A Alesp (Asamblea Legislativa del Estado de São Paulo) aprobado, en sesión celebrada este martes (26), con la decisión del Confaz (Consejo Nacional de Política Financiera) de exento del ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) para equipos fotovoltaicos.
O Decreto legislativo núm. 2.518, del 26/04/2022, publicado en Boletín Oficial del Estado este miércoles (27), incluye paneles solares de agua y calentadores a la lista de componentes destinados a la generación de energía renovable que están exentos de impuestos.
El documento expresa acuerdo con el Acuerdo 24/22, que cambió los códigos tributarios NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) en el Acuerdo 101/97 mantener la exención del ICMS.
“La energía solar es una alternativa eficaz y barata dentro de nuestro país. Tenemos que animar a que cada vez más familias, empresas e instituciones utilicen energía fotovoltaica“, destacó el diputado Carlão Pignatari, presidente de Alesp.
Impacto en el sector solar
Para Hewerton Martins, presidente de la Asociación de Empresarios Solares, el decreto es fundamental porque brinda seguridad fiscal a quienes trabajan con energía solar.
“Esto evita el riesgo de cargas fiscales indebidas e indiscriminadas, encareciendo así los productos. Además, da tranquilidad a distribuidores, fabricantes e integradores, en el sentido de que pueden transportar la mercancía sin riesgo de detenerse en un punto aduanero fiscal”, enfatizó.
El diputado estatal Castello Branco (PL), uno de los principales organizadores para que el estado exima el ICMS para equipos fotovoltaicos, destacó que la aprobación de Alesp fue un logro histórico.
“Es un marco regulatorio, pues sienta el precedente de no cobrar más uno de los impuestos más caros del país a la energía que es el sol. Sin duda es un gran avance. Aumenta la creación de empleo y los ingresos familiares e incluso beneficia a la agroindustria, segmento en el que la energía solar ya es una realidad”, concluyó.
Respuestas de 2
Buen día. Mi nombre es Leandro y soy el director de la empresa Segport Solar. Me gustaría saber si esta decisión se refiere al cobro del ICMS por la venta de productos y servicios de kits fotovoltaicos. ¿O está relacionado con los cargos del ICMS por la energía inyectada en TUSD en las facturas?
Hola Leandro, esta exención se refiere al “ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) para equipos fotovoltaicos”