La capacidad operativa de energía solar en Brasil alcanzó los 62 GW de potencia instalada, según un informe publicado este miércoles (19) por ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica).
El cálculo de la entidad consolida la autogeneración representada por sistemas pequeños y medianos, que totalizan 43 GW, y la potencia de las grandes centrales eléctricas, que suman 19 GW en instalaciones repartidas por todo el país.
En términos de cuota de mercado, la energía solar fotovoltaica representa actualmente el 24,1% de la capacidad total instalada de la red eléctrica brasileña, consolidando su posición como la segunda fuente más grande de la red.
Desde 2012, el sector ha atraído más de R$ 279,7 millones en nuevas inversiones a Brasil, ha generado más de 1,8 millones de nuevos empleos verdes y ha aportado más de R$ 87,3 millones en ingresos a las arcas públicas.
En términos medioambientales, la ABSOLAR Esto indica que la expansión de esta fuente de energía ya ha evitado la emisión de aproximadamente 91 millones de toneladas de CO2 en la generación de electricidad.
El hito de los 62 GW se alcanza durante la COP30 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), que se celebra en Belém (PA), un evento que aborda modelos sostenibles para acelerar la transición energética a nivel mundial.
Riesgos en la Medida Provisional 1.304/2025
A pesar del crecimiento registrado en la última década, el sector fotovoltaico se ha enfrentado a obstáculos que, según... ABSOLARretrasar el proceso de transición energética sostenible en Brasil.
Ante estos desafíos, la organización aboga por mejoras a través de vetos presidenciales y sanciones sobre puntos estratégicos de la Medida Provisional No. 1.304/2025, que se convertirá en el Proyecto de Ley de Conversión No. 10/2025.
Entre las medidas más críticas, la ABSOLAR La organización defiende el veto del párrafo 11 del artículo 1 de la Ley N° 10.848/2004, incluido por el artículo 9 del Proyecto de Ley N° 10/2025. La entidad considera que la disposición es inconstitucional porque asigna el costo de los recortes de generación (limitación) realizados en beneficio del sistema exclusivamente a los generadores renovables.
Por el contrario, la asociación recomienda la plena aplicación de los artículos 1-A y 1-B de la Ley No. 10.848/2004, también previstos en el artículo 9 del PLV.
La promulgación de estos artículos corregiría un problema histórico y devolvería más de R$ 1 millones a los consumidores en forma de reducción de los costos de energía (tarifas asequibles), lo que fortalecería la credibilidad del país ante los inversionistas.
Otro punto de veto recomendado por ABSOLAR Esto se refiere al apartado 3 del artículo 2-A, del artículo 22 de la PLV nº 10/2025. Esta disposición condiciona el acceso de las plantas de energía solar al REIDI (Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de Infraestructuras) a la instalación obligatoria de sistemas de baterías.
Para ABSOLAREste requisito genera un trato desigual entre las fuentes de energía, socavando la igualdad y perjudicando exclusivamente a la energía solar.
La entidad también llama la atención sobre el párrafo 6 del artículo 3-A, del artículo 9 del PLV No. 10/2025, que transfiere el costo total de la contratación de sistemas de almacenamiento a los generadores. ABSOLAR La medida se considera inconstitucional y contraria a los principios de legalidad y eficiencia administrativa, ya que impone cargas duplicadas a la generación de energía solar.
En el caso de la generación renovable distribuida, la ABSOLAR recomienda vetar el punto XIX del artículo 13, del artículo 7 del PLV nº 10/2025.
La preocupación radica en el riesgo de que la interpretación de esta disposición pueda alterar las normas anteriores, ya establecidas por el marco legal (Ley 14300/2022), para los consumidores con sistemas ya instalados o futuros adoptantes de la tecnología.
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