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Regulación del almacenamiento de energía en Brasil

La regulación BESS pone a prueba los límites de la moderación tarifaria y la seguridad jurídica.
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 4 de febrero de 2026, a las 15:25 p. m.
4 min 53 s de lectura
Regulación del almacenamiento de energía en Brasil
Foto de : Canva

El almacenamiento de energía eléctrica, especialmente a través de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS), dejó de ser una promesa tecnológica y se convirtió en la nueva frontera institucional del sector eléctrico brasileño.

Su incorporación al sistema desafía conceptos regulatorios clásicos, como la estricta separación entre generación, transmisión, distribución y consumo, exigiendo una reinterpretación legal y regulatoria compatible con los principios constitucionales de eficiencia, tarifas asequibles y seguridad de suministro.

La reciente consolidación del marco legal del almacenamiento inaugura un nuevo ciclo regulatorio, en el que... ANEEL Comienza a desempeñar un papel decisivo en la configuración de los modelos de negocio, el diseño de tarifas y la definición de los derechos y deberes de los agentes económicos.

Más que una cuestión técnica, se trata de una transformación estructural del modelo regulatorio, con repercusiones directas sobre los contratos, las inversiones, la asignación de riesgos y el equilibrio económico y financiero.

La promulgación de la Ley nº 15.269/2025 representa un momento decisivo al reconocer el almacenamiento de energía como un recurso integral del sistema eléctrico nacional e inaugurar el marco legal, la constitucionalización funcional del almacenamiento de energía en Brasil.

Desde un punto de vista legal y constitucional, el almacenamiento de energía se incorpora como instrumento para la realización de tres vectores fundamentales: la seguridad energética, como corolario del deber del Estado de garantizar la continuidad y fiabilidad del servicio público; la eficiencia económica, como medio para optimizar el uso de las redes y reducir los costes sistémicos; y la moderación tarifaria, en la medida en que el almacenamiento puede mitigar las inversiones redundantes en la expansión de infraestructura.

Este reconocimiento legal tiene un efecto significativo: desplaza el foco del ámbito de la innovación experimental al ámbito de la política pública sectorial, sometiéndolo a los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad regulatoria.

Consulta Pública N° 39/2023, dirigido por ANEELSe estructura como el principal eje sublegal para regular el almacenamiento. El proceso se dividió en ciclos, lo que pone de relieve la complejidad jurídica del tema.

En el primer ciclo, la Agencia abordó cuestiones fundamentales como la naturaleza jurídica del BESS, las formas de autorización, el acceso a las redes y el marco conceptual. El segundo ciclo, actualmente en curso, profundiza en temas de mayor sensibilidad económica y constitucional, como:

  • Integración de BESS en transmisión y distribución;
  • Tratamiento reglamentario del almacenamiento detrás del contador;
  • Uso del almacenamiento como mitigador de restringido y restricción;
  • Acumulación de ingresos;
  • Modelos híbridos (generación + batería).

Lo que observamos es que la ANEEL No se trata simplemente de regular una tecnología, sino de redefinir las categorías jurídicas tradicionales en el sector eléctrico, lo que exige cautela institucional y densidad regulatoria.

Sin embargo, el principal punto de tensión regulatoria radica en el marco tarifario para el almacenamiento, especialmente en lo referente al pago de TUST y TUSD, la contratación de MUST/MUSD y la caracterización de BESS como carga, generación o entidad híbrida.

Este debate tiene peso constitucional, pues involucra principios constitucionales como: el principio de igualdad, para evitar tratos discriminatorios entre tecnologías; la neutralidad regulatoria, para no inducir distorsiones artificiales del mercado; la moderación tarifaria, evitando dobles precios o sobrecostes sistémicos; y lo más importante, la seguridad jurídica – ¡esencial para el financiamiento de proyectos!

Aplazar la decisión final por ANEEL Este tema destaca que el almacenamiento desafía el modelo tarifario clásico, requiriendo un rediseño institucional que aún no está totalmente consolidado.

Subasta de capacidad con almacenamiento: un nuevo paradigma contractual: La estructuración de la primera subasta específica de almacenamiento, en el marco del LRCAP 2026, señala la opción de la Autoridad Otorgante de considerar el BESS (Sistema de Almacenamiento de Energía Equilibrado) como un recurso para la energía y la flexibilidad sistémica. Desde una perspectiva legal, este modelo inaugura una nueva categoría contractual regulada, establece una separación más clara entre los ingresos por energía y los ingresos por capacidad, y reconoce formalmente el almacenamiento como un activo para la fiabilidad del sistema.

Este es un paso significativo, pero no resuelve por sí solo el problema de los proyectos híbridos ni los asociados al libre mercado. Aún necesitamos más avances, y la regulación aún se encuentra en sus etapas iniciales.

La principal debilidad actual del entorno regulatorio del almacenamiento de energía no es técnica, sino institucional. La ausencia de normas definitivas sobre la acumulación de ingresos, las tarifas por uso de la red y el marco legal compromete la previsibilidad regulatoria, la estructuración de contratos a largo plazo, la financiación bancaria de proyectos y la adecuada asignación de riesgos entre agentes y consumidores.

Desde una perspectiva constitucional, este escenario requiere que ANEEL y desde el Ministerio de Minas y Energía (MME) un enfoque que preserve el equilibrio entre la innovación, la seguridad jurídica y la protección del usuario de los servicios públicos.

La regulación del almacenamiento de energía en Brasil representa, en última instancia, una prueba institucional del modelo regulatorio brasileño. No se trata solo de incorporar una nueva tecnología, sino de actualizar el marco legal para abordar activos híbridos y multifuncionales con múltiples fuentes de ingresos.

El éxito de esta agenda dependerá de la capacidad del regulador para construir soluciones tarifarias coherentes, garantizar el avance tecnológico con previsibilidad jurídica y crear un entorno institucional compatible con inversiones intensivas de capital.

El almacenamiento de energía, por lo tanto, no es solo una innovación técnica. Es un nuevo capítulo en la legislación regulatoria del sector eléctrico brasileño. ¡Adelante, Brasil!

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Arancel Blanco pone a Brasil en camino común con América Latina.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

almacen de energia Ley 15.269 / 2025
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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