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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Estancamiento del MMGD en el sector energético debe llegar al poder judicial

Estancamiento del MMGD en el sector energético debe llegar al poder judicial

Parece que las distribuidoras de energía no quieren que los actores de la DG accedan a sus redes
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 7 de febrero de 2024, a las 14:23 p. m.
3 min 31 s de lectura
Parece que las distribuidoras de energía no quieren que los actores de la DG accedan a sus redes
Foto de : Freepik

En colaboración con Agnon Ericon Cavaeiro*

Con la vigencia de la Ley Federal N° 14.300, de 6 de enero de 2022, que estableció el marco legal del MMGD (Microgeneración y Minigeneración Distribuida), así como del SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica), se observa a lo largo de estos dos años que Algunos concesionarios de distribución de electricidad continúan dificultando y/o inviable la generación de sus propios proyectos de energía, utilizando fuentes renovables, basadas en MMGD, en particular la solar, aunque más accesible al consumidor, en comparación con otros medios.

Así, regulado por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), inicialmente, mediante Resolución Normativa N° 482/2012, así como sus modificatorias, N° 687/2015, N° 786/2017, N° 956/2021, N° 1.000/2021 y, más recientemente, el N° 1.059/2023.

Esto se debe a que las distribuidoras de energía no parecen querer que los actores de la generación distribuida accedan a sus redes y así permitir que más consumidores dejen de pagarles lo que recibieron durante décadas por mantenerlas cautivas, véase la posición ya deducida por Abradee (Asociación Brasileña de Distribuidoras de Electricidad). , en el ámbito de la Consulta Pública ANEEL Nº 25/2019.

En este sentido, el sector también ha observado varios procedimientos inadecuados adoptados por los distribuidores. Entre los cuales destacan los siguientes:

  • incumplimiento de las premisas contenidas en el Marco Legal del MMGD y en las resoluciones del ANEEL, especialmente los plazos;
  • Requisitos no previstos en la norma, ver manual de Procedimientos de Distribución de Energía Eléctrica (“PRODIST”), actualizado por REN 956, y principalmente en la ley para la emisión de cotizaciones de conexión;
  • Creación de flujo o cambio de procedimiento sin base legal o técnica alguna;
  • Falta de justificación y/o estudios técnicos alternativos para el rechazo;
  • Reversión de proyectos ya aprobados, como la reversión del menguante flujo de energía de acuerdo entre las partes (REN 1000, art. 83, §5);
  • Cómputo incorrecto o extemporáneo de créditos de energía; Es
  • Facturación incorrecta de tarifas de energía y otros cargos, como tasas (ver TUSDg) e impuestos, derivados del MMGD.

Aunque las preocupaciones de las distribuidoras son legítimas, desde una perspectiva económico-financiera, respecto al crecimiento del número de usuarios que se benefician de la generación distribuida a costa del uso de sus redes energéticas.

La conducta ejemplificada anteriormente es contraria a la legislación y normativa correspondiente –que, por tanto, ya ha sido ampliamente debatida en el Congreso Nacional, es decir, tanto por la sociedad como por otros agentes del sector.

Y la discusión debe llegar invariablemente al Poder Judicial para hacer cumplir las disposiciones hasta ahora violadas; más aún porque los concesionarios de servicios públicos se rigen por el principio de legalidad administrativa (CF, arts. 5, inciso II, y 37, caput).

Sin embargo, las acciones del ANEEL, como organismo regulador y supervisor en el área, si bien es posible llevar la controversia enfrentada por el accesor en vía administrativa, en los términos de la Ley 9.784/1999, se limita a ambas mediaciones, basándose entonces en el principio de autonomía. de voluntad, y tutela de derechos de forma más abstracta; por lo tanto, incluso si está sujeto a cierta coercición, ANEEL, con la imposición de multas a las distribuidoras de electricidad, con el fin de desalentar la violación de las normas en el sector, la celeridad esperada a este respecto no se cumpliría a cambio de la judicialización separada del caso por parte del solicitante.

Por lo tanto, la judicialización del tema, pese a la inicio (o falta de) especialización del Poder Judicial, apunta, además de afinar su discusión, a brindar una protección más individualizada y efectiva, incluyendo la solicitud de amparo, según cada caso. caso específico. ; ya sea para mitigar la pérdida sufrida como consecuencia del acto ilícito, o para obligar al concesionario a hacer o no hacer algo, dada su omisión o necesidad de corrección, o incluso para compensar al usuario y demás consumidores perjudicados.


Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

GD (generación distribuida) MMGD (micro y mini generación distribuida) sector electrico
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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