Cuando el Se publicó marco legal para micro y minigeneración (Ley 14.300/22), trajo como innovación la posibilidad de tarificar la demanda contratada de las plantas generadoras por TUSDg (Tarifa de Uso del Sistema de Distribución aplicable al segmento de generación), si la actividad de generación de la unidad predomina sobre el consumo.
Según la antigua normativa sobre la materia, la demanda contratada se cotizaba por miles de USDc* (Tarifa de Uso del Sistema de Distribución aplicable al segmento de consumo) incluso si la actividad realizada en la unidad consumidora fue la generación.
Esto provocó cierta inconformidad entre los consumidores del grupo A que pagan por la demanda, dado que Históricamente, TUSDc es más caro que TUSDg. Resulta que para el inicio de la aplicación del TUSDg la Ley 14.300/22 preveía una condición.
La revisión tarifaria por parte de la distribuidora deberá esperarse después de la publicación de la Ley, independientemente de si el procedimiento se realizaría con carácter ordinario o extraordinario. En otras palabras, después de la implementación de esta condición, no habría ningún otro requisito para que las empresas de la DG obtengan el beneficio.
En julio de 2022 se aprobaron una serie de revisiones tarifarias extraordinarias para concesionarios y licenciatarios de distribución.
Las revisiones arancelarias fueron realizadas por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) promover la compensación y/o devolución de créditos fiscales derivados de decisiones judiciales firmes que excluyeron al ICMS de la base de cálculo del PIS/PASEP y COFINS.
Así, las dudas de los titulares y distribuidores de DG comenzaron a girar en torno a la metodología correcta para facturar las plantas de generación a través de TUSDg.
También se cuestionó si habría alguna forma de separar el pago de la demanda contratada, segmentando el uso de la red por consumo o actividad de generación.
Light, distribuidora cuyo proceso ordinario de revisión tarifaria se realizó en marzo de 2022, realizó una consulta formal con ANEEL sobre el tema, indicando que en su estructura tarifaria existían algunas tarifas referenciadas que podrían aplicarse al segmento de generación.
Se listaron los TUSDg para los subgrupos A2, A4 y para nuevas plantas generadoras no consideradas nominalmente, respectivamente. En respuesta, el ANEEL emitió el Oficio N° 135/2022.
Si bien la Agencia ha señalado la inconsistencia entre el plazo para realizar las revisiones tarifarias de las distribuidoras y el plazo de 180 días otorgado por la Ley 14.300/22 para ANEEL adaptar su normativa, ANEEL Expresó que se debe aplicar lo dispuesto en la Ley, si la evaluación de la distribuidora recomendaba la adopción de la medida.
Sin embargo, la ANEEL consideración adicional establecida. Se dijo que las facturaciones realizadas en incumplimiento de la Ley 14.300/22 probablemente serán corregidas en la propuesta de regulación de la materia por ANEEL.
Esta consideración volvió a agitar al segmento DG, ya que entre bastidores en el sector eléctrico ya se especulaba sobre la creación de un TUSDg específico para el segmento DG (TUSDg – DG).
Entre líneas, circulaba información de que los MUSDg – GD podrían eventualmente resultar más caros que los MUSDg aplicables al subgrupo A4, en la hipótesis de que ese fuera el marco tarifario base de la unidad consumidora donde está instalada la planta de generación.
Si bien el temor es válido, ya que se trata de la provisión para gastos futuros que pueden interferir con el flujo de caja de los proyectos, es necesario señalar que al aplicar la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño, la propuesta de corregir la facturación por ANEEL no podía generar cargas financieras retroactivas para los consumidores.
Como la Ley 14.300/22 ya no establece condiciones para la percepción del derecho por parte de las centrales generadoras, el regulador no puede, en este momento, crear tales obstáculos, contrariamente a la Ley de Introducción.
Por lo tanto, el eventual establecimiento de un MUSDg específico para el segmento de GD debe alcanzar ingresos posteriores a la publicación del reglamento. Lo mismo ocurre para el caso en el que se propone cambiar la metodología de facturación de la demanda contratada, vinculando parte de la medición a MUSDg y parte a MUSDc.
Entre el riesgo de adoptar MUSDg para GD en este momento y la decisión conservadora de esperar una futura regulación de la materia, es seguro que la ventana de oportunidad para la regulación de la Ley 14.300/22 se está cerrando.
Con su política regulatoria receptiva, ANEEL No debería demorarse en actualizar su normativa.
*TUSDc solo se usaba para diferenciar cosas, en la estructura tarifaria se usa como “TUSD”