La reforma fiscal en materia de consumo ya está en marcha, pero parece que gran parte del mercado sigue operando con modelos de contratos bajo las antiguas reglas.
Los contribuyentes, inundados de información y ávidos de sabiduría instantánea, terminan permaneciendo inertes, pues aún no tienen claro por dónde empezar a abordar esta cuestión, que consumirá parte del margen de beneficio de su negocio.
El sistema anterior, aunque complejo e injusto, existe desde hace casi 40 años, introducido por la Constitución Federal de 1988, y proporciona cierto grado de comodidad cuando se trata de operaciones de leasing, que no están sujetas al ISSQN (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza) y al ICMS (Impuesto sobre Circulación de Bienes y Servicios).
La gran pregunta en torno al arrendamiento de activos de generación de energía es si los mismos están alcanzados por la reducción del 70% de la tarifa impositiva, prevista en el artículo 261, parágrafo único, de la Ley Complementaria No. 214 de 2025, para las operaciones de arrendamiento de inmuebles.
A la fecha, no se ha publicado el texto reglamentario de la Reforma del Impuesto al Consumo que aclare si los contratos de arrendamiento que incluyan bienes muebles integrados –por ejemplo, equipos de generación de energía renovable– quedarían alcanzados por la referida reducción de la tasa impositiva.
En febrero de 2026, el Consejo Técnico de Administraciones Tributarias Municipales publicó una Nota Técnica en la que señala que, respecto del tema de la reducción del 70% de la tasa impositiva, las autoridades tributarias deben prestar mucha atención al contenido de los contratos.
Los temas fiscales que en definitiva requieren de conocimientos multidisciplinares no son nada nuevo, pero aquí tenemos un claro ejemplo de la complejidad que conllevan, ya que requieren de profesionales del derecho especializados en contratos, inmobiliario, fiscal y regulación energética.
Esta planificación contractual, si se ejecuta bien, puede reducir la carga fiscal actual para los propietarios de activos generadores hasta 2032, pero también permite a los arrendatarios revisar cláusulas de su interés en un momento en que pueden estar en una posición más cómoda para dicha negociación.
La estrategia será clave, y la inercia en este caso puede resultar costosa para el empresario que confió en la mano invisible que regula el mercado.
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