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Inicio / Noticias / Eneva obtiene orden judicial para anular criterio de flexibilidad en subasta de capacidad

Eneva obtiene orden judicial para anular criterio de flexibilidad en subasta de capacidad

La suspensión del Factor A no impide que se lleve a cabo el proceso de licitación, sólo exige que la administración pública lo excluya del cálculo del precio.
Sigue en whatsapp
  • Fotografía de Wagner Freire Wagner Freire
  • 31 de marzo de 2025, a las 17:00
2 min 20 s de lectura
Genera Maranhão, Ubicada en Miranda do Norte, Maranhão. Fuente: Divulgación/Sitio)Eneva

El viernes pasado (29), el ministro del STJ (Tribunal Superior de Justicia), Gurgel de Faria, concedió una medida cautelar a favor de Eneva, suspendiendo el criterio de flexibilidad de la Subasta de Reserva de Capacidad, conocido como Factor A.

La flexibilidad de una planta se refiere a su capacidad de encenderse, permanecer encendida y apagarse rápidamente, dependiendo de las necesidades de despacho. El factor A es un índice que combina esta flexibilidad con el CVU (Costo Unitario Variable). Cuanto más ágil sea este proceso y menor el CVU, mayor será la competitividad de la planta en la competencia. Eneva opera un conjunto de plantas termoeléctricas de ciclo combinado, que destacan por su alta flexibilidad y bajo CVU.

El factor A fue introducido por la Ordenanza Normativa MME nº 100/2025, impactando los requisitos técnicos para el registro de plantas en el concurso, que finaliza este lunes (31).

La principal objeción de Eneva es que las variables que componen el Factor A son parámetros técnicos de operación de las plantas, definidos en la fase de calificación e imposibles de ajustar posteriormente. Por tanto, mantener el Factor A impediría la recalibración de estos parámetros, comprometiendo la competitividad de la subasta y, en consecuencia, el precio final para el consumidor.

El ministro Gurgel de Faria ya había negado el pedido de medida cautelar de Eneva en decisión emitida el jueves pasado (28/3).

Inicialmente, basándose en los argumentos presentados por los propios autores, este Relator entendió que dicho factor solo afectaría la formulación de precios para la subasta que se realizaría en junio, sin interferir con los requisitos técnicos para la calificación de las empresas. Por lo tanto, no habría justificación para otorgar ninguna medida preliminar inmediata, declaró Faria.

“Sin embargo, las aclaraciones proporcionadas por los demandantes indican ahora, de forma más clara y técnica, que el Factor ‘a’ no es sólo un componente del cálculo del precio final, sino probablemente un elemento que, de hecho, interfiere directamente con los parámetros que las empresas deben presentar en la etapa de calificación”, agregó el ministro.

Eneva también sostiene que el Factor A no fue sometido a consulta pública, pese a tener un impacto directo en la competitividad del evento y, posiblemente, en la razonabilidad de la tarifa.

Cabe señalar que la suspensión del Factor A no hace inviable la subasta, sólo exige que la administración pública lo excluya del cálculo del Precio de Disponibilidad de Energía Termoeléctrica. El evento se llevará a cabo el 27 de junio.

La acción fue interpuesta por las empresas CL RJ 017 Empresas y Participaciones, Central Termoeléctrica Nossa Senhora de Fátima, Sparta 300 SPE, Centrales Eléctricas Barra dos Coqueiros y Gera Maranhão, ambas de Eneva.

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Preestreno de Ginebra Subasta de capacidad LRCAP 2025
Fotografía de Wagner Freire
Wagner Freire
Wagner Freire es periodista egresado de la FMU. Trabajó como reportero en el Jornal da Energia, Canal Agencia Estatal y de Energía. Cubre el sector eléctrico desde 2011. Tiene experiencia en la cobertura de eventos, como subastas de energía, convenciones, conferencias, ferias, congresos y seminarios.
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