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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Los distribuidores enfrentan desafíos al aplicar reducciones del ICMS en energía

Los distribuidores enfrentan desafíos al aplicar reducciones del ICMS en energía

En la práctica, el contexto de incertidumbre es mayor con la publicación de la Ley Complementaria N° 194/2022
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  • Fotografía de Lefosse Lefosse
  • 6 de julio de 2022, a las 10:41
3 min 46 s de lectura
06-07-22-canal-solar-Distribuidoras enfrentan desafíos al aplicar reducciones del ICMS en electricidad
La Ley Complementaria N° 194/2022 introduce cambios en el tratamiento fiscal que se dará a las operaciones de energía eléctrica. Foto de : Envato Elements

João Paulo Muntada Cavinatto y Rafaela Canito*

La Ley Complementaria N° 194/2022 (LC 194), publicada por el Congreso Nacional el 23 de junio, entre otras cosas, reduce sustancialmente el ICMS que grava las operaciones de energía eléctrica.

Las reducciones resultan del reconocimiento de dos condiciones fundamentales: la esencialidad del sector, que obliga a los estados a reducir el impuesto estatal sobre la venta de energía a tarifas generales (entre 17% y 18%) y la no recaudación del ICMS sobre las Tarifas. de Uso del Sistema de Transmisión y Distribución (TUST y TUSD), vinculados a estas operaciones.

En teoría, si se sigue al pie de la letra el texto constitucional, las unidades federativas están inmediatamente obligadas a aplicar la reducción de las tarifas del ICMS que establece la ley complementaria.

A pesar de la determinación constitucional, la cuestión dista mucho de ser una definición segura, especialmente para las distribuidoras de electricidad, que suelen ser responsables de recaudar el ICMS sobre la energía suministrada a los consumidores y, como tales, están vinculadas a criterios regulatorios para la definición de tarifas –lo que presupone la transferencia de beneficios fiscales al consumidor final y, al mismo tiempo, a la legislación tributaria estatal vigente, aún no adaptada formalmente a los preceptos de la LC 194.

En la práctica, el contexto de incertidumbre es lo más grande posible y bastante desafiante para los distribuidores que deben decidir si cumplen con la LC 194 (y su respectiva obligación de trasladar las reducciones de impuestos a los consumidores) y reducen el ICMS en las facturas de electricidad o, si continúan aplicar los tipos previstos en la legislación tributaria estatal vigente.

Hasta el 04 de julio de 2022, entre las 27 unidades de la federación, sólo Rondônia optó por promulgar leyes en sentido estricto para respetar los efectos de la LC 194 sobre todos los bienes esenciales, incluida la energía eléctrica.

Río de Janeiro, Minas Gerais, Santa Catarina, Espírito Santo y el Distrito Federal celebraron plenamente la reducción del techo del ICMS, pero, para lograrlo, optaron por emitir actos normativos dentro de la competencia del Gobernador, como decretos o medidas provisionales.

Los estados del Nordeste, acompañados por Mato Grosso do Sul y Rio Grande do Sul, presentaron una Acción Directa de Inconstitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal, cuestionando la reducción del ICMS promovida por la LC 194. Por este motivo, Paraíba, Rio Grande do Norte y Alagoas publicaron decretos aceptando plenamente la reducción de la tasa impositiva, pero solo durante la vigencia de la LC 194. Rio Grande do Sul redujo las tasas del ICMS temporalmente hasta el 31 de julio de 2022.

Por ahora, São Paulo, Paraná, Goiás y los gobiernos de Ceará, Pernambuco, Sergipe, Amazonas y Pará han señalado informalmente a través de boletines, entrevistas o redes sociales su intención de aceptar la reducción del techo del ICMS. Mientras tanto, las autoridades fiscales de las demás unidades federativas permanecen sin un pronunciamiento formal sobre la reducción de la tarifa ICMS en las operaciones eléctricas.

Incluso en los Estados que ya han apoyado las reducciones impuestas por la LC 194, persisten importantes dudas sobre la delimitación de la aplicación de las nuevas tarifas, especialmente si consideramos que la LC 194 entró en vigor en la fecha de su publicación (el 23.06) y Muchas de las actividades que realiza se facturan con criterios de medición mensual (no sólo electricidad, sino también gas natural y servicios de telecomunicaciones no medidos), lo que plantea dudas sobre la necesidad o no de una aplicación proporcional de las nuevas tarifas.

El clima en los sectores afectados es de incertidumbre, especialmente para los contribuyentes como los distribuidores de electricidad, que están sujetos simultáneamente a normas fiscales, regulatorias y de consumo.

Además de estar atentos a la evolución de la Acción Directa de Inconstitucionalidad y a las manifestaciones de los estados sobre el tema, es importante que las distribuidoras eléctricas y otros contribuyentes evalúen cuidadosamente el alcance de las reducciones ya implementadas por los estados y realicen estudios jurídicos multidisciplinarios. estrategias – ya sea administrativa o judicialmente – para minimizar los riesgos no sólo desde el punto de vista fiscal, sino también desde el punto de vista regulatorio y del Derecho del Consumidor.


*João Paulo es el socio responsable del área de Impuestos Indirectos y Derecho Aduanero de Lefosse

*Rafaela es abogada senior del área de Impuestos Indirectos y Derecho Aduanero de Lefosse

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