Ya no es noticia que la reforma tributaria esté a punto de ser aprobada, luego de que recientemente fuera aprobada en el Senado la PEC 45/2019 (Propuesta de Enmienda a la Constitución nº 45/2019).
La PEC cambia sustancialmente la forma actual de tributación de bienes y servicios, eliminando varios impuestos “indirectos” (ICMS, IPI, ISS y PIS/Cofins), que tienen diferentes factores de activación, bases de cálculo y tasas, y la creación de tres nuevos impuestos. , el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios), el CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios) y el IS (Impuesto Selectivo).
También sabemos que habrá un período de transición, en el que todos estos impuestos persistirán al mismo tiempo. En otras palabras, durante un tiempo tendremos que entender y practicar la tributación de ocho impuestos sobre bienes y servicios, y no sólo los cinco actuales.
Es posible decir que todas las empresas se verán impactadas y tendrán que reevaluar sus operaciones y estrategias desde una perspectiva fiscal. Entonces, no será diferente en sector de generación distribuida, cuya viabilidad de varios proyectos tiene un fuerte atractivo en materia fiscal.
La intención de este artículo no es predecir cómo impactará la reforma tributaria en la MMGD (micro y mini generación distribuida), ya que el texto final de la PEC aún será sometido a la aprobación final de la Cámara de Diputados, y podrá sufrir ajustes, según Aún no sabemos con claridad cuáles serán las tasas de estos nuevos impuestos, ya que dependerán de Leyes Complementarias para su regulación y efectividad.
A partir de los análisis preliminares de la reforma tributaria PEC, se sugieren algunas preguntas para la reflexión. Vea a continuación cuáles son.
La exención actualmente prevista por el Acuerdo ICMS N° 16/2015 no se aplicará al IBS. Durante la fase de transición, habrá una exención del ICMS cobrado sobre la porción de energía compensada por un consumidor participante del SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica), pero podrá haber un cargo de IBS sobre esta misma porción.
Al fin y al cabo, uno de los puntos clave de la reforma fiscal no es la concesión de distintos tipos de beneficios fiscales, sino el derecho al crédito total de quienes pagan impuestos.
En el mismo sentido, la exención del PIS/Cofins prevista en la Ley nº 13.169/2015 para la SCEE no se aplica al CBS, impactando directamente en la viabilidad de las inversiones de quienes no califican para este impuesto, como los consumidores individuales, por parte de. instalar su propio sistema de micro o mini generación distribuida.
La enmienda N° 828 a la PEC significó que la Ley Complementaria que definirá las operaciones beneficiarias de una reducción del 60% en los nuevos impuestos, CBS e IBS, deberá incluir la energía eléctrica generada a partir de fuentes limpias y renovables.
El PEC no diferencia entre los distintos componentes tarifarios, TE, MUSD y Cargos Sectoriales.
Si bien existen diferentes reglas para la tributación del ICMS y PIS/Cofins sobre estos componentes, en principio el CBS y el IBS deben aplicarse a todos estos componentes, especialmente porque la idea es que los bienes y servicios ya no tengan la diferencia que existe actualmente en los diferentes hechos generadores.
Los ingresos procedentes del alquiler de bienes no deberían seguir estando exentos de impuestos sobre bienes y servicios como hasta ahora, gravados por el CBS y el IBS.
Como gran parte de los sistemas MMGD instalados provienen de fuentes solares, cabe mencionar que el Acuerdo ICMS nº 101/97 tampoco acogerá a CBS e IBS, tratándolos como exentos, como norma específica que otorga exención sólo para ICMS.
Nadie dijo que sería fácil, pero el desafío es grande para las empresas que operan en sectores de infraestructura, cuyo análisis de rentabilidad es de largo plazo.
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