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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / ¿Sigue vigente la exención del ICMS para la generación distribuida (GD) en el estado de Río de Janeiro?

¿Sigue vigente la exención del ICMS para la generación distribuida (GD) en el estado de Río de Janeiro?

¿A qué tipos de proyectos de generación distribuida aplica este beneficio?
Sigue en whatsapp
  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 9 de febrero de 2021, a las 13:00 p. m.
2 min 30 s de lectura
Canal Solar - Está en vigor la exención del ICMS para generación distribuida otorgada por el estado de Río de Janeiro.
Foto de : Canva

Como es sabido en el mercado de generación distribuida (GD), el estado de Río de Janeiro publicó la Ley n.º 8.922/2020 en julio del año pasado, que otorga la exención del ICMS (Impuesto sobre las Operaciones Relacionadas con la Circulación de Mercancías y sobre la Prestación de Servicios de Transporte y Comunicación Interestatales e Intermunicipales) a las centrales solares fotovoltaicas de microgeneración con una capacidad instalada igual o inferior a 75 kW, y a las centrales de minigeneración con una capacidad instalada superior a 75 kW e inferior o igual a 5 MW. Asimismo, esta exención también se aplica a proyectos de generación compartida y desarrollos de consumo con múltiples unidades.

Pero, después de todo, ¿la exención ya es válida o no?

La exención en cuestión resulta de la adhesión del estado de Río de Janeiro a la exención del ICMS sobre las transacciones relacionadas con la circulación de energía eléctrica otorgada por el estado de Minas Gerais, con base en la Ley nº 22.549/2017.

La exención del ICMS en Minas Gerais vence en 2022

Si bien la exención otorgada por el estado de Río de Janeiro ya fue publicada, para ser efectiva es necesario cumplir con lo dispuesto en la Ley Complementaria nº 160/2017, y el Acuerdo Confaz (Consejo Nacional de Política Financiera) nº 190 /2017. Eso es lo que hizo el Estado de Río de Janeiro.

De acuerdo con la Cláusula Decimotercera del Acuerdo Confaz nº 190/2017, Río de Janeiro tenía hasta el 31 de diciembre de 2020 para formalizar el acto de adhesión a un beneficio fiscal concedido por otro estado de la misma región – en este caso, el beneficio fiscal concedido por el estado de Minas Gerais para proyectos de micro y minigeneración con energía solar fotovoltaica, así como para generación compartida y para proyectos de consumo multiunidad, de forma más amplia que el Acuerdo Confaz nº 16/2015, alineada al límite de potencia y a los modelos permitidos por la Resolución 482/2012 (Resolución Normativa nº 482/2012). ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) y sus respectivas actualizaciones.

Así, el 9 de octubre de 2020, con corrección del 11 de noviembre de 2020, el estado de Río de Janeiro llevó a cabo el protocolo de beneficios fiscales establecidos sin la autorización de Confaz, según el Certificado de Registro de Depósitos — SE/Confaz n. 147.

Por lo tanto, la exención otorgada por el Estado de Río de Janeiro está vigente, es decir, en condiciones de producir sus efectos. Para aclarar la cronología de las normas que sustentan esta exención, se incluye la siguiente tabla:

Por lo tanto, se concluye que la exención del ICMS otorgada por el Estado de Río de Janeiro mediante la Ley nº 8.922/2020 está vigente desde el 27 de noviembre de 2020 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, que es la fecha de vigencia de la misma. beneficio ya otorgado por el estado de Minas Gerais para generación distribuida por fuentes solares fotovoltaicas.

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ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) GD (generación distribuida) ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) Resolución 482 / 2012
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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Respuestas de 6

  1. antonio alves dijo:
    23 de marzo de 2022 a 06: 20

    Sencillo, sólo lo recibes si activas la Luz. Ella nunca paga y nunca se echa atrás en nada. Sólo paga cuando es condenada. Puedo decirles que ya activé la Luz nueve veces, y a las nueve se perdió.
    De nada sirve cobrar derechos a alguna CIA en Brasil si no se cuenta con asesoría legal.
    Un consejo, la propia Light y otras empresas ya invierten mucho en Legal, por lo que viven con falta de integridad y corrupción.

    Responder
  2. Lincoln Silva dijo:
    28 de 2021 de septiembre a 18: 38

    Basta leer la ley, en el art. Cuarto, la ley deja fuera la infraestructura. Amigos, la exención sólo alivia la tarifa energética.

    "Arte. 4 La exención prevista en esta Ley no se aplica al costo de disponibilidad, energía reactiva, demanda de potencia, cargos de conexión y cualesquiera otros montos cobrados por la distribuidora.”

    Responder
  3. Guilber Dumans de Souza dijo:
    26 de marzo de 2021 a 12: 22

    El artículo no aclara si la exención del ICMS también incluye a TUSD. Sería interesante que el autor aclarara esta cuestión al menos en los comentarios del artículo.

    Responder
  4. marcilio dijo:
    16 de marzo de 2021 a 09: 16

    ¿Esta exención se aplica a TE y TUSD? Porque aquí en Río están cobrando TUSD.

    Responder
  5. Gabriel dijo:
    10 de febrero de 2021 a 08: 15

    ¿Esta exención se aplica a TE y TUSD?
    Porque lo que vemos aquí en RJ (Light) es que todavía se está cobrando el ICMS en TUSD.

    Responder
  6. Vinícius de Paula dijo:
    9 de febrero de 2021 a 15: 16

    ¡Buenas tardes! Si esta exención está vigente, ¿por qué no se benefician los clientes a quienes instalé el generador? Todavía están pagando el ICMS en miles de dólares.

    Responder

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