La Primera Sala de Derecho Público y Colectivo del TJMT (Tribunal de Justicia de Mato Grosso) decidió desestimar el cobro del ICMS (Impuesto sobre la Circulación de Bienes y Servicios) sobre la electricidad inyectada y compensada por sistemas de energía solar de microgeneración.
La decisión unánime fue dictada en segunda instancia por el panel luego de que una empresa del sector de análisis agronómico impugnara la aplicación del impuesto sobre el TUSD (Tarifa por Uso del Sistema de Distribución). La apelación fue presidida por el Juez Rodrigo Roberto Curvo.
Según la evaluación del panel, en el modelo de microgeneración, el consumidor produce la energía por sí mismo e inyecta el excedente a la red del distribuidor, generando créditos para su uso posterior. En este contexto, no existe circulación legal de bienes ni transferencia de propiedad, requisitos que justificarían el cobro del impuesto.
"Con este fallo, el Estado debe abstenerse de cobrar el ICMS (un impuesto estatal brasileño) sobre el TUSD (una tarifa brasileña para la distribución de electricidad) aplicado a la energía inyectada y compensada por la unidad consumidora involucrada en el proceso, con efectos derivados de la presentación de la demanda", informó el TJMT (Tribunal de Justicia de Mato Grosso).
El panel también ratificó el entendimiento de que "no se deben reembolsos por las cantidades pagadas antes del procedimiento, de acuerdo con las reglas aplicables a los autos de mandamus".
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