios de electricidad, sin necesidad de incluir la ANEEL como codemandante pasivo necesario. La resolución normativa ANEEL El Decreto No. 1.059/2023 no puede imponer una reclasificación tarifaria obligatoria en violación del acto legalmente perfecto y del derecho adquirido de los consumidores previamente clasificados en el Grupo B Optante. Disposiciones pertinentes citadas: CF/1988, art. 5, XXXVI; CDC, arts. 2, 3 y 6; CPC, art. 85, § 11. Jurisprudencia pertinente citada: TJMS, Apelación Civil No. 0801035-88.2024.8.12.0008, Rel. Des. Eduardo Machado Rocha, j. 22/01/2025; TJMS, Apelación Civil No. 0834650-27.2023.8.12.0001, Rel. Des. tity entity-person”>Vilson Bertelli, j. 24/09/2024; TJPB, Apelación de Instrumento No. 0825104-64.2023.8.15.0000, Rel. Des. João Batista Barbosa, j. 29/04/2024; TJMS. Apelación Civil No. 0834650-27.2023.8.12.0001, Campo Grande, 5ª Sala Civil, Relator: Des. tity entity-person”>Vilson Bertelli, j: 24/09/2024. VISTO, INFORMADO Y DISCUTIDO el presente expediente del caso identificado anteriormente. Los miembros de la 2ª Sala Civil del Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba, por unanimidad, acuerdan denegar la apelación, esta decisión se incorpora al certificado de sentencia que consta en los autos. (TJ-PB – RECURSO CIVIL: 08030911320238150181, Relator: Despacho 23 – Juez José Guedes Cavalcanti Neto, 2ª Sala Civil)

El Tribunal de Justicia de Paraíba (TJ-PB) denegó el recurso de apelación del concesionario, estableciendo el precedente legal de que la Resolución de ANEEL No puede imponer una reestructuración tarifaria obligatoria en violación del acto jurídicamente vinculante y de los derechos adquiridos de los consumidores del Grupo B-Optante.

APELACIÓN CONTRA DECISIÓN INTERLOCUTORIA. SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. RECLASIFICACIÓN DE GRUPO TARIFARIO. RESOLUCIÓN NORMATIVA N.° 1.059/2023. ACTO JURÍDICO PERFECTO Y DERECHO ADQUIRIDO. RECURSO URGENTE. APELACIÓN CONCEDIDA. I. CASO EN EXAMEN: 1. Apelación contra una decisión interlocutoria que denegó una solicitud de recurso urgente para impedir que la concesionaria Energisa Mato Grosso alterara la clasificación tarifaria de la unidad consumidora del demandante del grupo B – optando por el grupo A, manteniendo la compensación de excedentes en las unidades consumidoras asociadas.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN:
2. La cuestión que se debate es si el cambio introducido por la Resolución Normativa N° 1.059/2023 de ANEEL Puede perjudicar retroactivamente los derechos adquiridos en virtud de normativas anteriores, especialmente si se tienen en cuenta las inversiones realizadas con base en las normas vigentes en el momento de la contratación.
III. RAZONES DE LA DECISIÓN:
3. La Ley N° 14.300/2022 y la Resolución Normativa N° 1.000/2021 aseguraron la inclusión continua del apelante en el grupo tarifario B, siempre que se cumpliera el criterio técnico para la potencia nominal de los transformadores.
4. La promulgación de la Resolución Normativa No. 1.059/2023 no puede perjudicar retroactivamente los derechos adquiridos derivados de inversiones realizadas y contratos celebrados de conformidad con la norma anterior.
5. La modificación promovida por el concesionario, basada en la nueva resolución, representa una violación del acto jurídicamente vinculante y de los principios de seguridad jurídica y protección de las expectativas legítimas.
6. El riesgo de daño se evidencia en la importante carga financiera que supone para el consumidor, mientras que la reversibilidad de la medida garantiza su aplicación preventiva.
IV. DISPOSITIVO Y TESIS:
7. Se admite el recurso de apelación interlocutoria.
Tesis de juicio:

1. La enmienda introducida por la Resolución Normativa N° 1.059/2023 de ANEEL No puede perjudicar retroactivamente los derechos adquiridos como resultado de inversiones realizadas y contratos firmados bajo regulaciones anteriores.

  1. "El derecho a permanecer en el grupo tarifario B elegido se establece cuando el consumidor cumple con los requisitos técnicos estipulados en la normativa anterior."

Disposiciones pertinentes citadas: CF/1988, art. 5, XXXVI; Ley n.º 14.300/2022, art. 11, § 1; Resolución normativa ANEEL N.º 1.000/2021, art. 292, I.

Jurisprudencia relevante citada: TJ-MT, Recurso N° 1012439-43.2023.8.11.0000, Juez Sebastião de Moraes Filho, Segunda Sala de Derecho Privado, sentencia del 16/08/2023; TJ-MT, Recurso de Recurso nº 1013617-27.2023.8.11.0000, Juez João Ferreira Filho, Primera Sala de Derecho Privado, sentencia de 07/11/2023. (TJ-MT – AGRAVO DE INSTRUMENTO: 10329364420248110000, Relator: MARCOS REGENOLD FERNANDES, Fecha de Sentencia: 21/01/2025, Quinta Sala de Derecho Privado, Fecha de Publicación: 27/01/2025)

El tribunal estimó el recurso del consumidor para garantizar su inclusión continua en el grupo tarifario B-Optante, al considerar que el cambio introducido por la Resolución n.º 1.059/2023 no puede perjudicar retroactivamente los derechos derivados de inversiones y contratos suscritos bajo la normativa anterior.

APELACIÓN CIVIL – ACCIÓN DECLARATORIA – OBJECIÓN PRELIMINAR POR FALTA DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL Y ACUMULACIÓN PASIVA NECESARIA DE LAS PARTES ANEEL – RECHAZADO – GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA – CONSUMIDOR CLASIFICADO EN EL GRUPO B QUE OPTA POR EL PROGRAMA – RESOLUCIÓN NORMATIVA SUPERVENIENTE N.º 1.059/2023 DE ANEEL – DERECHO ADQUIRIDO DEL CONSUMIDOR – SENTENCIA CONFIRMADA. 1. A ANEEL Tiene las funciones de regular, controlar y supervisar las relaciones jurídicas existentes entre los usuarios de electricidad y los proveedores de servicios públicos. Se rechaza la objeción preliminar de falta de jurisdicción del Tribunal Estatal, puesto que la cuestión se refiere a la relación contractual entre la concesionaria de electricidad y el consumidor, y no es necesario incluir... ANEEL como codemandante pasivo necesario. 2. Se confirma la sentencia que garantizaba a la empresa demandante el mantenimiento de las unidades de consumo del Grupo B-Optante en los términos del contrato de adhesión celebrado con anterioridad a la Resolución Normativa. ANEEL Sentencia n.º 1059/2023, que preserva los derechos adquiridos e impide la alteración unilateral del contrato en perjuicio del consumidor. Recurso desestimado. (TJ-MS – Recurso Civil: 08346502720238120001 Campo Grande, Ponente: Juez Vilson Bertelli, Fecha de la sentencia: 24/09/2024, Quinta Sala Civil, Fecha de publicación: 26/09/2024)

En este caso, el TJ-MS (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul) ratificó la sentencia que garantizaba a la empresa demandante el mantenimiento de sus unidades de consumo en el Grupo B-Optante, preservando el derecho adquirido frente a las modificaciones de la Resolución No. 1.059/2023.

Existen varias decisiones de primera instancia (distrito judicial) que otorgan medidas cautelares urgentes, como la decisión en el caso número 4005198-88.2026.8.26.0114 del 11º Juzgado Civil del Distrito de Campinas/SP, en los siguientes términos:

En vista de lo anterior, y dado que se cumplen los requisitos del Artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDO la medida cautelar preliminar, ordenando al Demandado, dentro de 5 (cinco) días:

  1. Restablecer la clasificación de la UC No. 13751107 del Autor en el Grupo B – Opting (Conventional B2 Rural), en los términos vigentes en el momento de la adhesión, hasta nuevo aviso;
  2. 2. Reanudar y mantener el reparto del excedente de energía con las Unidades de Consumo beneficiarias 30233097, 13809148 y 13682300 vinculadas al autoconsumo remoto del Autor, suspendiendo la interrupción implementada desde noviembre de 2025, incluyendo la reapertura de las asignaciones necesarias en el SCEE;
  3. Suspender inmediatamente el cobro de los cargos por demanda contractuales y cualquier cargo específico del Grupo A en la factura del Demandante, emitiendo facturas de reemplazo si fuera necesario durante el período en que esta decisión esté vigente;
  4. Absténgase de realizar cualquier acción que impida la asignación de créditos y la facturación por parte del Grupo B-Option del Demandante, durante la vigencia de esta orden judicial.

Por la presente, establezco una multa diaria de R$ 1.000,00 (mil reales), hasta un límite de R$ 16.000,00, por cualquier incumplimiento de las resoluciones anteriores, sin perjuicio de otras medidas coercitivas aplicables.

Renuncio al requisito de depósito de garantía, de conformidad con el artículo 300, § 1, del Código de Procedimiento Civil, considerando la plausibilidad de las alegaciones, la naturaleza normativa de la controversia y la reversibilidad de las medidas.

En resumen, la jurisprudencia vigente protege a los consumidores y las inversiones, así como los contratos firmados por consumidores que optaron por la opción B antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, garantizando el mantenimiento de las condiciones originales basadas en la teoría de los derechos adquiridos y la protección de la seguridad jurídica.

Conclusión

El análisis normativo y jurisprudencial indica que la aplicación retroactiva de las restricciones introducidas por la Resolución Normativa ANEEL La Ley nº 1.059/2023 se enfrenta a importantes limitaciones constitucionales.

Los consumidores que se adhirieron al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica bajo regulaciones anteriores, realizando inversiones estructurales para implementar sistemas de generación distribuida, tienen la expectativa legítima de que se mantengan las condiciones regulatorias que justificaron dichas inversiones.

En este contexto, la imposición de una reclasificación tarifaria obligatoria para el Grupo A, con la consiguiente imposición de la demanda contratada, puede representar una violación de los principios de seguridad jurídica, protección de las expectativas legítimas y derechos adquiridos, especialmente cuando no existe una disposición expresa en la Ley N° 14.300/2022 que autorice tal cambio.

La tendencia jurisprudencial observada en varios tribunales brasileños apunta hacia el reconocimiento de esta protección legal, reforzando la necesidad de interpretar las normas regulatorias de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico brasileño.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) consumidor GD (generación distribuida)
Fotografía de Juliana de Oliveira
Juliana de Oliveira
Juliana de Oliveira es abogada especializada en el sector eléctrico, con 14 años de experiencia en el sector. Es directora general de Oliveira & Rohr Advocacia y Oliveira & Rohr Empreendimentos, y cuenta con una maestría en Derecho.
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Una respuesta

  1. Edson Lima dijo:
    29 de marzo de 2026 a 21: 49

    "Excelente análisis, Dra. Juliana."
    Este punto sobre los límites del poder regulador en relación con un acto jurídicamente vinculante es, en mi opinión, uno de los temas más delicados del sector en la actualidad.

    En la práctica, he visto que este debate va más allá del derecho adquirido en sí mismo: impacta directamente en la viabilidad financiera de los proyectos de generación distribuida, especialmente aquellos estructurados con autoconsumo remoto.

    Si la norma puede modificarse a posteriori, el riesgo regulatorio aumenta significativamente, lo que inevitablemente afecta a las decisiones de inversión (CAPEX), financiación e incluso expansión.

    La tendencia jurisprudencial que usted menciona parece orientarse precisamente hacia la preservación de esta previsibilidad, que es fundamental para que el sector siga atrayendo inversiones.

    ¿Cree que este entendimiento se consolidará en los tribunales superiores, o aún existe el riesgo de que se revierta la decisión?

    Responder

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