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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Tomando subsidios ANEEL 18/2023: ¿es este el fin de la generación compartida?

Tomando subsidios ANEEL 18/2023: ¿es este el fin de la generación compartida?

Según ANEEL, es necesario evaluar la necesidad de posibles comandos regulatorios específicos para
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  • Fotografía de Pedro Dante Pedro Dante
  • 10 de noviembre de 2023, a las 08:31
5 min 57 s de lectura
Canal Subsidios para la fabricación de energía solar ANEEL 182023 es el fin de la generación compartida
Foto de : Freepik

En colaboración con Isabella Agarbella, Leonardo Balbino y Renato Edelstein

A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), a través de la Superintendencia de Mediación Administrativa y Relaciones con el Consumidor, inició la TS 018/2023 (Consulta Pública N° 018/2023), con plazo para presentar aportes hasta el 31 de enero de 2024, mediante intercambio de documentos.

El propósito del TS 018/2023 es evaluar la necesidad de posibles comandos regulatorios específicos para:

  • Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 14.300/2022 – conocida como marco legal de la micro y minigeneración distribuida, que caracteriza a la MMGD como la producción de energía eléctrica para autoconsumo; y
  • Mitigar la ocurrencia de mecanismos de comercialización de energía en el SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica) para energía excedente o acreditada, en contravención de la normativa vigente. Es decir, la oferta de energía excedente a precios inferiores a las tarifas reguladas cobradas por las concesionarias o licenciatarias de distribución eléctrica.

A través del TS 018/2023, los agentes y demás interesados ​​podrán enviar aportes llenando un formulario, en el que los interesados ​​responderán las preguntas técnicas del ANEELPreguntas como: “¿Qué situaciones del mercado pueden clasificarse como negociación de energía en la SCEE?” y “¿Qué elementos podrían caracterizar o indicar negociación de energía en la SCEE?”, entre otras.

El tema ya estaba siendo analizado por el ANEEL desde la 3ª RPO (Reunión Pública Ordinaria) del Directorio, celebrada el 7 de febrero del presente año, que aprobó la Resolución Normativa ANEEL N° 1.059/2023 y definió reglas para la conexión y facturación de plantas de generación distribuida en sistemas de distribución, prohibiendo la comercialización, aunque sea implícita, de créditos y excedentes de energía, así como la obtención de cualquier beneficio en la asignación de créditos y excedentes de energía a otros titulares.

En el RPO 3, la Junta también determinó que el STD evalúe la necesidad de incluir mandatos reglamentarios para promover la aplicación de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley N° 14.300/2022, que dio lugar a la elaboración de la Nota Técnica N° 101/2023 – STD/ANEEL, de 17 de octubre de 2023, cuyo detalle fue objeto del TS 018/2023.

El objetivo, según ANEEL, es impedir la compra y venta de energía por parte de consumidores que no sean gratuitos o especiales. Esto se debe a que el incumplimiento de las regulaciones o los intentos de eludir las disposiciones legales en beneficio propio perjudican al sector eléctrico en su conjunto, ya que la captación indebida de subsidios tarifarios provoca pérdidas de alta magnitud, a expensas de los incentivos pagados por los usuarios de la red. sistema de distribución de energía, lo que no debería permitirse en opinión de la Agencia Reguladora.

Si bien el alcance de la TS 018/2023 es contener la comercialización de electricidad en el ámbito de la SCEE, es importante destacar que las excepciones legales, previstas en los artículos 24 y 36-A de la Ley nº 14.300/2022, no sufrirán ninguna interferencia en nuestra opinión.

Con esto, se excluye el escenario de venta de energía excedente con la distribuidora local, a través de convocatorias públicas y el escenario de comercialización de energía excedente con organismos públicos (siempre que el titular sea beneficiario de un programa social o de vivienda a nivel federal, estatal, distrital o municipal) seguirán teniendo los mismos efectos luego de su debida regulación e implementación.

También vale la pena señalar que el análisis realizado por STD, a través de la NT 101/2023, no modificó de ninguna manera los derechos de compensación y reparto de energía eléctrica aplicables a las unidades consumidoras con MMGD en nuestro análisis.

El consumidor propietario de una unidad de consumo, ya sea mediante autoconsumo remoto o generación compartida (en la que se conforman consorcios, cooperativas, condominios civiles voluntarios o de construcción, o cualquier otra forma de asociación civil, siempre que se constituya para tal efecto), puede continuar generando sus excedentes y crédito de energía para ser utilizados en otras unidades de consumo de su propiedad y atendidas por la misma distribuidora.

Una vez que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con las normas legales vigentes, no existe ninguna ilegalidad que pueda ser evaluada por el ANEEL.

Es decir, estas premisas no han sufrido ningún cambio, dado que la Agencia ni siquiera tiene competencia para alterar o restringir estos derechos vinculados a los titulares de MMGD, debido a lo dispuesto en el art. 1º, inc. X y Capítulo IV, de la Ley N° 14.300/2022 (y REN N° 1.000/2023).

Si bien el mercado no está seguro del alcance de los efectos del TS 018/2023, especialmente en lo que respecta a la compensación de la electricidad en la factura eléctrica a través de sistemas MMGD, limitar este derecho de los titulares de unidades de consumo no forma parte del atribución de ANEEL y sería un revés para la expansión del modelo minorista GD (generación distribuida).

En nuestra opinión, no corresponde ANEEL interferir con los modelos de negocio que se están practicando en el sector de generación distribuida.

Al no existir ilegalidades en este tipo de modelos, nos parece que el Organismo Regulador, con medidas como la instauración del TS 018/2023, acaba generando inseguridad jurídica en este sector, que tanto luchó para que dicha seguridad llegara con la publicación de la Ley N° 14.300/2022.

Ciertamente hay que prevenir y combatir estructuras que vayan más allá de las pautas legales, pero hay que abordar las excepciones y no la norma general que permite la asignación de créditos energéticos en el modelo de generación compartida, que es un modelo previsto en la Ley y que permite a los consumidores para arrendar créditos de energía de plantas instaladas dentro del área de concesión de las distribuidoras, incluido el formato “energía por suscripción” que comenzó a implementarse en Brasil para consumidores de baja tensión (grupo B) que aún no tienen una demanda mínima para migrar a la libre mercado.

Definitivamente el sector de generación distribuida necesita seguridad jurídica y previsibilidad para garantizar la importante curva de inversión que se ha visto en los últimos tiempos. Este movimiento es natural y no debe bloquearse ni impedirse mediante regulaciones restrictivas.

Es importante recordar que, hasta la fecha, no se han calculado ni definido los beneficios de la generación distribuida para el sistema, a pesar del plazo establecido en el marco legal para la generación distribuida. Este debate es esencial y se está dejando de lado una vez más.

La realización del TS 018/2023 será importante para que el sector pueda identificar qué dirección será dada por ANEEL sobre el tema. Lo que se espera (y se confía) es que el TS 018/2023 no ponga en duda todos los logros de los últimos años.

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ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) generación compartida Marco legal de la DG MMGD (micro y mini generación distribuida) Tomando subsidios ANEEL 18/2023
Fotografía de Pedro Dante
Pedro Dante
Socio del área de energía de Lefosse Advogados. Presidente de la Comisión de Estudios de Regulación del Instituto Brasileño de Estudios de Derecho Energético. Coordinador del Comité de Energía y Arbitraje de la Cámara Arbitral Empresarial. Árbitro de la Cámara de Medición y Arbitraje del Oeste de Bahía. Miembro efectivo de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/SP. Abogado especializado en asuntos regulatorios relacionados con el sector eléctrico con más de 19 años de experiencia en el sector.
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Respuestas de 3

  1. Arthur Oliveira dijo:
    Diciembre 10 de 2023 a 19: 37

    Yo no lo veo así. Permitir a los consumidores arrendar créditos de energía dentro del formato de suscripción de energía para consumidores de baja tensión del Grupo B es una forma de eludir la Resolución Normativa ANEEL N° 1.059/2023. Este tipo de regulación forma parte de la atribución de ANEEL y no creo que sea “un retroceso para la expansión del modelo minorista de GD”. Abrazo.

    Responder
  2. Monclair José de Araújo dijo:
    11 noviembre 2023 a 17: 49

    A ANEEL ¿Le preocupa también la cantidad de créditos sobrantes que vencen en 60 meses y que le quedaron a la distribuidora? Estos créditos representan la energía que la distribución transmitió a sus consumidores al cobrarlos, y no reembolsarán al cliente de DG. Esta puede ser una cantidad grande debido al número total de consumidores de GD que no utilizan todos sus créditos. ¿La revisión arancelaria incluirá esto de alguna manera para ayudar con la tarifa? Lo ideal sería que el distribuidor comprara este crédito cuando venza el plazo...

    Responder
  3. Donizeti Peres dijo:
    10 noviembre 2023 a 13: 56

    Es necesario monitorear a los organismos representativos del sistema de generación de energía solar, tales como ABSOLAR y también la creación de asociaciones de generadores de GD a nivel municipal y estatal junto con ABSOLAR que ya representan a nivel nacional. En mi opinión, como integrador y también generador, hay mucho que mejorar tanto en el sistema solar como en lo que les falta el respeto a los concesionarios.

    Responder

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