O Proyecto de ley 277 / 2023, escrito por el diputado Sergio Meneguelli (Republicanos-ES), proponeExención del ICMS para plantas solares conectadas por el sistema de compensación de energía (generación distribuida), por entenderse que la energía inyectada y compensada entre consumidores y distribuidores no caracteriza la compra y venta de electricidad, por lo que no se debe aplicar el impuesto.
Según el PL, no se cobrará ICMS por operaciones relacionadas con la generación, producción, transmisión, compensación, suministro, distribución y consumo de energía solar.
Para otorgar el beneficio, el medida modifica la legislación del ICMS – Ley Estatal 7.000/2001 – estableciendo que la exención se otorgará hasta el límite de la cantidad de energía inyectada a la red de distribución, sumada a los créditos de energía activa, originados en el mismo mes o en meses anteriores.
Los créditos podrán considerarse en la propia unidad consumidora o en otra unidad del mismo titular, siempre y cuando el responsable se haya adherido al sistema de compensación de energía eléctrica mediante generación de energía solar.
En justificación, el autor sostiene que la compensación de la energía eléctrica fotovoltaica inyectada a la red no constituye circulación legal de la mercancía, por lo que propone la exención de tributación. “(…) no hay [forma de] hablar de la incidencia del ICMS cuando no están presentes sus elementos materiales constitucionalmente definidos, a saber, mercancías, operación y circulación”, argumenta Meneguelli.
El asunto será analizado por las comisiones permanentes de Justicia; de Minas y Energía; y Hacienda, antes de la votación en el Pleno.
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