A regulación del mecanismo de compensación financiera para las centrales de energía solar y eólica afectadas por los recortes de generación obligatorios, publicado por el MME (Ministerio de Minas y Energía) fue recibido por ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica) como un importante paso adelante para el sector, aunque todavía insuficiente para eliminar las incertidumbres regulatorias que rodean la llamada restricción.
En un comunicado de prensa, la organización afirma que considera que la Ordenanza Normativa MME N° 140 crea un marco para el reembolso de las pérdidas acumuladas por las empresas, pero cree que la falta de criterios más claros para algunos tipos de recortes puede perpetuar los litigios sobre el tema.
Publicada este martes (21), en una edición extra del DOU (Diario Oficial de la Unión), la ordenanza regula el mecanismo previsto en la Ley N° 15.269/2025 para compensar financieramente a los generadores solares y eólicos afectados por las restricciones operativas que ocurrieron entre el 1 de septiembre de 2023 y el 25 de noviembre de 2025.
La normativa establece los pasos que deben seguir los agentes para incorporarse al proceso, actualizar la información, verificar las desconexiones y calcular los importes adeudados, pero no predefine el importe de la indemnización, que dependerá de los análisis posteriores realizados por la ONS (Operador del Sistema Nacional) y la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica).
Previsibilidad
Al evaluar el ABSOLAREsta normativa representa un paso esperado desde la Consulta Pública MME n.º 210/2025 y ofrece mayor previsibilidad a las empresas que acumulan pérdidas debido a los recortes determinados por la ONS.
Según el comunicado de ABSOLAREl director ejecutivo de la organización, Rodrigo Sauaia, cree que la publicación de la ordenanza crea una vía para que las empresas recuperen parte de las pérdidas financieras causadas por la reducción de la actividad, al tiempo que establece normas para la firma del acuerdo de compromiso entre los agentes y el Gobierno Federal.
No obstante, la asociación afirma que llevará a cabo un análisis detallado de la normativa, junto con sus miembros, antes de definir su posición final sobre su adhesión al mecanismo.
Entre los puntos considerados positivos, el ABSOLAR Se destaca la disposición relativa al reembolso de las interrupciones clasificadas como indisponibilidad y fiabilidad del suministro eléctrico que se produjeron entre septiembre de 2023 y noviembre de 2025, según lo estipulado en la Ley N° 15.269/2025.
La entidad también considera relevante que los generadores solares puedan presentar datos de irradiancia y curvas de productividad que hagan referencia al período en el que aún no existía una metodología específica para calcular la compensación, lo que permite una evaluación más precisa de los importes adeudados.
Para periodos posteriores, la normativa también autoriza la revisión de los datos de irradiancia y viento, mientras que la ONS (Operador del Sistema Nacional) desarrollará una herramienta para actualizar esta información por lotes.
La judicialización sigue siendo motivo de preocupación.
ABSOLARSin embargo, reconoce que la regulación por sí sola difícilmente pondrá fin a los litigios relacionados con los recortes en la generación de energía renovable. Según la entidad, la simple manifestación de interés prevista en la ordenanza no implica una renuncia inmediata a las demandas existentes.
La asociación argumenta que solo después de que se hayan completado todas las etapas de investigación, clasificación de los recortes y confirmación de los montos reales de reembolso será posible evaluar, con certeza jurídica, el posible retiro de los litigios en curso.
Hasta entonces, las partes interesadas deberán manifestar su adhesión al acuerdo de compromiso antes del 10 de agosto, mientras que la ONS y la CCEE realizarán los recálculos que definirán los importes realmente adeudados.
Preguntas abiertas
El punto principal de divergencia señalado por ABSOLAR Esto se refiere a eventos clasificados como exceso de suministro de energía.
Si bien la ordenanza contempla la compensación por interrupciones asociadas con la confiabilidad eléctrica, la entidad señala que la regulación omitió propuestas presentadas durante la discusión de la norma para excluir del cálculo de factores de sobreoferta que no son responsabilidad de los generadores, como GFOM (Generación Fuera del Orden de Mérito) y la generación distribuida.
Además, la asociación considera que el texto no establece criterios suficientemente objetivos para diferenciar los tipos de recortes operativos realizados por la ONS.
Según el comunicado, para el vicepresidente de generación centralizada de ABSOLARSegún Eduardo Azevedo, esta falta de parámetros claros perpetúa las críticas al llamado "modelo de caja negra" utilizado para clasificar los cortes de energía, lo que dificulta la previsibilidad para los inversores y mantiene un entorno de incertidumbre regulatoria, especialmente en los casos clasificados como exceso de oferta de energía.
Según él, definir criterios transparentes, auditables y técnicamente objetivos sigue siendo esencial para reducir los conflictos y aumentar la confianza en el entorno regulatorio.
Pasos siguientes
A ABSOLAR También informa que continuará trabajando con el MME, para ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), a la ONS, a la CCEE y a otros organismos involucrados con el fin de mejorar la regulación de la restricción del suministro eléctrico.
Según la organización, el objetivo es contribuir a la creación de normas más claras y jurídicamente sólidas, capaces de reducir la percepción de riesgo, restablecer la confianza de los inversores, proporcionar sostenibilidad financiera a los proyectos afectados y crear las condiciones para la reanudación de las inversiones en nuevos proyectos de generación de energía renovable en el país.
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