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La reforma tributaria sobre bienes y servicios fue finalmente aprobada tras la aprobación de la Enmienda Constitucional No. 132, del 20 de diciembre de 2023, que modificó el Sistema Tributario Nacional. Dado el profundo cambio, varias disposiciones necesitaron ser reglamentadas mediante Ley Complementaria, lo que finalmente ocurrió, y culminó en la Ley Nº 214, de 16 de enero de 2025.
La primera fase de la reforma fiscal modificó los impuestos sobre bienes y servicios, sustituyendo el PIS, el COFINS y el IPI por el CBS; y el ICMS y el ISS por parte del IBS, además de crear el impuesto selectivo, el IS. La intención de la reforma es dar mayor transparencia y facilidad a la tributación, estableciendo impuestos sobre el valor añadido, un modelo utilizado por la mayoría de los países.
Estos y otros conceptos generales pueden analizarse mediante este enlace del Ministerio de Hacienda, que resume los puntos más generales de la reforma tributaria. Los cambios son sustanciales y por tanto requieren una transición en los próximos años.
Como se puede ver en la tabla siguiente, hasta finales de 2032 tendremos que vivir con ambos sistemas, el antiguo y el nuevo. El propósito de este artículo es brindar impresiones iniciales sobre los impactos fiscales en el sector de la energía solar, pero no de manera exhaustiva, ya que el mercado es muy amplio cuando se identifican todos sus agentes.
De entrada, cabe señalar que el IS no aplica a la energía eléctrica, por lo que no se abordarán cuestiones relacionadas con este impuesto. Los hemos separado en algunos temas principales para ayudar al lector con lo que pretendemos analizar.
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