En colaboración con Marcelo Tanos*
A través de REN 482 (Resolución Normativa N° 482/2012) de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) se establecieron las condiciones generales para el acceso de las unidades micro y mini generadoras distribuidas al sistema de distribución de energía eléctrica, así como se estableció el sistema de compensación de energía eléctrica.
A partir de esta medida, los consumidores brasileños tuvieron la posibilidad de generar su propia energía eléctrica a partir de fuentes renovables -solar, eólica, hidráulica y cogeneración cualificada-, así como suministrar energía excedente a la red de distribución de su localidad -en forma de préstamo gratuito- para consumo posterior a través del sistema de compensación eléctrica establecido por la resolución.
Desde la implementación de esta nueva y relevante modalidad generacional, mucho se ha hablado sobre la necesidad de reequilibrar regulación para que otros consumidores no sufran una carga como resultado de los subsidios otorgados a los consumidores que generan su propia energía, como en el caso de las unidades micro y mini generadoras distribuidas.
Esto se debe a que dichas unidades, también llamadas prosumidores, no soportan ciertos cargos relacionados con el uso del sistema de distribución relacionados con componentes tarifarios, cargos y pérdidas técnicas, que son adeudados por otros usuarios del sistema de distribución - resultando en el establecimiento, por tanto , de un subsidio cruzado entre consumidores, que debería ser objeto de ley y no de resolución sectorial.
En este contexto, se impulsó una Consulta Pública ANEEL N° 25/2019 y Audiencia Pública ANEEL N° 40/2019, que tuvo como objetivo obtener subsidios e información adicional para el anteproyecto de texto que modificará el REN 482, el cual es resultado de la Audiencia Pública N° 001/2019 y fue blanco de duras críticas por parte de la sociedad y el Congreso Nacional .
Dado que el proyecto de texto provisional impone un aumento excesivo de los costes a los micro y minigeneradores distribuidos por el uso del sistema de distribución, el reglamento en preparación se revela contrario a los incentivos a la generación distribuida y a la autoproducción de energía, además de ignorar los principales beneficios que se derivan de dicha modalidad de generación, como la postergación de inversiones en sistemas de distribución/transmisión y alivio en redes, lo que contribuye a aumentar la vida útil de los conductores y otros equipos existentes a lo largo de una línea de distribución/transmisión.
Es importante mencionar que el Congreso Nacional está muy involucrado con el tema y está muy comprometido con la difusión de la tecnología de generación de energía eléctrica a través de la generación distribuida, e incluso hay predisposición a que el asunto se trate por ley y no mediante resolución. del ANEEL, lo que, al mismo tiempo, resolvería cualquier interrogante sobre la existencia de subsidios cruzados incorporados en incentivos dirigidos a micro y minigeneradores distribuidos, relacionados con los costos de uso del sistema de distribución local.
A pesar de la previsión inicial de implementación de la nueva norma en 2020, hasta la fecha la agencia no ha publicado la nueva regulación, que está –actualmente– prevista para el primer trimestre de 2021.
Lo cierto es que la pandemia provocada por el Covid-19 impactó la agenda de ANEEL y otros órganos de la administración pública, que centraron sus esfuerzos en aprobar medidas urgentes y extraordinarias para contener la crisis vivida recientemente y aún percibida a nivel global.
Además, dado el evidente interés manifestado por el Congreso Nacional, se puede concluir que la ANEEL, probablemente esperará a que el Poder Legislativo apruebe un proyecto de ley sobre el tema en cuestión hasta finales del primer trimestre de 2021.
En caso contrario, el organismo podrá publicar el proyecto de texto provisional resultante de la Audiencia Pública N° 001/2019, que resulta desfavorable al desarrollo de la generación distribuida en el país y comprometerá numerosos proyectos de generación en operación y en ejecución. En este sentido, cabe señalar que se están tramitando propuestas avanzadas de revisión del REN 482 a través de proyectos de ley:
- PL 2215/2020, que tiene como objetivo modificar la Ley 9.074/1995 para establecer el SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica);
- O PL 5829 / 2019, que tiene como objetivo modificar la Ley 9.427/1996 para reducir las tarifas por el uso de los sistemas de distribución/transmisión y los cargos aplicados a las unidades consumidoras en las que se compensará la energía procedente de la generación distribuida y;
- Él mismo CBEE PL (Código Brasileño de Energía Eléctrica), que pretende unificar toda la amplia normativa existente en un único código, aportando mayor seguridad jurídica y solidez al sector eléctrico.
La expedición de normas relativas al sector eléctrico necesariamente debe basarse en políticas y lineamientos previamente establecidos por el Gobierno Federal, lo cual se justifica dada la necesidad de mantener los objetivos que pretende alcanzar la normatividad, evitando así mandatos desproporcionados o irrazonables, que van más allá de los fines originalmente previstos por la norma, así como garantizar el pleno acceso a los servicios de energía eléctrica.
Ante esto, se espera que la nueva norma que regulará la modalidad de generación distribuida consista en mandatos legales exigibles, de fácil comprensión y aplicación, que proporcionen una relación pacífica y equilibrada entre los agentes sectoriales, lo que se logrará mediante la publicación de dispositivos regulatorios estables y que redunden en seguridad jurídica para los involucrados, a fin de evitar tratos injustos que, a su vez, desencadenen recursos administrativos y judiciales, degradando en consecuencia las relaciones que, de hecho, deberían armonizar.
*Abogado y Socio Fundador de LTSC Sociedade de Advogados, con especialización en Derecho Regulatorio y Derecho Energético del CEDIN (Centro de Derecho Internacional) y del IAED (Instituto de Estudios Superiores en Derecho). Miembro fundador de ABDEM (Asociación Brasileña de Derecho Energético y Ambiental) y miembro del Comité de Gas Natural. Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Generación Distribuida de la OAB/MG.
Respuestas de 3
En Brasil hay una cultura de nadar hacia atrás, todo retrocede en lugar de progresar, pero eso se llama ganancia para los grandes, si se piensa en el beneficio para la población en detrimento de los pocos grandes empresarios interesados en el pueblo, ellos siempre se pierde, porque ningún político trabaja para el pueblo, sino para sí mismo y sus intereses y afiliados, porque el congreso, en lugar de trabajar para crear leyes que beneficien a la población, solo hace IPC de esto, IPC de aquello y no Leyes que están ahí. para crear y discutir, no hacen nada útil, apuesto a que si el Marco Energético les interesara el otro día ya lo habrían votado, pero lamentablemente el día que la gente no esté obligada a votar y sepa cómo. Si votamos correctamente seremos un nuevo país.
Mientras varios países alientan a sus ciudadanos a producir su propia energía, Brasil va contra la corriente, dificultando y perjudicando a quienes generan energía, empleo, ingresos y también alivian el sistema eléctrico nacional y contribuyen a mejorar el clima y el aire del planeta. Deberíamos incentivar aún más este segmento.
Correcta, además de preservar los depósitos de agua para consumo, riego, etc.