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Juristas del sector energético analizan texto del PL 5829

Nueva propuesta avanza en la cuestión de reducir la burocracia y pacificar el tema

Colaborado Henrique Hein 

Abogados del sector de la energía fotovoltaica, oídos por el Canal Solar, presentó sus evaluaciones jurídicas sobre el nuevo texto sustituto de la PL 5829, que tiene como objetivo crear el Marco Legal para la GD (generación distribuida) en Brasil. El documento debería votarse el próximo martes (17) y sancionado por el presidente Jair Bolsonaro (sin partido) en 2021.

Según Frederico Boschin, abogado especialista en regulación del sector eléctrico, el primer punto que llama la atención es el proceso de fiscalización en relación a los créditos -que, al parecer, requerirá mucha atención por parte del mercado en términos de facturación de las distribuidoras-. procedimientos.

“Ya es complejo entender esto para quienes trabajan en el sector, imagínese para el consumidor que tiene un sistema fotovoltaico en casa y necesitará monitorear todas las métricas de facturación del crédito durante al menos 10 años”, dijo.

Respecto a la idea de mantener el derecho adquirido hasta 2045, el experto cree que es excelente para el segmento, porque garantiza todo el ciclo de vida de los activos. Sin embargo, esto podría resultar en una aceleración del segmento.

“En consecuencia, tendrá un impacto inflacionario en los equipos, precisamente por una suma de condiciones de mercado, es decir, la suba del dólar, la pandemia, los altos fletes, la carrera por el acceso a opiniones hasta este período. Entonces, un año después de la publicación del PL, convertido en ley, esto podría traer un gran aumento que podría tener un efecto en el costo de los productos”, explicó Boschin.

En relación con este punto, el abogado afirmó que será un reto para la cadena de suministro satisfacer estas nuevas demandas de inversores, paneles y sistemas de fijación. «En definitiva, la PL 5829 supone un gran avance en la desburocratización y la creación de una nueva frontera de modelos de negocio más avanzados en cuanto al tipo de energía compartida», destacó.

Según Pedro Dante, socio del área de energía e infraestructura de Lefosse Advogados, el consenso entre las asociaciones, el Ministerio de Minas y Energía (MME) y los líderes del Congreso para la aprobación de la nueva propuesta es un paso importante para pacificar el asunto. «La gran seguridad de la regulación propuesta reside en la existencia de una transición entre el régimen actual y los nuevos criterios de compensación energética, lo cual es esencial para la previsibilidad de todas las inversiones realizadas en el segmento de generación distribuida», destacó.

El experto también señaló que las nuevas normas de la DG entrarán en vigor un año después de que se sancione la ley, estando previsto un período de transición de seis años para que los sistemas instalados después de la entrada en vigor del nuevo marco legal paguen íntegramente todos los componentes tarifarios. no asociado al coste de la electricidad.

“Entre ellos se debe descontar el uso de la red de distribución, y todos los beneficios al sistema eléctrico que aportan las micro y mini plantas de generación, los cuales deben calcularse mediante ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) según lineamientos previamente definidos por el CNPE (Consejo Nacional de Política Energética)”, informó Dante.

Refiriéndose al artículo 15 del texto, que define con precisión esta cuestión de las normas arancelarias que establece el ANEELFrederico Boschin comentó que esto replantea el problema, ya que, en realidad, lo vuelve a centrar en la exposición de los clientes. «A partir de esta fecha, la propuesta ofrece la posibilidad de que las normas queden abiertas. Me parece que habrá un debate sobre estas condiciones en el futuro. Por ahora, el problema se ha resuelto, pero esto sugiere que, a partir de 2045, quizás tengamos una nueva norma», añadió.

asociaciones

Según Tássio Barboza, subsecretario de asuntos técnicos del INEL (Instituto Nacional de Energías Limpias), el texto del Proyecto de Ley 5829 ha logrado avanzar sin perder los fundamentos del proyecto anterior, garantizando la previsibilidad para los nuevos inversores y preservando los derechos de los actuales. «Además, el proyecto de ley está repleto de innovaciones técnicas, como la disposición para el pago de TUSD por generación, mejoras en el cálculo del costo de disponibilidad, entre otras. Los actores de la GD tienen mucho que celebrar. Pero solo después de su aprobación, por supuesto», recalcó.

Según Carlos Evangelista, presidente de la ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida), la nueva versión del documento contribuirá a mantener la seguridad de los consumidores, dándoles tiempo suficiente para obtener el retorno de sus inversiones. «Por otro lado, logramos una fórmula interesante para los consumidores que optan por la GD, que mantendrá la trayectoria de crecimiento de la generación distribuida», enfatizó.

Heber Galarce, presidente del INEL (Instituto Nacional de Energías Limpias) y director de Relaciones Gubernamentales de la ABGD, también comentó sobre el tema y enfatizó que el documento contiene medidas que ayudarán a expandir las matrices energéticas limpias en el país. «Brasil necesita leyes que permitan el crecimiento de este sector, en línea con las exigencias de la lucha contra el cambio climático», concluyó.

Lea mas: Profesionales del sector debaten la nueva propuesta del PL 5829

Por su parte, Rodrigo Sauaia, presidente de ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica), explica que el nuevo texto sustitutivo del PL 5829 prevé que la liquidación de cuentas se realice en dos etapas. En la primera, el CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) dispondrá de un plazo de seis meses para establecer las directrices para la liquidación de cuentas.

En el segundo período, el ANEEL Será responsable de realizar un estudio sobre la valoración de GD en Brasil. Para ello, la entidad dispondrá de un plazo de 18 meses a partir de la fecha de publicación del documento en el Diario Oficial de la Unión. «Lo que ocurrirá es que quienes se incorporen entre el mes 13 y el 18 tendrán una regla de transición diferente, con un plazo de amortización de las inversiones más largo, de ocho años en lugar de seis», explicó.

“Para este inversionista, la regla de transición tendrá vigencia durante los primeros seis años, mientras que, en los últimos dos años, seguirá pagando TUSD (Tarifa de Uso del Sistema de Distribución) Fio B sobre el crédito de energía al realizar la compensación. Sólo después de eso será posible entrar en la regla de reunión de cuentas”, señaló el ejecutivo.

Sauaia también destaca que el período de amortización de ocho años busca brindar mayor seguridad jurídica a los inversores que no tendrán muy claras las nuevas normas. «A partir del mes 18, el proyecto de ley se publicará y será claro para todos, de modo que los inversores podrán realizar sus inversiones conociendo ya cuáles serán las condiciones de compensación tras el período de transición», concluyó.

Nuevo texto alivia la crisis del agua

A la vista de ABSOLARLa nueva propuesta busca paliar la crisis hídrica y ayudar a reducir las facturas de electricidad de todos los brasileños. «El Proyecto de Ley 5.829 fortalecerá la diversidad y la seguridad del suministro eléctrico de Brasil, aliviando aún más la presión sobre los recursos hídricos, reduciendo la dependencia de las centrales termoeléctricas de combustibles fósiles y las importaciones de energía, además de impulsar la recuperación económica, atraer nuevas inversiones y generar nuevos empleos, ingresos y oportunidades para la ciudadanía», destacó Bárbara Rubim, vicepresidenta de generación distribuida de la entidad.

Para el ejecutivo, el marco legal es prioritario en el contexto actual, ya que acelera el desarrollo socioeconómico, en consonancia con la lucha contra el cambio climático en el país. De esta manera, contribuye a la transición energética en un contexto de escasez de agua y menor uso de combustibles fósiles, que son más caros y contaminantes. «Con la aprobación, Brasil dará un paso más en la construcción de una ley positiva, estable y equilibrada, que refuerce la confianza de la sociedad en un futuro más limpio y renovable, con mayor libertad, prosperidad y sostenibilidad», concluyó.

Mateus Badra
Acerca del Autor
Mateus Badra

Periodista egresado de la PUC-Campinas. Trabajó como productor, reportero y presentador en TV Bandeirantes y Metro Jornal. Sigue el sector eléctrico brasileño desde 2020.

Comentários (3)

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  • Paulo Fernando Pontual

    En mi opinión, este período de 12 meses y la crisis del agua ya están provocando una carrera por el acceso y la adquisición de equipos. El resultado será una burbuja de demanda que explotará al cabo de 12 meses, provocando parálisis empresarial, colapso empresarial, desempleo, etc….

  • José Roberto Pizzaia

    Durante el día, el exceso de energía de mi sistema fotovoltaico es comprado y consumido por mi vecino más cercano quien paga todos los costos de esta energía al concesionario, incluidos los TUSD.
    Por la noche, cuando mi sistema no genera, recupero y consumo la energía que exporté durante el día y por ello también tengo que pagar todos los costos y
    cargos, incluidos TUSD.
    Se puede concluir entonces que en este caso no hay ninguna subvención.

  • Lucas Verónez

    La propuesta antes era clara respecto a los cargos que se cobrarían por el crédito, pero ahora es nebulosa y confusa. Esta regla abierta ciertamente beneficiará a los concesionarios y no al consumidor. No veo por qué celebrar...

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