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Inicio / Noticias / Reforma tributaria: ¿qué cambia para el sector eléctrico a partir de 2026?

Reforma tributaria: ¿qué cambia para el sector eléctrico a partir de 2026?

La transición al nuevo modelo tributario impacta la generación distribuida, la autogeneración y el mercado energético.
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  • Fotografía de Wagner Freire Wagner Freire
  • 26 de enero de 2026, a las 17:04 am
7 min 33 s de lectura
Reforma tributaria: ¿qué cambia para el sector eléctrico a partir de 2026?
Foto de : Freepik

A partir de este año, el sector eléctrico brasileño comenzará a experimentar un cambio estructural: la transición al nuevo sistema tributario. Si bien el período inicial estará marcado por ajustes operativos y la adopción de nuevos documentos tributarios, los impactos van más allá del cumplimiento normativo y afectan al modelo de negocio de toda la cadena eléctrica.

En particular, para la generación distribuida (GD), la reforma es una señal de alerta. La posibilidad de exenciones fiscales más restrictivas, limitadas a proyectos de autoproducción de hasta 1 MW, tiende a alterar el atractivo económico de modelos como la generación compartida y las unidades de consumo múltiple, especialmente para particulares.

La reforma tributaria, discutida durante décadas, tiene como objetivo simplificar la recaudación de impuestos en Brasil. El nuevo sistema tributario estará integrado por los siguientes impuestos:

  • El PIS/Cofins será sustituido por la CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios), que se aplicará sobre las transacciones que involucren bienes y servicios materiales e inmateriales y será responsabilidad de la Unión.
  • El ICMS/ISS será reemplazado por el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios), que también se aplicará a las transacciones de bienes y servicios materiales e inmateriales, pero será administrado por los Estados y municipios.
  • El IPI será sustituido por el IS, un Impuesto Selectivo bajo jurisdicción de la Unión, que se aplicará a la extracción, producción, importación y venta de bienes y servicios nocivos para la salud y el medio ambiente.

El período de transición para la Reforma Tributaria comenzará en 2026 y concluirá en 2033. En 2027 se eliminará progresivamente el PIS/Cofins y, entre 2029 y 2033, finalizará la recaudación del ICMS y del ISS.

En entrevista, Ricardo Ferreira da Costa, Gerente Senior de Impuestos Indirectos de Ernst & YoungEste análisis examina los principales pilares de la reforma, los riesgos y oportunidades durante la transición, y cómo los agentes energéticos deben prepararse para navegar en el nuevo entorno fiscal.

¿Cuáles son los principales pilares de la reforma tributaria que entrará en vigor a partir de 2026 y qué impactos estructurales tendrán en el sector eléctrico de Brasil?

Me gusta decir que 2026 será un año de mucha actividad, ya que los contribuyentes tendrán que adaptarse a los cambios que se producirán a partir de 2027. Sin embargo, en la práctica, para principios de año solo es necesario adoptar el nuevo modelo de Documento Tributario Electrónico, además de comprender para qué operaciones ya se debe adoptar el nuevo Documento Tributario (Factura).

¿La reforma tenderá a aumentar o disminuir la competitividad en toda la cadena de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía? ¿Hay eslabones más vulnerables durante la transición?

No hay una respuesta única a esta pregunta. Lo que sí podemos afirmar es que muchas operaciones que antes no generaban créditos fiscales ahora sí lo harán, reduciendo así los costos operativos. Además, al aprobarse la reforma tributaria, se estableció que las operaciones energéticas solo tributarán cuando se destinen al consumidor final. Por lo tanto, es necesario evaluar las particularidades de cada contribuyente, pero la reforma reduce significativamente los impuestos residuales.

Desde una perspectiva fiscal, ¿existe un riesgo de pérdida de competitividad para los consumidores libres y los comercializadores de energía?

Los consumidores libres incluso pueden beneficiarse. Actualmente, muchos no pueden recuperar el crédito al comprar energía (ya sea porque optan por el Beneficio Presunto o porque su actividad no es compatible con la recuperación del crédito). 

Los comercializadores de energía seguirán pagando impuestos cuando vendan a consumidores finales, pero un cambio importante es que sus compras de energía ya no permitirán créditos, debido a la incidencia concentrada del IBS y el CBS en las ventas a los usuarios finales de energía.

¿Cómo podría afectar la reforma la viabilidad económica de la autoproducción, la generación distribuida y la competitividad de las fuentes de energía renovables?

La reforma garantiza la plena recuperabilidad de los impuestos. Así, en el caso de la autoproducción, cualquier eventual recaudación de impuestos al consumo (SBI y SBC) permitirá el crédito y, por lo tanto, tendrá un efecto neutral. 

Para la generación distribuida (GD), la legislación sólo permite la exención de impuestos para plantas de autoproducción de hasta 1 MW (en los términos del actual acuerdo ICMS 16/15), a diferencia de lo que practican algunos estados, especialmente en la región Sudeste. 

Por lo tanto, este punto tiende a generar un impacto negativo, especialmente para los usuarios individuales de unidades múltiples y generación compartida, dada la naturaleza impersonal del crédito y la incidencia fiscal de los IB y los CBS.

¿Qué riesgos operativos, legales y financieros trae el periodo de coexistencia entre el sistema actual y el nuevo modelo tributario a los agentes del sector eléctrico?

Sin duda. Pero también existen numerosas oportunidades. Es crucial examinar el escenario y comprender el impacto de la reforma en cada departamento de la empresa y cómo altera su planificación estratégica, adaptando el rumbo para navegar en las nuevas aguas.

A largo plazo, ¿es probable que la reforma haga que el sector eléctrico sea más eficiente económicamente y esté más alineado con las señales del mercado?

Es difícil responder objetivamente. Sin embargo, la reforma garantizará que no haya residuos fiscales negativos en el coste de la energía, lo que mejorará la competitividad. Desde una perspectiva empresarial, ¿la reforma aumenta o reduce la previsibilidad fiscal? ¿Cuál es el impacto previsto en los costes de cumplimiento tributario para las empresas energéticas?

La tendencia apunta a una reducción de los costos de cumplimiento. Por varias razones: en primer lugar, la legislación para el IBS y el CBS es la misma, lo que uniformiza el tratamiento y el hecho imponible; en segundo lugar, se permitirán créditos fiscales en todos los casos, excepto para bienes de uso personal, lo que reducirá los litigios relacionados con los créditos.

La tercera razón es la tendencia hacia la eliminación de las obligaciones accesorias conocidas actualmente, y la cuarta es que la RFB (Receita Federal de Brasil) ha desarrollado un programa que realizará un "cálculo asistido" para el contribuyente, de modo que, con base en las facturas emitidas por este y las facturadas a este, será posible proyectar el impuesto a pagar. Por lo tanto, es probable que haya menos margen para consultas y menos horas necesarias para cumplir con los requisitos tributarios.

¿Son los proyectos intensivos en capital más sensibles a los cambios en el modelo de crédito fiscal? ¿Existe riesgo de retrasos en la inversión?

Desde la perspectiva del sector energético, creo que la inversión (capex) no se verá afectada negativamente. Al contrario. Como se mencionó, el crédito estará disponible con facilidad. Además, el REIDI (Régimen Especial para el Desarrollo de Infraestructura) se mantiene e incluso se fortalece mediante su aplicación tanto al CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios) como al IBS (Sistema Integrado de Beneficios Tributarios). 

Por lo tanto, es posible afirmar que no habrá residuos fiscales en la fase de CAPEX, lo que incluso podría desbloquear otras inversiones que antes eran inviables debido a la carga fiscal. Durante la transición, el sector eléctrico podría enfrentarse a un aumento temporal de costes, ya sea en la adquisición de equipos o en la contratación de servicios como EPC, O&M e ingeniería.

El aumento de costos dependerá de la cadena de suministro. Sin embargo, es seguro afirmar que, de existir, no se deberá directamente a los impuestos. En otras palabras, dado que los impuestos serán totalmente recuperables, no preveo un aumento directo de costos (aunque podría haberlo en algunos casos específicos).

Considerando los riesgos y las oportunidades, ¿cuál sería la principal recomendación para los ejecutivos del sector eléctrico con respecto a la reforma fiscal? ¿Debería considerarse la transición más como una amenaza o como una oportunidad?

Mi primera sugerencia es considerar la reforma no solo como una reforma fiscal, sino como una reforma empresarial en sí misma. Es muy amplia y cambia mucho más que la forma y los impuestos a pagar. Hay mucho que evaluar y ajustar durante el período de transición. La forma de hacer negocios hoy en día, los modelos que fueron definitivos, los procesos que se han estructurado durante mucho tiempo: todo debe revisarse.

Ninguna premisa inequívoca del modelo actual permanece intacta y requiere ser observada y reanalizada. Esta, quizás, sea la mayor tarea para quienes desean estar preparados para el "nuevo mundo". Póngase manos a la obra y comprenda el impacto en cada variable de su negocio y cómo adaptarse. Esto será fundamental para afrontar la reforma como una oportunidad o una amenaza. El éxito de la nueva aventura dependerá de cuánto sepa, me prepare y ajuste mi rumbo.

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Fotografía de Wagner Freire
Wagner Freire
Wagner Freire es periodista egresado de la FMU. Trabajó como reportero en el Jornal da Energia, Canal Agencia Estatal y de Energía. Cubre el sector eléctrico desde 2011. Tiene experiencia en la cobertura de eventos, como subastas de energía, convenciones, conferencias, ferias, congresos y seminarios.
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