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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Fe, energía y mercado: los límites legales de la energía por suscripción.

Fe, energía y mercado: los límites legales de la energía por suscripción.

El análisis apunta a riesgos legales y constitucionales en los nuevos modelos energéticos basados ​​en suscripción.
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 28 de enero de 2026, a las 10:35 am
5 min 56 s de lectura
Fe, energía y mercado: los límites legales de la energía por suscripción.
Foto de : Freepik

El sector eléctrico brasileño atraviesa un período de intensa transformación. Modelos como la suscripción de energía, la generación distribuida compartida y nuevas formas de relación con los clientes están surgiendo como respuesta a la búsqueda de eficiencia, sostenibilidad y democratización del acceso a la energía.

La innovación es bienvenida, pero no es legalmente neutral. En los últimos meses, algunos modelos de negocio de suscripción de energía (combinados con ventas multimedia) han comenzado a atraer atención legal al combinar tres elementos sensibles: (i) suscripción de energía; (ii) estrategias típicas de marketing multinivel, con la venta de licencias e incentivos por referencias; y (iii) vincular el discurso comercial con entornos y narrativas religiosas, en particular los servicios evangélicos.

Esta combinación no solo es inusual, sino también legalmente peligrosa. La legislación brasileña no prohíbe el marketing multinivel. Lo que sí prohíbe, expresa y reiteradamente, es el esquema Ponzi, es decir, los modelos en los que la remuneración de los participantes se deriva esencialmente de la entrada de nuevos miembros y no de la venta efectiva de un producto o servicio real.

La distinción es objetiva y ha sido aplicada por órganos como el Ministerio Público, los organismos de protección al consumidor y el Poder Judicial (incluido el Tribunal Superior de Justicia).

En el sector eléctrico, este análisis se vuelve aún más riguroso porque el “producto” no es simbólico: la electricidad es un servicio regulado, técnicamente medible, contractualmente estructurado y supervisado por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica.

Cuando la narrativa comercial empieza a enfatizar las ganancias a través de referencias, licencias, kits de inicio o redes de afiliados, el riesgo legal cambia: la discusión va más allá de la regulación sectorial y se adentra en los delitos contra la economía popular, la publicidad engañosa y el fraude.

La energía basada en suscripción no es un país sin ley. La llamada "energía por suscripción" sólo es legalmente legítima cuando: está vinculada a la generación distribuida compartida tal como se define en la Ley nº 14.300/2022; respeta las reglas de propiedad, compensación y facturación de los créditos de energía; presenta contratos claros, sin promesas de rentabilidad financiera; y no transforma al consumidor en un "inversor informal".

¿Es legal la suscripción de energía?

Si el discurso de ventas se aleja del ahorro energético y se acerca a la expectativa de ganancias financieras indirectas, el modelo abandona el ámbito regulado de la energía y entra en el sensible campo de las estructuras financieras disfrazadas.

Riesgo corporativo: cuando grandes grupos entran en la ecuación y... La situación se agrava cuando grandes empresas se integran, directa o indirectamente, en el capital o el ecosistema del negocio. Las adquisiciones en el sector energético descentralizado sin la debida diligencia ni el respaldo constitucional deben ser cuestionadas.

Desde una perspectiva corporativa y de gobernanza, esto impone deberes reforzados como el deber de debida diligencia continua, el mapeo de contingencias administrativas, civiles y penales, el control riguroso de las prácticas comerciales y el discurso institucional, y la evaluación del riesgo reputacional y de cumplimiento.

Ignorar estas señales de advertencia (como quejas recurrentes, un modelo de licencias agresivo o asociación con prácticas religiosas) puede generar responsabilidad por negligencia, incluso ante inversores y organismos reguladores.

El elemento más sensible: la fe no es un canal de ventas. Aquí reside el punto más delicado —y más constitucional— de todo el debate. La Constitución Federal es clarísima: «La libertad de conciencia y de creencias es inviolable» (Artículo 5, VI). Esto significa que creer, profesar, practicar el culto y organizarse religiosamente es un derecho fundamental absoluto desde el punto de vista de su existencia.

Pero precisamente por esta razón, la fe no puede instrumentalizarse como herramienta económica. Cuando la adhesión a un modelo comercial se da en el marco de servicios religiosos, bajo la autoridad religiosa, utilizando un lenguaje de promesa, prosperidad o "propósito divino", se corre el riesgo de crear una zona de coerción moral indirecta, incompatible con la dignidad de la persona humana, la libertad de elección del consumidor, la laicidad del Estado y los propios derechos humanos.

La creencia en Dios debe ser libre, íntima y desvinculada de cualquier asociación económica, contrato, licencia o expectativa financiera. Mezclar la fe con la remuneración no es una expresión de libertad religiosa; es un grave riesgo legal.

La innovación exige responsabilidad constitucional; No se trata de demonizar la innovación ni de atacar las creencias religiosas de nadie. Se trata de establecer un límite claro: la Constitución protege la fe. La ley protege al consumidor. El mercado protege la transparencia.

Cuando estos tres pilares se confunden, todos pierden. Los modelos energéticos por suscripción deben ser técnicamente sólidos, legalmente transparentes, económicamente honestos y constitucionalmente responsables.

Las empresas que operan o invierten en este sector deben comprender que no existe crecimiento legítimo fuera de los límites de la legalidad, y que la fe, por su propia naturaleza, no puede ni debe convertirse en una estrategia para captar capital. La innovación es esencial.

Respetar la Constitución es obligatorio.

Para aquellos interesados ​​en reducir su factura energética mediante la autogeneración, y comprometidos con adquirir una fuente de energía con el retorno de inversión más rápido posible, poco importa si la generación proviene del sol, el viento, el agua u otras fuentes. biomasa.

Si se formatea un producto similar utilizando cualquiera de estas fuentes, la decisión del consumidor se basará, en última instancia, en la opción más económica. La forma en que las empresas medirán y gestionarán la energía, según la implementación de este modelo... Valoración del impacto de la generación distribuida en los flujos económicos y eléctricos del negocio de distribución. Ésta es la gran innovación que se debate actualmente en el sector eléctrico.

Esto se debe a que, de cara a la transición energética, el sector eléctrico cobra aún más importancia para el desarrollo socioeconómico y ambiental en la medida que la matriz energética entra en el proceso de electrificación y sectores históricamente basados ​​en combustibles fósiles, como el transporte, por ejemplo, comienzan a migrar hacia electricidad limpia y renovable.

Además del consenso en torno a la necesidad de mitigar las emisiones de carbono, existe el reto de garantizar la expansión del suministro eléctrico con una menor dependencia de los combustibles fósiles. En este sentido, la energía solar y eólica dominan las previsiones de expansión de la matriz energética mundial, tanto por razones ambientales como por su competitividad económica.

En este sentido, la seguridad del suministro eléctrico siempre será una prioridad para los gobiernos, operadores del sistema y agencias reguladoras, ya que el desafío de operar un sistema eléctrico interconectado a nivel nacional es enorme, dado que debe existir un calce instantáneo de oferta y demanda en todos los puntos del sistema, considerando las restricciones de transmisión.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

GD (generación distribuida) sector electrico
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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Respuestas de 3

  1. Sergio Manoel Dutra Neves dijo:
    13 de febrero de 2026 a 10: 46

    El Estado brasileño siempre está ansioso por regularlo todo. Esto solo beneficia a quienes venden energía a precio completo.
    La suscripción energética fue la forma que encontró el mercado para permitir que quienes viven en departamentos u otras propiedades que no tienen espacio disponible para instalar paneles solares se beneficien de las ventajas de la energía renovable, participen y ahorren dinero.
    Bajo este modelo, como las compañías de suscripción de energía no pueden vender energía, los consumidores se unen a una cooperativa que opera plantas de energía solar, y parte de la energía generada en la planta se inyecta a la red para compensar su consumo.
    Desgraciadamente, el lobby que le hace la vida difícil a quienes quieren trabajar es muy poderoso.
    Están encontrando una manera de poner el código de protección al consumidor por encima de la Constitución Federal.
    ¿Cómo vender sin publicidad?
    Hoy en día, recibimos anuncios de farmacias, restaurantes, supermercados y otros medios de comunicación a través de redes sociales, WhatsApp, correo electrónico y otros canales... ¿Estos también se prohibirán?
    En cuanto a la extensión en las iglesias, nunca he oído hablar de ningún sacerdote o pastor que ofrezca la salvación del alma a quienes se unan a una cooperativa de energía renovable.

    Responder
  2. CELIO FRANCISCO DO NASCIMENTO dijo:
    3 de febrero de 2026 a 17: 00

    Enhorabuena por el tema abordado.
    El comercio de energía es un asunto serio; no podemos permitir que el infame "Jeitinho" brasileño (una forma de evadir las reglas) desacredite al sector.

    Responder
    1. Sergio Manoel Dutra Neves dijo:
      13 de febrero de 2026 a 10: 48

      Célio.
      No caigas en esa falacia.
      Esto sólo interesa a quienes venden energía a precio completo.

      Responder

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