Con un rápido crecimiento, la competitividad es un elemento clave para el éxito de los emprendedores del sector solar en todo el país. Los distribuidores e instaladores de energía solar son el motor del mercado fotovoltaico, con la luz solar como su principal aliado.
Y para ayudarles a planificar su prosperidad, es fundamental elegir el régimen fiscal que mejor se adapte a su negocio. Hemos preparado este artículo que explica cómo minimizar los costes fiscales, respetando siempre la ley, pero buscando escenarios con menor o nula tributación.
La idea es aclarar puntos que fortalezcan la toma de decisiones o abran los ojos sobre el régimen tributario en el que se insertan en un sector que crece exponencialmente y es fundamental para la recuperación de la economía y para los más de 63 mil empleos ganados desde 2012.
En julio, Brasil alcanzó los 3 GW de generación fotovoltaica distribuida y sumó R$10,7 millones en nuevas inversiones. Al elegir el régimen fiscal, se deben considerar los siguientes factores:
- Rentabilidad;
- La actividad que realiza;
- El valor de la nómina;
- La facturación.
La elección del régimen fiscal también afecta directamente a la competitividad de las empresas. Suponiendo que un revendedor está participando en un concurso y el precio que presenta el competidor es mejor y te intriga, ya que están en la misma ciudad, por ejemplo y tienen costos similares.
No es sorprendente que la diferencia de valor se deba básicamente a la inteligencia fiscal. Existen tres regímenes para la clasificación de personas jurídicas en Brasil, y el resumen a continuación explica cada uno de ellos, así como las peculiaridades de los revendedores y... instaladores de energía solar:
Simples Nacional
Se trata de un régimen tributario simplificado y facilitado para micro y pequeñas empresas que permite la recaudación de diversos impuestos federales, estatales y municipales en un solo formulario. La tasa impositiva es diferenciada y varía según los ingresos, que se dividen en tramos de ingresos, hasta un ingreso bruto anual de R$4,8 millones, límite que entró en vigor en 2018.
La opción por el Simples Nacional siempre se realiza en el primer mes de cada año y las CNAE (Código Nacional de Actividad Económica) para operar en el segmento de energía solar están incluidas en este régimen tributario.
Dependiendo del límite de ingresos brutos anuales y de las características del negocio solar. Este es el peor modelo de régimen fiscal para la compra y venta de bienes (generadores de energía solar) pero es la mejor opción para la prestación de servicios en general (proyectos e instalaciones), incluso para la “comisión de venta” a través de Venta Directa.
La Venta Directa es un servicio ofrecido por Aldo Solar, donde el generador de energía solar se factura directamente al consumidor final, ya sea persona jurídica o física, y el revendedor que media en la negociación recibe una comisión de venta luego de enviar una factura corresponsal para Aldo. Solar.
El valor del proyecto y la instalación es facturado y recibido directamente por el revendedor. Con este tipo de venta, el revendedor corre un mayor riesgo de exceder el límite de ingresos anuales y necesitaría recaudar impuestos relacionados con los generadores de energía solar en la operación de compra y venta.
Beneficio Presumido
Se trata de una forma simplificada de tributación para determinar la base imponible del Impuesto sobre la Renta y la Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL) para personas jurídicas. El sistema se utiliza para calcular las ganancias de la persona jurídica con base en sus ingresos brutos y otros ingresos sujetos a impuestos.
En términos generales, se trata de una ganancia fijada en base a porcentajes estándar aplicados al ROB (Gross Operating Revenue). A este resultado se le suman otros ingresos potenciales obtenidos, como los ingresos financieros y el alquiler.
Aunque no se trata de un régimen obligatorio, la Beneficio Presunto está bastante extendido por su sencillez y, principalmente, por motivos de estrategia fiscal, ya que puede representar un ahorro fiscal, especialmente en empresas altamente rentables.
En este régimen no está permitido tomar créditos del 9,25% del PIS/COFINS en tus compras y el impuesto sobre tus ventas/ingresos (generadores de energía solar) es del 3,65% del PIS/COFINS.
Lucro Real
Adopta el método fiscal/contable más completo y también con los honorarios contables más caros, pero con grandes ventajas, como la reducción de impuestos pagados en la adquisición de materias primas y servicios.
Cuando se realiza una buena planificación fiscal, este régimen contribuye al control monetario de la empresa e incluso favorece la reducción de costos. Estos beneficios son posibles porque toda la información proporcionada a la Hacienda Pública de Brasil es la misma que la requerida para una buena gestión.
Además, la deducción del 100% de los gastos, pérdidas y pérdidas se realiza antes del cálculo, es decir, si se calcularon R$ 100 para una facturación de R$ 150, los impuestos se calcularán sobre los R$ 50, mientras que en los regímenes Presunto y Simple, la contribución se calcula sobre el “bruto” del total facturado.
Al elegir Beneficio Real se debe detallar la información proporcionada, con el cumplimiento de varias obligaciones adicionales con la imputación de costos y resultados. Sin duda, este régimen fiscal tiene la menor carga fiscal y es la mejor opción para la compra y venta de generadores de energía solar.
La mayoría de los revendedores solares atendidos por Aldo Solar adoptan una “planificación fiscal” completamente adecuada a su perfil: ya sea Beneficio Real, Beneficio Presunto o incluso Simple Nacional.
Vale recordar que cualquiera que sea la modalidad elegida, con una perfecta planificación con el contador, se puede considerar que la empresa está lista para acompañar el crecimiento de un sector que utiliza la energía solar para calentar la economía, generar empleos y promover la reducción de la factura energética para millones de brasileños.
Respuestas de 2
Hola Claudio, buenas tardes!
No sé si ya habéis encontrado la respuesta teniendo en cuenta el tiempo que lleva, pero un MEI se adapta obligatoriamente al régimen fiscal SIMPLES.
Una ME (Microempresa) generalmente opta por el SIMPLES, por la facilidad de cálculo y porque generalmente es “más barato”, sin embargo la elección del régimen tributario variará según sus ingresos. Al conocer o proyectar este valor mediante un plan de negocios, por ejemplo, se puede comprender mejor qué régimen utilizar.
Espero haber contribuido.
¡Hola!
Tengo la intención de revender kits solares, ¿puedo abrir?
¿Mei o Yo, y optar por Lucro Real?
La idea es que el Proveedor entregue directamente
para el cliente hice la venta!
¿Existe alguna diferencia entre la reventa y la compra del Kit Solar?
Agradezco !