El 1 de julio, el estado de Río de Janeiro publicó el Ley nº 8.922 / 2020, que otorgó exención ICMS para generación distribuida de hasta 5 MW, generación compartida y emprendimientos con múltiples unidades consumidoras, tal como lo hizo el estado de Minas Gerais, a través de Ley nº 22.549 / 2017.
Según el art. 155, § 2º, XII, “g” de la Constitución Federal, corresponde a la ley complementaria regular la forma en que, mediante deliberación de los estados y del Distrito Federal, se otorgarán y revocada dentro del alcance del ICMS.
Y fue a través de la Ley Complementaria N° 24/75 que este tema quedó disciplinado, por lo que las referidas exenciones, incentivos y beneficios tributarios deberán establecerse mediante acuerdos firmados y ratificados por los estados y el Distrito Federal.
En relación con la exención aplicable al sector de generación distribuida, ésta se regula por Acuerdo ICMS 16, de fecha 22/4/2015, que autoriza a todas las unidades federadas a otorgar exención sobre la cantidad de energía inyectada a los participantes del sistema de compensación de energía eléctrica, para micro y minigeneración distribuida, siempre y cuando se limiten a 1 MW.
Así, se observa que el beneficio otorgado por el estado de Río de Janeiro con la nueva norma, excede el alcance del Acuerdo ICMS 16/2015, y genera dudas sobre si para su validez debe o no ser aprobado dentro del alcance. de CONFAZ (Consejo Nacional de Política Financiera).
En el año 2017 se publicaron dos normas importantes, que tienen como objetivo evitar la guerra fiscal entre estados, son: Ley Complementaria N° 160/2017 y Acuerdo ICMS 190/2017.
En resumen, las normas mencionadas trajeron un plazo para el otorgamiento de beneficios tributarios, incluido su sometimiento a análisis y transparencia ante la CONFAZ, para su validez, entre otras disposiciones.
Además, establecen que los estados y el Distrito Federal pueden otorgar beneficios fiscales (otorgados o extendidos por otra unidad federativa), siempre que su adhesión se haya realizado antes del 31 de marzo de 2020, o en caso de no cumplir con este plazo, mediante registro y autorización. de CONFAZ, sujeto al quórum de mayoría simple.
Por lo tanto, según la norma vigente, la Ley sancionada en el estado de Río de Janeiro aún debe ser sometida a la CONFAZ.
Sin embargo, es importante informar que el beneficio fiscal, ahora otorgado por la Ley 8.922/2020, reduce los ingresos solo para el propio Río de Janeiro, con posibles desestimaciones de crédito por parte de otros estados que no son aplicables aquí, precisamente por su carácter práctico, pero aún así, con algunas sanciones aplicables al estado que otorgue beneficios que no cumplan con las reglas mencionadas anteriormente.