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Licencias ambientales para sistemas de almacenamiento de energía en Brasil

En Brasil, la "simplificación" de las licencias no garantiza que el proceso de concesión de licencias sea sencillo.
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  • Fotografía de Marcelo Rocha Marcelo Rocha
  • 23 de marzo de 2026, a las 16:02
10 min 4 s de lectura
Licencias ambientales para sistemas de almacenamiento de energía en Brasil
Foto de : Canva

En las últimas dos décadas, el sector eléctrico brasileño (SEB) ha experimentado una importante transformación estructural.

Históricamente arraigado en el modelo de energía hidroeléctrica, conocido por su capacidad para ofrecer energía limpia a gran escala mediante una gestión flexible, el SIN (Sistema Nacional Interconectado) está experimentando una diversificación progresiva de su base generadora.

En mi artículo científico “Hitos históricos del sector hidroeléctrico brasileño” demostré que la participación relativa de las centrales hidroeléctricas en el sector eléctrico brasileño cayó del 83,3% en 2001 al 62,5% en 2020, lo que hizo que el despacho del sistema dependiera menos de la energía hidroeléctrica¹.

Esta transición introdujo una variable operativa crucial. A diferencia de las centrales hidroeléctricas reguladas, cuyos embalses actúan como una "batería" capaz de ajustar la producción de energía a las fluctuaciones de la demanda, las fuentes de energía eólica y solar se caracterizan por su intermitencia.

En 2022, señalé en el mismo trabajo que, si persisten las inversiones masivas en dichas fuentes, "(...) la flexibilidad de despacho del SIN dependerá cada vez más de las centrales térmicas (...)"¹.

Poco después, el tiempo confirmó esta predicción: en 2024, los cortes de generación debido a restricciones operativas afectaron a 1.445 centrales de energía solar y eólica, lo que supuso un total de aproximadamente 400 horas de interrupción, de las cuales 330 se produjeron en el noreste, según una encuesta realizada por Volt Robotics basada en las restricciones impuestas por la ONS (Operador del Sistema Nacional)².

A nivel institucional, la propia ONS comenzó a tratar el tema como una cuestión estructural, con la publicación, en 2025, de un informe sobre la situación actual y los escenarios de restricción de la generación en Brasil y una nota técnica sobre los criterios para gestionar los excedentes de generación³.

En 2025, la reducción de la producción alcanzó el 20,6% de la energía solar y eólica disponible en el año, según una encuesta realizada por Volt Robotics4.

Así pues, además del reto de ampliar el suministro de energía limpia a gran escala, el Sector Eléctrico Brasileño (SEB) se enfrenta a la necesidad de conciliar el despacho de energía con las limitaciones operativas del sistema.

Es precisamente en este contexto donde los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) adquieren un papel estratégico. Los BESS permiten almacenar energía en un momento dado y liberarla en otro.

Esto se traduce en sus principales funciones operativas: reducción de picos de demanda, estabilización de la red y soporte de frecuencia y voltaje. Se trata, por lo tanto, de una infraestructura de sistema capaz de desempeñar, hasta cierto punto, funciones históricamente asociadas a la flexibilidad de las centrales hidroeléctricas y termoeléctricas.

Esta naturaleza sistémica explica el avance del reconocimiento institucional de los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) en Brasil. La Ley N° 15.269, del 24 de noviembre de 2025, modernizó el marco regulatorio del sector eléctrico y estableció directrices para la regulación de la actividad de almacenamiento de electricidad, incluyendo incentivos específicos para los BESS.

En el plano sublegal, el Ministerio de Minas y Energía abrió una consulta pública en noviembre de 2025 para la "Subasta de Capacidad de Reserva en forma de Energía, a través de nuevos sistemas de almacenamiento de energía en baterías, en 2026", indicando explícitamente que estos sistemas deberían contribuir a la estabilidad y seguridad del suministro.

Las falsas promesas de una licencia ambiental "sencilla".

A pesar de su potencial estructurador en el Sector Brasileño (SEB), los BESS aún no están codificados en la legislación ambiental vigente a nivel federal, en la mayoría de los estados y en casi todos los municipios brasileños.

Ante este escenario de incertidumbre jurídica y regulatoria, los agentes del sector tienden a reproducir una lógica conocida en Brasil: que, al no ser comparables a proyectos tradicionalmente más complejos, la concesión de licencias ambientales para sistemas de almacenamiento de baterías tenderá a ser sencilla.

Sin embargo, los precedentes históricos en el sector eléctrico sugieren que hay que ser cautelosos con respecto a esta expectativa de simplicidad.

En 1995, en el marco del Programa Nacional de Privatización (PND), la Ley Federal N° 9.074 reintrodujo la iniciativa privada en el Sector Eléctrico Brasileño (SEB) después de más de 60 años, al establecer la figura del Productor Independiente de Energía.

Para atraer inversores, se flexibilizaron los criterios de clasificación para los proyectos hidroeléctricos de menor envergadura: los proyectos que en aquel momento estaban limitados a una potencia máxima de 1 MW (un límite actualmente fijado en 5 MW) se reclasificaron como CGH (Plantas de Generación Hidroeléctrica), una tipología sujeta únicamente a la obtención del registro ante la autoridad competente.

Precisamente por ser la central hidroeléctrica regulada más pequeña del país, su menor impacto socioambiental se ha llegado a considerar una ventaja, alimentando hasta el día de hoy la expectativa de que su licencia ambiental sería, por definición, más sencilla.

Sin embargo, con la expansión de las pequeñas centrales hidroeléctricas, salieron a la luz impactos acumulativos que antes se habían subestimado. Mientras tanto, las agencias ambientales ampliaron su base de conocimientos territoriales.

De este modo, a medida que la experiencia administrativa se fue consolidando y la concesión de licencias medioambientales se fue volviendo más sofisticada, los niveles de requisitos técnicos impuestos a las pequeñas centrales hidroeléctricas (CGH), las pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH) e incluso las grandes centrales hidroeléctricas (UHE) convergieron sorprendentemente.

Un fenómeno similar se produjo con las fuentes eólicas y fotovoltaicas. La interpretación inicial del sector fue que la concesión de licencias para este tipo de proyectos tendería a la simplicidad, ya que estas actividades, en principio, no reproducirían la complejidad tradicionalmente atribuida a las centrales hidroeléctricas.

Sin embargo, la práctica administrativa tomó otro rumbo. Con la difusión de fuentes y la "mejora" técnica de los organismos ambientales, el análisis de licencias comenzó a incorporar, con mayor rigor, los impactos acumulativos y sinérgicos de los complejos implementados, lo que dejó sin efecto la fragmentación artificial de los procesos.

Como era de esperar, en ambos casos, dependiendo del tamaño, la ubicación y la sensibilidad ambiental de la zona, el proceso de concesión de licencias puede ir más allá del procedimiento simplificado e incluso requerir una Evaluación de Impacto Ambiental/Informe de Impacto Ambiental (EIA/RIMA).

La lección que se extrae del sector es inequívoca: en Brasil, un tamaño pequeño o un impacto bajo no significa necesariamente una concesión de licencias sencilla, aunque normativamente se la denomine "simplificada".

¿Qué revelan los primeros acuerdos de licencia de BEES en Brasil?

Es probable que los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) no repitan estrictamente la trayectoria de las pequeñas centrales hidroeléctricas, las plantas fotovoltaicas y los parques eólicos, pero tampoco escaparán a la lógica brasileña según la cual la promesa inicial de simplicidad regulatoria se ve puesta a prueba por la maduración técnica del sector público, la heterogeneidad federativa de las licencias y la revelación progresiva de nuevas variables ambientales.

La Ley General de Licencias Ambientales (Ley N° 15.190/2025) otorgó mayor importancia normativa a la distribución de poderes entre la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios que forman parte de SISNAMA, de modo que la clasificación del almacenamiento puede variar significativamente según la interpretación del organismo de licencias.

Si bien la descentralización promete una mayor adhesión local y una mayor rapidez en los procedimientos, también amplía las asimetrías técnicas y de decisión entre las entidades competentes.

La característica distintiva de los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS, por sus siglas en inglés) es que este posible aumento de la complejidad tenderá a centrarse menos en la ocupación del terreno y más en la seguridad operativa, los materiales peligrosos y la gestión del ciclo de vida de las baterías.

En consecuencia, la aparente simplicidad de la ubicación del proyecto no elimina el riesgo de que el proceso de licenciamiento, en lugar de ser simple, se vuelva caótico, desigual e incierto desde el punto de vista territorial. Las primeras experiencias brasileñas con el licenciamiento de sistemas de almacenamiento de energía en baterías confirman, en términos prácticos, este escenario aún abierto y experimental.

En Piauí, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Hídricos anunció, en noviembre de 2025, la emisión de las primeras licencias ambientales específicas para proyectos de almacenamiento de energía, lo que califica al movimiento como pionero en el país.

Sin embargo, los datos más relevantes no son cuantitativos, sino institucionales: el almacenamiento ha llegado a ser reconocido, a nivel estatal, como una actividad energética autosuficiente, en un territorio marcado por la rápida expansión de las fuentes eólicas y fotovoltaicas.5 En Rio Grande do Sul, la experiencia apunta a arreglos diferentes.

En noviembre de 2025, FEPAM anunció la concesión de licencias para sistemas de almacenamiento de baterías vinculados a la preparación del estado para la subasta federal de capacidad. En esta formulación, los sistemas de almacenamiento de baterías se presentan menos como una iniciativa aislada y más como una infraestructura estratégica para garantizar la seguridad del suministro y la integración de las energías renovables.

En São Paulo, el caso paradigmático es la subestación Registro, de ISA Energia Brasil, cuyo proyecto comenzó a operar en 2022 y obtuvo una gran atención pública en 2023.

Con 30 MW de potencia y 60 MWh de capacidad, y diseñado para actuar como refuerzo de la red durante los picos de consumo estacionales en la costa sur de São Paulo, el proyecto pone de relieve un tercer modelo: el almacenamiento tratado como un componente de una infraestructura de transmisión ya existente, y no como una iniciativa energética autónoma.7

Además de estos casos específicos, existen estados que aún no han consolidado la concesión de licencias, pero que ya han comenzado la construcción normativa del tema. En Rio Grande do Norte, por ejemplo, CONEMA comenzó a analizar, en noviembre de 2025, una propuesta específica para regular la concesión de licencias de sistemas de almacenamiento de baterías.⁸ En Bahía, la propia INEMA, al abordar el tema en diciembre de 2025, reconoció que el estado ya está discutiendo avances y ajustes en la concesión de licencias ambientales de sistemas BESS.⁹

Consideraciones finales: pronóstico para la concesión de licencias de Bess

En conjunto, estos avances no permiten afirmar que Brasil haya consolidado un estándar regulatorio para la concesión de licencias de almacenamiento. Sin embargo, sí permiten inferir que los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) no serán absorbidos de manera homogénea por el sistema ambiental brasileño.

Por el contrario, en esta fase inicial, se ha configurado según diferentes modalidades (autónoma, estratégica o integrada) en función de la función sistémica que desempeña, la interpretación de la entidad licenciante y el grado de madurez técnica de los organismos licenciantes.

La posible conclusión provisional es la siguiente: Brasil ya ha comenzado a otorgar licencias para sistemas BESS, pero aún lo hace bajo un régimen de experimentación institucional.

El tema se torna más delicado debido a que su expansión coincide con una reformulación de la propia concesión de licencias ambientales. La Ley N° 15.190/2025 reguló las licencias a nivel nacional, modificó la Ley N° 6.938/1981 y consolidó nuevas normas generales para las entidades del SISNAMA (Sistema Nacional del Medio Ambiente).

En noviembre de 2025, el Congreso anuló una parte importante de los vetos presidenciales y, en febrero de 2026, la nueva ley entró en vigor en medio de impugnaciones legales ante el Tribunal Supremo Federal.

Finalmente, existe una dimensión ambiental que no se puede subestimar. Los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) basados ​​en baterías de iones de litio conllevan riesgos operativos conocidos (como sobrecalentamiento, incendios y posibles fugas químicas) y, al final de su vida útil, se convierten en residuos electroquímicos cuya eliminación ambientalmente responsable requiere logística inversa, reciclaje y reprocesamiento industrial. Este aspecto sigue siendo débil en Brasil.

El debate sectorial ha avanzado más rápidamente en el sector eléctrico que en la creación de una cadena de suministro sólida para la gestión posterior al uso de baterías de gran capacidad. Es precisamente en este ámbito donde la gobernanza ambiental del almacenamiento tiende a ser más exigente.

A la luz de las experiencias iniciales y los debates regulatorios en curso, el escenario más plausible para consolidar la concesión de licencias de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS, por sus siglas en inglés) en Brasil parece ser el híbrido. Los sistemas directamente asociados con centrales solares, parques eólicos o instalaciones de transmisión tienden a obtener licencias de forma integrada con el proyecto principal.

Los proyectos independientes, especialmente aquellos centrados en proporcionar energía y servicios al sistema, suelen clasificarse como autónomos.

La consolidación de este diseño dependerá de la experiencia acumulada por los organismos medioambientales, las normativas sectoriales sobre almacenamiento y la maduración institucional de la propia Ley General de Licencias Ambientales.

En definitiva, el reto reside en conciliar la innovación energética, la flexibilidad operativa del sistema eléctrico y la gobernanza ambiental antes de que la práctica administrativa, dada la insuficiente consolidación regulatoria, vuelva a asumir un papel determinante en el marco regulatorio.

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Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

BESS (Sistema de almacenamiento de energía de batería) licenciamiento ambiental ONS (Operador del Sistema Eléctrico Nacional) SEB (Sector Eléctrico Brasileño)
Fotografía de Marcelo Rocha
Marcelo Rocha
Marcelo Henrique Fernandes de Faria Rocha es técnico electricista, geógrafo, gestor ambiental y posee un máster en recursos hídricos. Cuenta con 16 años de experiencia en el sector eléctrico, habiendo trabajado en empresas como CEMIG. Actualmente, es director de operaciones en étiK Environmental Consulting.
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