Ya sabemos que los brasileños tienen poca memoria, pero los cambios en relación a la incidencia del ICMS en las tarifas eléctricas también ayudaron mucho a generar tanta confusión en la comprensión del tema.
Entonces, traigamos un poco de historia para entender todo el contexto que rodea al tema ICMS sobre energía eléctrica.
Desde 1934, la Constitución Federal brasileña establece que los Estados son responsables de recaudar impuestos sobre los activos tangibles.
Las constituciones posteriores mejoraron las expresiones utilizadas con el tiempo, y hoy la principal incidencia del ICMS está relacionada con la circulación de mercancías, según el artículo 155 de la Constitución Federal de 1988.
Y la energía eléctrica se considera una mercancía. Está previsto en el código civil como bien mueble. En la tabla de incidencia de Impuestos sobre el IPI (Productos de Industrialización) se encuentra tipificado como producto.
El código penal tiene una disposición específica para el delito de hurto de energía, pues se estipula que la energía equivale a los bienes muebles.
Desde entonces, los estados hacen lo que quieren en materia de impuestos ICMS a la energía eléctrica.
Se aplicaron tarifas exorbitantes, la base de cálculo computa todo y un poco más, ya que hay un impuesto que casi nadie deja de pagar, es el ICMS que grava la factura eléctrica del consumidor cautivo -el que depende de la distribuidora eléctrica-. para recibir energía.
Pero, en diciembre de 2021, una decisión del STF (Tribunal Supremo Federal) dio un primer giro a todo este tema.
Se resolvió sobre el fondo del Recurso Extraordinario (RE) 714.139/SC, en el marco de Repercusión General (Tema nº 745) (Recte. Lojas Americanas SA y Rcdo. Estado de Santa Catarina), estableciendo que el ICMS cotiza sobre las operaciones de servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones no podrán ser superiores a las operaciones en general por el precepto de selectividad.
Por lo tanto, dada la esencialidad de ambos conceptos, la carga tributaria que se les atribuye debe ser menor o igual a la de las operaciones internas, que varía del 17% al 18%, según la definición estatal.
Sin embargo, para no impactar las arcas públicas, el STF moduló los efectos para que dicha decisión recién entrara en vigor a partir del ejercicio 2024, salvo las acciones interpuestas hasta el inicio de la sentencia de fondo, el 5 de febrero de 2021.
Era hora de celebrar, ya que los consumidores pagaban un 30% de ICMS en su factura de electricidad, como era el caso de los mineros.
Como un año electoral siempre trae muchas novedades legislativas, 2022 no fue diferente. En la misma semana de junio del año pasado teníamos dos reglas electorales.
El primero, aprovechando la situación económica inflacionaria que vivía el país en ese momento, que tenía a los combustibles como uno de sus pilares, utilizó la Ley Complementaria 194/2022 para enfriar el clima, y a costa de los Estados, reducir el ICMS a los combustibles. , gas natural, electricidad, comunicaciones y transporte público.
El segundo, cuatro días después, la Ley 14.385/2022, trajo la obligación para las distribuidoras eléctricas de devolver el PIS y COFINS cobrados, el mayor monto resultante de la inclusión del ICMS en la base de cálculo de estos aportes, lo que el STF consideró inconstitucional en 2017, además de no incluir el ICMS en la base de estas contribuciones a partir de ahora.
Todo parecía espectacular para el consumidor de electricidad, que por lo tanto ya no estaba sujeto al ICMS con tarifas superiores al 17 o 18% en el componente tarifario TE; exclusión de TUST, TUSD y cargos de la base de cálculo del ICMS; y exclusión del ICMS de la base de cálculo del PIS y COFINS.
Pero como todo lo que llega fácilmente, también desaparece fácilmente.
Al final de 2022, los estados de Piauí (Ley Complementaria nº 269, de 08/12/2022), Bahía (Decreto nº 21.796, de 23/12/2022) y Mato Grosso do Sul (Decreto nº 16.073, 28/12/2022) retrocedió y dictó legislación insistiendo en el restablecimiento de la tarifa incrementada del ICMS en los servicios de telecomunicaciones y electricidad, simplemente ignorando la Ley Complementaria N° 194/2022.
Los dos últimos también volvieron a exigir el FECOP (Fondo Estatal para el Combate y Erradicación de la Pobreza) para los servicios de telecomunicaciones y electricidad.
En este sentido, las tarifas vigentes para 2023 son:
- Bahía: 26% ICMS y 2% FECOP;
- Mato Grosso do Sul: 27% ICMS y 2% FECOP; Es
- Piauí: 27% ICMS.
Bahía y Mato Grosso do Sul ni siquiera respetaron el precedente nueveagesimal, exigiendo el aumento de la tarifa a partir del 1 de enero de 2023.
Tales entidades federativas se basan en la idea de que la modulación de efectos introducida por el STF a partir de la sentencia del RE 714.139, que estableció la vigencia futura de la reducción de la tarifa a partir del ejercicio 2024, sigue siendo aplicable incluso después de la edición de la LC 194. /2022.
Las normas que establecen el aumento incluso citan expresamente las decisiones del STF entre sus justificaciones para explicar el aumento del impuesto. Curiosamente, lo hicieron a finales de 2022, cuando ya estaba definido el escenario para las elecciones presidenciales.
¿Pero entonces qué cambió?
Hasta ahora, los estados lo que han hecho es aumentar la tasa ICMS sobre TE para el año 2023, pero parece que en 2024 tendrán que volver a disminuirla, respetando la decisión del STF de modular los efectos, de lo contrario será difícil explicar eso. No se respeta ni la Ley Complementaria ni la decisión del STF.
Finalmente, para aumentar la confusión, el Pleno del Supremo Tribunal Federal respaldó una medida cautelar otorgada por el ministro Luiz Fux para suspender la disposición legal que eliminaba de la base de cálculo del ICMS las tarifas de los servicios de transmisión y distribución de electricidad y los cargos por sectores vinculados a la energía. operaciones.
La decisión se tomó en la sesión virtual del Pleno concluida el pasado 3 de marzo, en el análisis de la ADI (Acción Directa de Inconstitucionalidad) 7195, interpuesta por gobernadores de 11 estados y el Distrito Federal.
En la acción, los gobernadores cuestionan los cambios impulsados en la Ley Kandir (Ley Complementaria 87/1996) por la Ley Federal Complementaria 194/2022, que clasifica los combustibles, el gas natural, la electricidad, las comunicaciones y el transporte público como bienes y servicios esenciales, lo que impide la fijar tarifas superiores a las establecidas para las operaciones en general.
Entre otros puntos, la norma eliminó los montos en cuestión de la base de cálculo del impuesto estatal.
Una de las razones esgrimidas por el ministro Luiz Fux fue que los cambios impulsados por la Ley Complementaria 194/2022 resultan en una pérdida de ingresos de aproximadamente R$ 16 mil millones cada 6 meses.
Ahora, la Ley Complementaria 194/2022 fue aprobada por el Congreso Nacional. ¿Será posible que los legisladores no supieran que disminuiría la recaudación del ICMS en los principales bienes y servicios de comunicación del país?
¿Y cómo estamos ahora?
Exactamente como en la Constitución de 1988, donde los estados aplicaban tasas superiores al 17 y 18%; con una base de cálculo ampliada para incluir TUST, TUSD y cargos sectoriales.
Por ahora sólo se mantiene la exclusión del ICMS en la base de cálculo del PIS y COFINS, ya que las distribuidoras de energía tampoco están dispuestas a devolver las cantidades recuperadas a los consumidores y ya han presentado una demanda para confiscar este dinero.
Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.
Respuestas de 7
¿Alguien podría ayudarme dónde puedo encontrar información sobre la evolución histórica de las tarifas del ICMS en electricidad en Brasil?
Como al STF le gusta tanto interferir en las decisiones del país, debería ser elegido por el pueblo y no por un presidente. Creo que es el colmo de estos ministros arruinar tanto el país, ni siquiera sacaron votos, tuvieron que quedarse allí 4 años, como dijo el presidente, no para siempre. Debemos luchar por mejoras en nuestro país, exigiendo que los ministros del STF sean elegidos por el pueblo, por eso me gustaría verlos liberando criminales, defendiendo criminales y principalmente manchando la imagen de nuestro país.
En otras palabras, tierra de nadie, gobernada por maestros electorales y estados ignorando decisiones judiciales e incluso demandas interpuestas para que los concesionarios se apropien del PIS/COFINS, ¿cómo clasificar esto?
Gran artículo, solo estoy en desacuerdo con la parte de que las distribuidoras de energía no están dispuestas a devolver los montos recuperados a los consumidores debido a la exclusión del ICMS en la base de cálculo de Pis y Cofins. La mayoría lo está devolviendo, y ya tenían provisionada la devolución antes de la Ley 14.385
Como siempre que la factura cae en manos del trabajador para ser pagada, significa que la energía eléctrica es considerada una mercancía, significa que nos alimentamos de energía eléctrica, nos vestimos de energía eléctrica, significa que es el STF el que manda en Brasil. , esto significa que una ley aprobada por el presidente y los congresistas no tiene ninguna validez, lamentablemente estamos atrapados en este país donde el pueblo no tiene posibilidades, no tiene voz y cuando este es el caso el país nunca avanza, por eso no No votaré por nadie, odio esta política sucia en Brasil.
Agradezco al Dr. Einar por el texto tan esclarecedor y reafirmo lo que todos saben: ¡en Brasil no hay seguridad jurídica!
Gran información.