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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Las centrales eléctricas obtienen orden judicial para suspender los cobros del MUSD antes de la conexión

Las centrales eléctricas obtienen orden judicial para suspender los cobros del MUSD antes de la conexión

La decisión fue dictada el 15 de marzo en el juzgado del 2º Juzgado de Hacienda Pública y autoridades locales de Belo Horizonte
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 30 de marzo de 2023, a las 13:57
5 min 6 s de lectura
Canal Las plantas solares con una potencia de 80 MW pueden suspender los cargos de MUSD antes de su conexión
Minigeneradores distribuidos se unieron en una sola demanda para abordar el tema

En colaboración con Clarice Coutinho*

Decisión dictada el 15 de marzo en el juzgado del 2º Tribunal de Hacienda Pública y autoridades locales de Belo Horizonte suspendieron, con carácter provisional, la tarifa relativa al uso del sistema de distribución – MUSD, afectando “el “CUSD (Contrato para el Uso del Sistema de Distribución) relativo a unidades minigeneradoras que aún no están conectadas al sistema de distribución local.

Los minigeneradores distribuidos se unieron en una sola acción legal y sus instalaciones serán conectadas al sistema de distribución local con miras a incorporarse al sistema de compensación de energía eléctrica en la modalidad DG (generación distribuida).

Los procedimientos de conexión de unidades minigeneradoras están regulados por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) y delineados a través de los respectivos Dictamenes de Acceso/Presupuestos Previos emitidos por las distribuidoras locales, momento en el cual se elaboran los presupuestos y se presentan las condiciones técnicas y comerciales para la realización de las obras necesarias para conectar las unidades minigeneradoras. al sistema de distribución local.

Al firmar los informes de acceso, los minigeneradores pueden decidir que los trabajos de conexión sean realizados por las propias distribuidoras locales o optar por realizar las obras en la modalidad PART, donde los propios accesores contratan contratistas acreditados y calificados por las distribuidoras locales para realizar Realizamos obras en el sistema de distribución eléctrica.

Durante los procesos de conexión, las distribuidoras y accesores locales deberán acordar los respectivos CUSD (Contratos de Uso del Sistema de Distribución) con miras a definir, entre otros puntos, las correspondientes fechas de inicio de prestación de los servicios de distribución eléctrica -oportunidades donde se ubicarán unidades minigeneradoras-. Se espera que estén efectivamente conectados al sistema de distribución local.

La cuestión sometida a deliberación por el tribunal del 2º Juzgado de Hacienda Pública y autoridades locales consiste en el cobro, por parte de una determinada distribuidora local, del monto de uso previamente ajustado respecto del CUSD pactado con el minigenerador distribuido, a pesar de las respectivas unidad minigeneradora no conectada a la red de distribución local, destacando que, comúnmente, la finalización de las obras de conexión no es posible por causas ajenas a la interferencia y control de los accesores.

La tesis: la ausencia de prestación de servicios públicos de distribución eléctrica

Uno de los argumentos esgrimidos por LTSC Advogados es que los cobros por las demandas relativas a los CUSD, antes de la finalización de las respectivas conexiones, parecen contrarios a la regulación sectorial y a los deberes de los concesionarios de distribución como proveedores de un servicio público federal.

Esto se debe a que, observando la normativa sectorial, existe una prohibición expresa de cobrar por servicios no prestados, debiendo observarse íntegramente las disposiciones contenidas en la Resolución Normativa. ANEEL N° 1.000/2021 y Ley Federal N° 14.300/2022 con el fin de garantizar el libre acceso al sistema de distribución de energía eléctrica recomendado por el § 6 del art. 15 de la Ley nº 9.074/1995 a los accesores, como en el caso de los minigeneradores distribuidos.

Al justificar la decisión que suspendió el cobro de la demanda contratada previo a la conexión del proyecto de generación, se señala que el tribunal sostuvo que:

“Inicialmente no está previsto que el pago de MUSD consista en una contraprestación por la disponibilidad del sistema de distribución. En principio, corresponde a la contraprestación por el uso, en sí mismo, del sistema”.

“Así, en un primer análisis de este momento procesal, queda claro que la recaudación sólo podría comenzar con el uso efectivo del sistema de distribución, lo que sólo es posible después de las conexiones de las UFV”.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 175 del CF, en el art. 6 de la Ley nº 8.987/1995, Ley nº 10.438/2002 y Contratos de Concesión, es claro que la obligación de atender las solicitudes de suministro es parte central del objeto de la concesión de servicios públicos de distribución de electricidad.

En este sentido, si bien la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021 prevé formas alternativas para cumplir con esta obligación, disponibles para que los usuarios elijan, tales como (i) la ejecución de la obra por distribuidores locales, (ii) el costeo anticipado de las obras, o (iii) el La ejecución directa de las obras por los propios usuarios, no desvirtúan la obligación original, que sigue correspondiendo a los concesionarios de distribución.

Así, aun cuando los accesores realicen directamente las obras, es deber de las distribuidoras locales colaborar para viabilizar el servicio a los accesores, las cuales están -simplemente- operacionalizando la obligación de prestar el servicio de distribución eléctrica, lo que, indiscutiblemente, no cumple. No dejar en manos de distribuidores locales.

Conclusión

Hechas estas consideraciones, para la abogada Clarice Coutinho, queda claro que, para integrar el sistema de compensación de energía eléctrica y pagar la demanda contratada, la unidad minigeneradora debe estar conectada al sistema de distribución de la concesionaria local, lo que no ocurrió en el caso caso considerado por el referido, destacando, por tanto, la manifiesta ilegitimidad del cobro por servicios no prestados.


* Clarice Coutinho es abogada y socia fundadora de LTSC Sociedade de Advogados. Postgrado en Derecho Empresarial por la Facultad Milton Campos/MG (2014). MBA en Gestión del Sector Eléctrico de la Fundação Getúlio Vargas (2018). Licenciado en Derecho por Newton Paiva (2013). Miembro de las Comisiones de Ley de Energía y Ley de Generación Distribuida de la OAB/MG. Miembro de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/SP. Miembro de la Cámara de Energía de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais.

 


Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

Curso de Estructuración Jurídica
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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