En colaboración con João Paulo Marçal
A finales de 2021, el Comité Ejecutivo de GECEX (Gerencia de la Cámara de Comercio Exterior) implementó cambios en el NCM (Nomenclatura Común del Mercosur), realizando algunos cambios en las clasificaciones de bienes utilizados para generar energía eléctrica a partir de fuentes solares.
A pesar de formar parte de nuestra vida diaria, no todo el mundo conoce el origen del código NCM, principal identificador de las mercancías. Esto viene del SH (sistema Armonizado) establecido por la OMA (Organización Mundial de Aduanas).
El HS se actualiza a través de la OMA cada cinco años. Su última actualización comenzó a prepararse en 2020, con el objetivo de cambiar las NCM para hacer más específica la clasificación, así como llegar a un mayor número de productos, que recién comenzará a tener efectos a partir del 1 de abril de este año.
La NCM asigna a cada artículo un código de ocho dígitos, los primeros seis de los cuales se basan en la clasificación del SA, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
- i) los dos primeros dígitos se refieren al capítulo, es decir, a las características del producto;
- ii) los primeros cuatro dígitos presentan la posición, que es el desglose de la característica del artículo identificado en el capítulo;
- iii) los primeros seis dígitos son la subpartida, consistente en el desglose en profundidad de la característica identificada en el Capítulo;
- iv) los siete dígitos del ítem son la clasificación del producto NCM;
- v) los ocho dígitos son la descripción y clasificación más detallada de la mercancía.
En cuanto a los equipos del sector solar, el nuevo SA supuso un cambio en la clasificación de los generadores, que dejó la posición 8501.3 que trataba de “los demás motores de corriente continua; Generadores de corriente continua” y ahora tienen una clasificación específica, dividiéndolos según potencia y tipo de corriente, ya sea continua o alterna:
La modificación en el SH, además de insertar generadores fotovoltaicos en posiciones específicas, acabó modificando la potencia a efectos de clasificación, además de crear específicamente la NCM para generadores fotovoltaicos de corriente alterna, que antes no existía, y que parece asertiva, dado que existen algunos pronunciamientos de la Receta Federal de Brasil de que los generadores fotovoltaicos no podrían clasificarse en las partidas 8501.31.20, 8501.32.20, 8501.33.20 y 8501.34.20, ya que se refieren a motores/generadores de corriente continua.
Pese al cambio de clasificación de los generadores fotovoltaicos, otro bien utilizado por este sector que también sufrió los efectos de la reclasificación fueron las células solares:
Al introducir y utilizar la nueva clasificación HS, el Decreto nº. 10.932/2021 aprobó la nueva Tabla de Incidencia TIPI (Impuesto a Productos Industrializados), que establece una tasa del 10% para las “Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles”, clasificadas en la NCM 8541.43.00, a partir del 1 de abril de 2022.
Si bien en un principio el cambio da la impresión de que los módulos fotovoltaicos tributarán sin distinción, es importante resaltar que la Tabla TIPI presenta una excepción justo debajo de la NCM 8541.43.00, (“Ex 01”) para células solares, manteniendo el IPI cero. tasa.
Sin embargo, tal diferenciación resulta extraña, más aún con diferentes tasas del IPI, pues según la NESH (Nota Explicativa del Sistema Armonizado) para la posición 85.41, las células solares y las células fotovoltaicas tienen el mismo fin, es decir, transformar directamente la luz solar en energía eléctrica.
Resulta que la nueva clasificación también impacta la incidencia y recaudación del ICMS. Esto se debe a que el Acuerdo ICMS no. 101/97, que concede exención del mencionado impuesto a los generadores fotovoltaicos, así como a las células solares, utiliza la antigua clasificación NCM, que dejará de estar vigente a partir del 1 de abril de 2022.
Por lo tanto, considerando que el Código Tributario Nacional, ley general en materia tributaria, determina que la legislación tributaria que prevé la exención debe interpretarse literalmente, se llega inevitablemente a la conclusión de que si no hay cambio en el citado convenio, los generadores y celdas Es posible que los paneles solares ya no se beneficien de la exención del ICMS, con el riesgo de que las autoridades fiscales estatales interpreten que, a partir del 1 de abril, la venta de generadores fotovoltaicos y módulos fotovoltaicos está sujeta al ICMS, cuyas tarifas varían según el Estado, pero que varían alrededor del país. 18%.
Por lo tanto, todos estos cambios son preocupantes, porque respecto del instituto de exención, las Cortes Superiores de la Nación ya han expresado de manera rotunda que no es posible realizar una interpretación expansiva o isonómica, dejando, por tanto, al sector solar en la merced a la voluntad de los titulares del Poder Ejecutivo Estatal, especialmente para modificar el Acuerdo ICMS 101/97 para adaptarlo a las nuevas clasificaciones del NCM.
El tipo de cambio, el aumento del costo de capital, sumado al posible aumento de impuestos a los equipos son preocupantes en un año en el que el sector promete un crecimiento nunca antes experimentado en el país.


Una respuesta
No entiendo cómo se gravaría, ya que los generadores están exentos. La tarifa se sumaría a la celda fotovoltaica montada en un módulo; sin embargo, una celda fotovoltaica es una celda solar y la celda solar es una excepción. El proveedor compra y vende módulo (conjunto de celdas)
Entonces si la tarifa es por un celular, en un módulo de 144 celdas ¿tendría que estar incluido en el costo el costo de cada celda?