Recientemente, el estado de Sao Paulo otorgada exención del ICMS para micro y mini generadores de energía eléctrica y otras modalidades de GD (generación distribuida) en compensación energética hasta 31 diciembre 2024.
Es importante resaltar que, según el Decreto N° 67.521/2023, la exención se aplica únicamente a la compensación de la energía eléctrica producida por Microgeneración y minigeneración de hasta 5 MW para proyectos fotovoltaicos. y 1 MW para otras fuentes.
El decreto publicado también determina que quienes consumidores responsable de una unidad consumidora con microgeneración o minigeneración distribuida de energía solar fotovoltaica que cae en una de las siguientes categorías:
- Unidad de consumidores que forma parte de una empresa con múltiples unidades de consumidores;
- Unidad de consumo caracterizada como generación compartida;
- Unidad de consumo caracterizada como autoconsumo remoto.
En una entrevista con Canal Energía solar, el diputado estatal Castello Branco, que defiende la reforma tributaria y la reducción de impuestos en el estado de São Paulo, afirmó que la publicación de este decreto es el resultado de alrededor de cuatro años de trabajo en el alesp (Asamblea Legislativa del Estado de São Paulo).
El parlamentario es uno de los responsables de articular el texto propuesto para la exención del ICMS a los créditos de energía al consumo, vía decreto.
Según el diputado, durante las discusiones sobre el tema el Movimiento Solar Libre estuvo muy activo y contribuyó al asunto. El parlamentario también destacó que formó parte de la comisión de infraestructura del estado de São Paulo, que se ocupa de las concesionarias de agua, electricidad, telefonía, internet y electricidad.
“En esta comisión de infraestructura abordamos este tema y la comisión dio el visto bueno al proyecto de ley. Di buenos argumentos orales, de manera muy académica, muy técnica y muy científica, demostrando que ese cobro impositivo no era el adecuado, porque la energía sustentable, limpia, la energía solar fotovoltaica, es el futuro y solo ayudaría al país a crecer, si tuviera exención fiscal radical”, comentó Castello Branco.
“Entonces, es una gran victoria. Una victoria para mí, como diputado, una victoria para los demás diputados que nos apoyaron y votaron a favor. En definitiva, una victoria para la sociedad, porque tendrá derecho a utilizar energía eléctrica fotovoltaica de producción propia sin pagar altos impuestos”.
El parlamentario agregó que con la publicación del decreto, São Paulo consolidará su papel de liderazgo en el mercado de la energía solar.
“Ahora se abre una gigantesca oportunidad de negocio, porque todo el mundo querrá electricidad barata. Sobre todo porque las concesionarias que actualmente operan en el estado brindan energía costosa, con grandes problemas de interrupciones y serios problemas técnicos, dependiendo de la región del estado”, concluyó.
¿Y cómo se ve en la práctica?
El abogado Einar Tribuci, especialista en derecho fiscal, explica el impacto en los consumidores que invirtieron en micro y mini generación solar distribuida. Según él, la exención fiscal está en la TE (Tarifa de Energía).
“En la práctica, nada cambia para los sistemas de hasta 1 MW en modo autoconsumo pues ya estaban cubiertos por el Acuerdo 16/2015. Pero cambia en relación a la potencia entre 1 MW y 5 MW y también cambia a otras modalidades de generación compartida y EMUC (Empresa con Unidades Consumidoras Múltiples), ya que estas dos modalidades no estaban previstas en el Acuerdo 16/2015 y, por tanto, pasa a ser ser una excepción a través de una exención en el estado de São Paulo”, explica.
“Finalmente, esto mejora para proyectos que ya están instalados en la modalidad de generación compartida en el estado de São Paulo y para aquellos modelos que superan 1 MW. Para los nuevos proyectos, el impacto es menor, ya que esta exención sólo es válida hasta 2024 y lleva mucho tiempo construir e implementar una planta”, concluyó Tribuci.
Una respuesta
¿Podrías aclararme una duda respecto a la generación distribuida?
¿Quién obtendrá el descuento, la planta o el consumidor que contrate energía GD/inyectada?
¡Muchas gracias