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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / No incidencia del ICMS en TUSD, TUST y cargos sectoriales

No incidencia del ICMS en TUSD, TUST y cargos sectoriales

Después de todo, ¿el ICMS es aplicable a la demanda contratada, incluso cuando se consume?
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 15 de agosto de 2022, a las 10:41 am
2 min 3 s de lectura
La estructura tarifaria del sector eléctrico es compleja

Como ya informó Canal Solar, el 23 de junio de 2022, fue Publicada la Ley Complementaria 194/2022 (LC 194/2022), lo que redujo el monto del ICMS adeudado por operaciones con combustibles, gas natural, electricidad, servicios de comunicaciones y transporte.

Desde entonces, han sucedido muchas cosas, ya que los 26 estados y el Distrito Federal anunciaron la reducción del ICMS, limitando el porcentaje a las operaciones en general (17% o 18%), lo que se sintió inmediatamente en el bolsillo de los consumidores.

Sin embargo, casi ningún Estado se ha pronunciado sobre el nuevo inciso X del artículo 3 de la Ley Complementaria 87/1996 (Ley Kandir), añadida por la LC 194/2022, y que ha sido objeto de debate y mucha inseguridad en el sector eléctrico.

Dicha sección establece que el ICMS no se aplica a los servicios de transmisión y distribución y a los cargos sectoriales vinculados a las operaciones eléctricas. Redacción sencilla, pero con complejidad e impacto muy relevante para el sector.

Sólo por poner un ejemplo, algunos agentes del sector se han planteado algunas preguntas relevantes:

  • ¿El ICMS es aplicable a la demanda contratada, incluso cuando se consume?
  • ¿Deberían excluirse también de la base de cálculo del ICMS los cargos sectoriales aplicados a la Tarifa Energética?
  • Respecto a los pabellones arancelarios, ¿es aplicable el ICMS después de la LC 194/2022?

Como la estructura tarifaria del sector eléctrico es compleja, el Grupo de Trabajo 13 (GT13) de la COTEPE (Comisión Técnica Permanente del ICMS – COTEPE/ICMS), vinculado a la CONFAZ, envió el Oficio N° 202349/2022/ME a ANEEL, para aclarar qué componentes tarifarios deben excluirse de la base de cálculo del ICMS, con la llegada de la LC 194/2022, así como si sería posible realizarlos, dada la composición tarifaria actual.

La respuesta a esta carta se puede comprobar. aquí y cual para ilustrar, resultó en dos cuadros como se muestra en PRORET, que para el ANEEL, deben excluirse de la base de cálculo del ICMS, como componentes que se refieren a la remuneración de los servicios de transmisión y distribución y a los cargos sectoriales (en rojo).

Con esta respuesta, se cree que el GT 13 cuenta ahora con herramientas suficientes para decidir y orientar a los Estados sobre la interpretación que deben darle al apartado ICMS que grava la energía eléctrica para los consumidores.

curso de impuestos Einar Tribuci ICMS ICMS en miles de dólares incidencia de ICMS LC 194/2022 Ley Complementaria 194 / 2022 TUSD
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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