Como ya informó Canal Solar, el 23 de junio de 2022, fue Publicada la Ley Complementaria 194/2022 (LC 194/2022), lo que redujo el monto del ICMS adeudado por operaciones con combustibles, gas natural, electricidad, servicios de comunicaciones y transporte.
Desde entonces, han sucedido muchas cosas, ya que los 26 estados y el Distrito Federal anunciaron la reducción del ICMS, limitando el porcentaje a las operaciones en general (17% o 18%), lo que se sintió inmediatamente en el bolsillo de los consumidores.
Sin embargo, casi ningún Estado se ha pronunciado sobre el nuevo inciso X del artículo 3 de la Ley Complementaria 87/1996 (Ley Kandir), añadida por la LC 194/2022, y que ha sido objeto de debate y mucha inseguridad en el sector eléctrico.
Dicha sección establece que el ICMS no se aplica a los servicios de transmisión y distribución y a los cargos sectoriales vinculados a las operaciones eléctricas. Redacción sencilla, pero con complejidad e impacto muy relevante para el sector.
Sólo por poner un ejemplo, algunos agentes del sector se han planteado algunas preguntas relevantes:
- ¿El ICMS es aplicable a la demanda contratada, incluso cuando se consume?
- ¿Deberían excluirse también de la base de cálculo del ICMS los cargos sectoriales aplicados a la Tarifa Energética?
- Respecto a los pabellones arancelarios, ¿es aplicable el ICMS después de la LC 194/2022?
Como la estructura tarifaria del sector eléctrico es compleja, el Grupo de Trabajo 13 (GT13) de la COTEPE (Comisión Técnica Permanente del ICMS – COTEPE/ICMS), vinculado a la CONFAZ, envió el Oficio N° 202349/2022/ME a ANEEL, para aclarar qué componentes tarifarios deben excluirse de la base de cálculo del ICMS, con la llegada de la LC 194/2022, así como si sería posible realizarlos, dada la composición tarifaria actual.
La respuesta a esta carta se puede comprobar. aquí y cual para ilustrar, resultó en dos cuadros como se muestra en PRORET, que para el ANEEL, deben excluirse de la base de cálculo del ICMS, como componentes que se refieren a la remuneración de los servicios de transmisión y distribución y a los cargos sectoriales (en rojo).
Con esta respuesta, se cree que el GT 13 cuenta ahora con herramientas suficientes para decidir y orientar a los Estados sobre la interpretación que deben darle al apartado ICMS que grava la energía eléctrica para los consumidores.

