El 11 de agosto de 2020 fue enviado, por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), a CPFL Energia, carta en respuesta a la consulta realizada sobre el tema de la adhesión al sistema de compensación para los consumidores del Grupo A que optan por la facturación del Grupo B, en los casos de DG (generación distribuida). Desde entonces, según la ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida), el documento ha sido objeto de varias interpretaciones distorsionadas en todo el sector brasileño.
En este contexto, ésta y otras cartas emitidas por el ANEEL están siendo utilizados por varios concesionarios de distribución de energía para limitar y/o negar, en general, el acceso de consumidores con GD en su unidad consumidora, en casos de accededores servidos en media tensión (Grupo A) y han optado por el beneficio de tener su ingresos del grupo B.
Sin embargo, según el abogado Frederico Boschin, especialista en regulación del sector eléctrico, el documento merece desaprobación. “La CPFL insiste en la fuerza normativa o regulatoria – y que no existe tal oficina, todo hay que decirlo. Esta situación se ha generalizado y ampliamente utilizada por otros concesionarios para justificar incumplimientos, exigencias, retrasos y todo tipo de arbitrariedades en el ámbito de GD”.
Boschin comentó que la situación crea incertidumbre legal y regulatoria en el ya tumultuoso sector e intensifica la atmósfera entre los consumidores y los concesionarios en general. “Desde las oficinas de ANEEL no tienen carácter normativo y que el organismo no podría regular vía carta un asunto tan importante como este. Es decir, si el entendimiento es que la norma está viciada, lo que se debe cambiar es la resolución misma y no la presentación de entendimientos a través de oficios o incluso notas técnicas”, explicó.
“El mercado necesita tener la certeza, o la señal regulatoria adecuada, de que el organismo se guiará de manera isonómica y adecuada al momento de emitir una resolución sobre el tema antes mencionado”, agregó el abogado.
¿En qué casos es válido B Optante?
Artículo 100 de la RN 414/2010 establece los criterios técnicos para que un accesor de media tensión (Grupo A) opte por el beneficio de que su facturación se realice como accesor del Grupo B.
Es prerrogativa del consumidor elegir la ventaja económica que más le convenga, siempre que se respeten los requisitos definidos en la norma, por ejemplo, que la suma de las potencias nominales de los transformadores sea igual o inferior a 112,5 kVA.
"¿Que quiere decir eso? El consumidor que accede a un sistema de distribución, cuando implementa las condiciones establecidas en el artículo 100, tiene la opción de ser facturado en el Grupo B. No se trata sólo de una cuestión de tarifas y precios. La relación que se establece tiene que ver con la estructura misma de la tarifa que compondrá con el distribuidor, es decir, Monômia o Binomial”, dijo el especialista.
“Es decir, en el Grupo B, hasta el momento, la estructura tarifaria es Monômia. Así, en la práctica, este consumidor no está obligado a contratar demanda (incluso aplicando lo dispuesto en el §8 del artículo 63, de la Resolución Normativa nº 414/2010: la contratación de demanda no se aplica a las unidades consumidoras del grupo A que opten por aplicar la demanda del grupo Tarifas B)”, informó.
Esto implica directamente, según él, una mayor rentabilidad y atractivo del sistema de GD. “En la fijación de precios del Grupo A la estructura tarifaria es diferente, con la necesidad de contratar la demanda, es decir, para el concesionario hay una remuneración extra”.
Frederico Boschin explicó que la mayoría de los consumidores con instalaciones de generación distribuida luego realizan conexiones de hasta 112,5 kVA y solicitan facturación del grupo B, porque así lo permite la norma REN 414.
“Cuando me dan la opción de que me facturen el Grupo B, en lugar del Grupo A, me convierto en consumidor del Grupo B, para todos los efectos, independientemente de si hay (o no) GD en la unidad de consumo”, afirmó. fijado.
“Si yo, dentro de otro reglamento del ANEEL, que es REN 414, puedo elegir ser A o B porque cumplo con los requisitos, el concesionario no puede elegir qué beneficio me otorgará. No se puede simplemente decidir basándose, estrictamente, en ninguna base regulatoria para insistir en que un microgenerador debe pagar los costos de disponibilidad y un minigenerador la demanda de energía, porque eso no es lo que dice la normativa”, puntualizó el abogado.
El experto agrega además que la propia norma REN 482 (Resolución Normativa 482/2012), por ejemplo, no dice que un microgenerador deba pagar por disponibilidad y un minigenerador por demanda. “Literalmente, lo que dice es que los consumidores del grupo A reciben la demanda y los consumidores del grupo B pagan por la disponibilidad. Por tanto, la interpretación que hacen los concesionarios va en contra de la literalidad misma de la norma”.
De hecho, según él, esto ha generado muchos otros problemas, como lo señalan las notas técnicas del ANEEL Dicen que ese no es el espíritu de la norma. "No importa. Independientemente de lo que signifique cualquier tipo de interpretación que se dé al supuesto espíritu de la norma, su literalidad debe, absolutamente, prevalecer y apunta precisamente en otra dirección”, resaltó.
“Es decir, se debe respetar y cumplir la opción del consumidor de ser facturado en el Grupo B, y para todos los efectos es el Grupo B, considerando ventajas que específicamente se refieren a poder hacer GD hasta el límite de 112,5 kVA sin pagando la demanda”, concluyó.
Marina Meyer, directora jurídica de ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida), también enfatizó que un minigenerador que entre en cualquiera de las disposiciones del artículo 100 no puede cobrar por la demanda contratada y debe pagar sólo el costo de disponibilidad.
“Quienes opten por el Grupo A en generación distribuida pagarán por la demanda contratada (uso del cable que GD llama MUSd – cantidad de uso del sistema de distribución) y los prosumidores que opten por contratos del Grupo B pagarán por el costo de disponibilidad”, concluyó Marina.
Carta a ANEEL
ABGD envió una carta a la ANEEL, firmado por Carlos Evangelista, presidente de ABGD, Tássio Barboza, asesor técnico de ABahiaSolar (Asociación de Energía Solar de Baiana), Marina Meyer y Frederico Boschin – con las observaciones antes mencionadas – para que la agencia reconsidere la carta sobre el sistema de compensación por parte de los consumidores de Grupo A opta por la facturación del Grupo B El documento aún se encuentra en análisis.