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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / La delicada línea de comercialización de energía: ANEEL y perspectivas de futuro en GD

La delicada línea de comercialización de energía: ANEEL y perspectivas de futuro en GD

¿Qué razones llevaron a esta investigación de la ANEEL ¿Y cuáles serán los posibles cambios?
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  • Fotografía de Thiago Bao Ribeiro Thiago Bao Ribeiro
  • 13 de noviembre de 2023, a las 13:16
4 min 24 s de lectura
Canal Solar La delicada línea de comercialización de energía ANEEL y perspectivas de futuro en GD
El esfuerzo de la Agencia tiene como objetivo eliminar prácticas inapropiadas en la SCEE. Foto: Divulgación/Aneel

A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) lanzó el TS 18 / 2023 (Subvención 18/2023) con el claro objetivo de valorar la necesidad de implementar mandatos normativos que aseguren la correcta aplicación del art. 28 de la Ley N° 14.300/2022.

Este esfuerzo de la Agencia tiene como objetivo eliminar prácticas inapropiadas en el SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica), especialmente aquellos relacionados con el comercio de energía que desconocen la normativa vigente.

El periodo de aportes se extiende del 03 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, marcando una ventana crítica para el sector.

En este artículo explicaremos los motivos que llevaron a esta investigación de ANEEL y cuáles serán los posibles cambios que se pueden producir en los modelos de negocio de generación distribuida compartida.

Evolución normativa y marco legal

Desde la Resolución Normativa N° 482 de 2012, que creó la SCEE, hasta la reciente Ley N° 14.300/2022 y la posterior Resolución Normativa N° 1.059/2023, el marco legal para la micro y minigeneración distribuida ha evolucionado significativamente.

Estos cambios tienen como objetivo facilitar la compensación de la energía generada por pequeñas plantas y promover la inclusión de nuevos métodos de generación, como la generación compartida y múltiples unidades consumidoras.

La Ley N° 14.300/2022 destaca que la micro y minigeneración distribuida debe entenderse como la producción de energía para consumo propio, prohibiendo expresamente la venta de créditos y excedentes de energía.

Sin embargo, la ANEEL identificó que algunos modelos de negocio pueden estar aprovechando lagunas para realizar marketing encubierto, ofreciendo energía a precios inferiores a los regulados y suponiendo una carga para el sistema de distribución en su conjunto.

Cuestiones cruciales y el límite regulatorio

El establecimiento del TS 18/2023 se produjo a partir del Nota Técnica 101/2023-STD-ANEEL, donde expertos de ANEEL presentó dudas sobre la forma en que se ofrece la energía a través de los modelos actuales en generación compartida, a través de consorcios, cooperativas y asociaciones.

A ANEEL propone una serie de preguntas en TS 18/2023, buscando comprender mejor las prácticas del mercado y recopilar datos que ayuden a formular una regulación más efectiva.

Destacamos cuatro preguntas que indican las intenciones del ANEEL:

  • ¿Qué situaciones existentes en el mercado se pueden clasificar como ventas de energía en la SCEE?
  • ¿Qué elementos pueden caracterizar o dar evidencia de la comercialización?
  • ¿Se puede relacionar la forma de cobro por participación en generación compartida con las tarifas reguladas de las distribuidoras?
  • ¿Cuáles serían las condiciones necesarias para que la distribuidora acredite la posesión/propiedad de la micro o mini planta de generación distribuida por los beneficiarios de la generación remota?

Las preguntas van desde identificar las prácticas de comercialización en la SCEE hasta las condiciones de propiedad y posesión de las plantas de generación distribuida. Sin embargo, algunas de estas cuestiones pueden afectar al derecho a la libre empresa, garantizado constitucionalmente a los empresarios del sector.

Entre la regulación y la innovación

La iniciativa de la Comisión ANEEL Esto es encomiable, pero es necesario actuar con cautela para no sofocar la innovación y los modelos de negocio que cumplen con la ley. ¿Cómo regular la generación distribuida de energía sin sofocar la innovación y el emprendimiento que impulsan el sector?

La Agencia debe reconocer sus límites y garantizar que cualquier nueva normativa no restrinja derechos ya garantizados por la Ley 14.300/2023. Hay numerosas empresas del sector que operan desde 2015 sin ninguna orientación directa de la Agencia sobre modelos de negocio.

Incluso empresas relacionadas con algunas distribuidoras operan en el mercado ofreciendo descuentos a los consumidores en sus tarifas de energía. Es imposible imaginar este mercado sin considerar una relación entre el cobro de la participación de los consumidores y las tarifas reguladas.

Una regulación eficaz debe ser un equilibrio preciso que sopese el interés público frente a la libertad de mercado. Por un lado, el ANEEL tiene el deber de proteger a los consumidores y garantizar un acceso justo a los recursos energéticos. Por otro lado, se debe evitar la creación de barreras que impidan el desarrollo de soluciones innovadoras y sostenibles.

El desafío de ANEEL

A ANEEL enfrenta el desafío de equilibrar la necesidad de regulación con el respeto a la libertad de mercado. Recibir subsidios es un paso importante para comprender los matices del sector y proponer soluciones que no solo protejan al consumidor y al sistema de distribución, sino que también promuevan la justicia y la eficiencia en el mercado energético.

La crítica que se hace es que, aunque necesario, el análisis de ANEEL deben ser meticulosos y cuidadosos para no exceder los límites de su autoridad y perjudicar la dinámica de un sector en constante evolución.


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ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) Nota Técnica 101/2023-STD-ANEEL TS 18 / 2023
Fotografía de Thiago Bao Ribeiro
Thiago Bao Ribeiro
Se ha desempeñado como abogado durante 15 años en el segmento de energía, con el objetivo de permitir a clientes y empleados desarrollar los mejores proyectos de energías renovables. Tiene experiencia en fusiones y adquisiciones de proyectos de energías renovables. Ya ha participado en la implantación de más de 600 MW de plantas solares, de biogás, hidráulicas y eólicas. Tiene experiencia en estructurar regímenes especiales de exención de pagos ICMS y REIDI, reducir CAPEX y mejorar el flujo de caja de proyectos PCH y CGH.
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Una respuesta

  1. Ericka Araújo Ericka Araújo dijo:
    Diciembre 11 de 2023 a 12: 27

    Las opiniones e información presentadas son las del autor y no reflejan necesariamente la opinión del Canal solares.

    Responder

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