Hace dos fines de semana, la ONS (Operador Nacional del Sistema Eléctrico) activó, por primera vez, un plan de emergencia para reducir la generación de las centrales eléctricas clasificadas como de Tipo III.
La decisión captó la atención del mercado y generó interrogantes sobre qué proyectos se verían afectados. Inicialmente, algunos participantes del mercado asociaron los recortes con la micro y minigeneración distribuida (MMGD).
Tras la aclaración de que la medida solo afectaba a las plantas de tipo III, surgió otra pregunta: ¿qué diferencia a estas plantas de las plantas MMGD, puesto que ambas están conectadas a las redes de los distribuidores?
A pesar de esta similitud, ambas modalidades desempeñan funciones diferentes dentro del sector eléctrico y siguen reglas de funcionamiento distintas.
¿Cuáles son las principales diferencias?
Mientras que las centrales eléctricas de tipo III actúan como agentes de generación y comercialización de energía, abasteciendo a los consumidores en el mercado libre o a los distribuidores, los sistemas de generación distribuida (GD) son instalados por los consumidores que buscan reducir su factura de electricidad mediante la compensación por créditos de energía.
El grupo de centrales eléctricas de tipo III incluye principalmente pequeñas centrales hidroeléctricas y plantas de biomasa que venden energía en los mercados regulados y libres y que, por lo general, están conectadas a las redes de media o alta tensión de los distribuidores locales.
La categoría MMGD incluye sistemas residenciales, pequeñas empresas, industrias, propiedades rurales, condominios y proyectos de generación compartida y remota.
Otra diferencia importante radica en el tamaño de los proyectos. Si bien no existe un límite de potencia que caracterice a una planta como de Tipo III, estos proyectos suelen tener una capacidad mayor que la de las plantas de generación distribuida, dependiendo de la fuente y la región donde se instalen.
La legislación MMGD establece límites de potencia de hasta 75 kW para la microgeneración, y en el caso de fuentes no gestionables, como la solar y la eólica, el límite es de 3 MW, mientras que las fuentes gestionables, como la hidroeléctrica y la biomasa, pueden alcanzar los 5 MW.
En resumen, si bien las centrales eléctricas de tipo III forman parte de la estructura de generación del sector eléctrico y pueden estar sujetas a las medidas operativas que determine la ONS (Operador del Sistema Nacional), los sistemas de generación distribuida (GD) están orientados al autoconsumo y, hasta la fecha, no han participado en el plan de cortes de energía de emergencia implementado por el operador.
Aunque el ONS (Operador del Sistema Nacional) no controla directamente estas centrales eléctricas, los datos de previsión de generación y la monitorización diaria de las centrales eléctricas de tipo III integradas en las redes de distribución deben ser consolidados y remitidos al ONS por las concesionarias de distribución locales, con el objetivo de realizar una previsión de carga correcta en las subestaciones.
¿Se pueden cortar los sistemas MMGD?
Esta es una de las preguntas más frecuentes tras el anuncio de la operación. La respuesta oficial del ONS (Operador del Sistema Nacional) es que el plan de emergencia activado no tenía como objetivo los sistemas MMGD (Distribuidor de Plantas).
Los cortes afectaron exclusivamente a plantas clasificadas como de Tipo III y se llevaron a cabo a través de 12 distribuidores, que concentran alrededor del 80% de estas plantas en el país.
Fueron: Celesc, Cemig, Neoenergia Coelba, Copel, CPFL Paulista, EDP Espírito Santo, Neoenergia Elektro, Energisa Mato Grosso, Energisa Mato Grosso do Sul, Equatorial Goiás, Neoenergia Pernambuco y RGE.
Sin embargo, aunque la operación de emergencia afectó exclusivamente a las centrales eléctricas clasificadas como de Tipo III, la posibilidad de restricciones a la generación distribuida (GD) pasó a formar parte de la agenda regulatoria del sector eléctrico a través de la Consulta Pública N° 009/2026. ANEEL.
La iniciativa, basada en la Nota Técnica N° 148/2025, se puso en marcha para debatir medidas capaces de aumentar la flexibilidad operativa y reforzar la seguridad de las redes de distribución ante el crecimiento acelerado de la generación distribuida en el país.
Entre las propuestas presentadas se encuentra la posibilidad de interrumpir física o lógicamente la generación de los sistemas de generación distribuida en situaciones específicas que pudieran comprometer la seguridad y la fiabilidad del sistema eléctrico, en caso de que se agoten otras alternativas operativas.
El tema ha generado debate en el sector, ya que afecta directamente a consumidores y empresas que han invertido en sus propios sistemas de generación. Aun así, es importante destacar que actualmente no existe autorización regulatoria para que la ONS (Operador Nacional del Sistema) ni las distribuidoras realicen cortes en la generación distribuida (GD) del mismo modo que la operación de emergencia aplicada a las centrales eléctricas de tipo III.
Se recibieron contribuciones a la consulta pública hasta el 8 de junio. Habiendo vencido este plazo, corresponderá al área técnica de... ANEEL Analizar los comentarios presentados por los representantes de la industria y elaborar una nota técnica consolidada con recomendaciones para su presentación al Consejo de la Agencia. Hasta la fecha, no se ha publicado ninguna decisión definitiva ni nueva normativa al respecto.
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