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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Exención del ICMS en MG para la importación de equipos de energía solar y eólica

Exención del ICMS en MG para la importación de equipos de energía solar y eólica

El decreto estatal es resultado del interés del Estado en propagar la GD en suelo de Minas Gerais
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 24 de noviembre de 2021, a las 11:37
3 min 42 s de lectura
Exención del ICMS en MG para la importación de equipos de energía solar y eólica
El decreto es resultado de una gran presión ejercida por el mercado de generación distribuida de Minas Gerais. Foto de : Elementos

En colaboración con Marcelo Tanos*

Mediante Decreto Estatal N° 48.296/2021, publicado el 12 de noviembre de 2021, la Estado de Minas Gerais otorgada exención del ICMS (Impuesto sobre Operaciones Relacionadas con la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatales, Intermunicipales y de Comunicaciones) ICMS grava la importación de equipos o componentes destinados al aprovechamiento de energía solar y eólica:

"Arte. 1 – Artículo 98 de la Parte 1 del Anexo I del Reglamento ICMS – RICMS, aprobado por Decreto N° 43.080, de 13 de diciembre de 2002, entra en vigor con la siguiente redacción:

98 – Salida, en operación interna o interestatal, o entrada resultante de importaciones del exterior, de equipos o componentes enumerados en la parte 11 del presente anexo, destinado al uso de energía solar o eólica.

Art. 2° Este decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.” 

En resumen, el nuevo texto establece que la salida (en operación interna o interestatal) o el ingreso (derivado de importaciones del exterior) de equipos o componentes destinados al aprovechamiento de energía solar y eólica no estarán gravados por el ICMS.

Cabe destacar que la exención impulsada mediante el Decreto Estatal nº 48.296/2021 es resultado de una gran presión ejercida por el mercado de generación distribuida de Minas Gerais, dado que la legislación no definía claramente qué equipos/componentes estaban o no exentos del ICMS. , lo que implicó una importante inseguridad jurídica para los empresarios.

A esto se suma el hecho de que, para adquirir dichos equipos/componentes extranjeros, era necesario obtener una declaración de entidades del sector para demostrar que internamente no existían suministros de la calidad y cantidad requerida.

En el mismo sentido, el Decreto Estatal n° 48.296/2021 es también resultado del interés manifiesto del Estado de Minas Gerais en:

  • (i) propagar la generación distribuida en el suelo de Minas Gerais;
  • (ii) reforzar el liderazgo nacional del estado en generación de energía fotovoltaica; Es
  • (iii) atraer más inversiones para este tipo de generación de energía eléctrica, destacando que, hoy, el estado de Minas Gerais tiene una capacidad instalada de 1,3 GW, lo que representa el 18% de la producción nacional de energía fotovoltaica.

Vale recordar que gran parte del éxito de Minas Gerais proviene de la Ley nº 22.549/2017, también promulgada por el estado de Minas Gerais, que fue objeto de registro y depósito – Certificado SE/CONFAZ nº 50/2018 – ante la Secretaría Ejecutiva de CONFAZ (Consejo de Política del Tesoro Nacional).

A través de la citada ley, el estado de Minas Gerais otorgó exención del ICMS al consumo de energía eléctrica procedente de micro o mini unidades generadoras distribuidas a partir de fuentes fotovoltaicas dentro de las cuatro modalidades actualmente previstas en la Resolución Normativa. ANEEL nº 482/2012, a saber:

  • (i) generación cercana a la carga;
  • (ii) autoconsumo remoto;
  • (iii) empresa con múltiples unidades de consumidores; Es
  • (iv) generación compartida, con potencia instalada menor o igual a 5 MW.

Hechas las debidas consideraciones, cabe aclarar que, al igual que la Ley Estatal N° 22.549/2017, para que tenga validez, el Decreto Estatal N° 48.296/2021 debe estar registrado y depositado en la Secretaría Ejecutiva de CONFAZ, en los términos del art. . 3 de la Ley Complementaria 160/2017, culminando con la emisión de un nuevo acuerdo que deberá ser aprobado y ratificado por el voto favorable de al menos dos tercios de las unidades federadas y un tercio de las unidades federadas que forman parte de cada una de las entidades del país. cinco regiones.

En esta ocasión, el período de vigencia del respectivo beneficio fiscal se establecerá en función del destino del incentivo, el cual, si se entiende dirigido a la promoción de la industria, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2032.


*Abogado y Socio Fundador de LTSC Sociedade de Advogados, con especialización en Derecho Regulatorio y Derecho Energético del Centro de Derecho Internacional – CEDIN y del Instituto de Estudios Avanzados en Derecho – IAED. Postgrado en Derecho Tributario por el Centro de Estudios en el Área Jurídica Federal – CEAJUF. Licenciado en Derecho por el Centro Universitario de Belo Horizonte. Miembro fundador de la Asociación Brasileña de Derecho Energético y Ambiental – ABDEM y miembro del Comité de Gas Natural. Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Generación Distribuida de la OAB/MG.

Curso de Mercado y Regulación
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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