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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Seguridad de suministro en el sector eléctrico: Se publica Resolución Normativa

Seguridad de suministro en el sector eléctrico: Se publica Resolución Normativa

La norma define pautas para las decisiones técnicas que impactan los precios, las garantías físicas y el funcionamiento del sistema.
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 28 de julio de 2025, a las 14:47
3 min 51 s de lectura
Canal Solar - Seguridad de suministro en el sector eléctrico Se publica Resolución Normativa
La Resolución CMSE n.º 1/2025 representa un hito positivo para la gobernanza regulatoria del sector eléctrico. Foto: Freepik

La Resolución CMSE nº 1/2025, publicada en el DOU (Diario Oficial de la Unión) este lunes (28), representa un avance relevante en la estructuración normativa del sector eléctrico brasileño al regular los rituales y plazos específicos para la evaluación y aprobación de cambios en el nivel de aversión al riesgo de los modelos computacionales utilizados en la planificación, operación y formación de precios.

El texto fue elaborado en el ámbito del CMSE (Comité de Monitoreo del Sector Eléctrico), con base en las disposiciones legales e infralegales que estructuran la gobernanza del sector eléctrico, especialmente la Ley nº 10.848/2004, que regula la comercialización de energía eléctrica; el Decreto nº 5.175/2004, que regula los procesos del sector; y la Resolución CNPE nº 1/2024, que introduce el concepto de gobernanza integrada y refuerza la política operacional nacional, con directrices vinculantes sobre riesgo y seguridad energética.

En este contexto, el CMSE comienza a jugar un papel más proactivo y transparente respecto del nivel de riesgo incorporado en los modelos computacionales, condición esencial para la fijación de precios de la energía, las decisiones de despacho y la seguridad del suministro.

Avances en Gobernanza y Transparencia: La resolución se alinea con la tendencia regulatoria hacia la mejora institucional y la previsibilidad en el sector eléctrico. Al establecer plazos definidos para la deliberación y la consulta pública, la regulación contribuye a:

  • Mitigación de la arbitrariedad técnica en los cambios de parámetros críticos;
  • Ampliar la previsibilidad regulatoria para los agentes del mercado;
  • Adopción de criterios técnicos transparentes, que permitan el control social y sectorial mediante consulta pública.

La inclusión expresa de EPE (Empresa de Investigación Energética), ONS (Operador Nacional del Sistema Eléctrico) y CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) como proponentes y evaluadores en el proceso fortalece la responsabilidad compartida, preservando el equilibrio técnico-institucional en la toma de decisiones.

El acto normativo citado distingue dos momentos de aplicación:

  • Procedimiento Ordinario (vigente a partir de 2026): Proceso anual estructurado con cronograma específico para la percepción, deliberación y validez de los parámetros de riesgo;
  • Procedimiento Extraordinario (transitorio a 2025): Procedimiento acelerado, con consulta pública mínima de 20 días y deliberación hasta el 31/07/2025, con el objetivo de garantizar la operatividad de los nuevos criterios a partir de 2026.

Esta transición es jurídicamente prudente y permite a los agentes adaptarse, reduciendo el riesgo de litigios o brechas operativas.

La Resolución crea una disposición normativa explícita para la definición anual de parámetros de aversión al riesgo, que puede incidir en:

  • Formación de precios a corto plazo (STP);
  • Los parámetros de funcionamiento y la ampliación del suministro de energía;
  • La cesión de garantías físicas;
  • Comportamiento de comerciantes y autoproductores.

La deliberación anual vinculante, basada en contribuciones públicas, puede generar efectos relevantes en los contratos bilaterales, requiriendo que los agentes monitoreen activamente el ciclo regulatorio.

Sin embargo, es fundamental que los agentes de generación y comercialización, los consumidores libres y los autoproductores conozcan el nuevo procedimiento, participen en las consultas y planifiquen sus acciones contractuales y estratégicas considerando posibles cambios en los modelos de riesgo.

La Resolución CMSE No. 1/2025 representa un hito positivo para la gobernanza regulatoria de sector electrico, mediante la estructuración y democratización de las decisiones sobre un parámetro central para la gestión del sistema: la aversión al riesgo.

Por ello, como abogado especializado en el sector, recomiendo a los jugadores:

  • Establecer rutinas internas de seguimiento regulatorio anual, especialmente entre diciembre y mayo;
  • Evalúe, con sus equipos técnicos, el impacto de los cambios de riesgo en los precios de la energía y los contratos a largo plazo;
  • Participar activamente en las consultas públicas coordinadas por el comité de gobernanza específico.

En definitiva, se trata de un avance técnico-legal acorde con los desafíos de una matriz energética más compleja en el contexto de un mercado más dinámico (sector eléctrico).

El plazo límite para la recepción de propuestas para consulta pública es el 25 de julio de 2025, a partir del informe de análisis de las contribuciones recibidas en la Consulta Pública establecida por el procedimiento ordinario, producido por el ONS, CCEE y EPE y la deliberación hasta el 31 de julio de 2025, sobre el nivel de aversión al riesgo de los modelos computacionales del sector eléctrico, incluyendo los parámetros de los mecanismos de seguridad de escasez de energía para el sector eléctrico brasileño.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

CMSE (Comité de Seguimiento del Sector Eléctrico) curso de impuestos Resolución Normativa sector eléctrico brasileño
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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